Expediente D.E.:18071-1-09

Expediente H.C.D.: 1090-D-10

Nº de registro: O-13960

Fecha de sanción: 03-03-10

Fecha de promulgación: 09-03-10

Decreto de promulgación: 521



ORDENANZA Nº 19649


Abrogada por Ordenanza 20086

Artículo 1º.- Modificanse los artículos 36º, 38º, 39º, 42º, 47º, 55º, 66º, 67º, 68º, 70º, 76º y el artículo 94º del Anexo I de la Ordenanza nº 11.847 - Reglamento General del Servicio Sanitario para Obras Sanitarias Mar del Plata Sociedad de Estado, los que quedarán redactados de la siguiente forma:


“Artículo 36º.- Superficie cubierta y superficie del terreno. Se considerará superficie cubierta total a la suma de las superficies cubiertas y semicubiertas de cada una de las plantas que componen la edificación del inmueble y superficie total del terreno a la del predio o parcela donde se encuentra emplazado el edificio.

A las superficies semicubiertas se les aplicará una reducción del 50%.

A las superficies cubiertas destinadas a cocheras comerciales, depósitos, galpones o similares se les aplicara el sistema de facturación medido siempre que el titular del dominio independice el servicio de agua, no existiendo derecho alguno a la reducción de las superficies existentes cuando se debiera facturar sistema no medido.

Si el inmueble posee instalada pileta de natación de carácter permanente, se le facturara un adicional del 50% sobre el valor resultante de la aplicación de la formula expresada en el articulo 35º durante los dos primeros bimestres de cada año.

Aquellos inmuebles categorízados B, C y D que no posean servicio de agua independiente, se les facturará un adicional por actividad del 100 % sobre la formula expresada en el artículo 35º, hasta tanto sean incorporados al sistema de facturación del Titulo IV. Para estos casos OSSE podrá accionar sobre las instalaciones internas con el objeto de cortar o restringir el servicio de agua y/o cloaca en los casos que correspondiera.”


“Artículo 38º.- Tarifa bimestral específica. Las tarifas bimestrales específicas referidas en el Artículo 35º serán las siguientes:


Servicio

Tarifa

Agua

0,20

Cloaca

0,20

Pluvial

0,10


“Artículo 39º.- Coeficiente de zona. El coeficiente “W” en función de la ubicación de los inmuebles referidos en el Artículo 35º se determinará según la siguiente tabla:


Zona

Coeficiente

I

1.1073

II

1.0219

III

0.9093

IV

0.7421

V

0.5390



Los límites de las zonas respectivas serán:

ZONA I:

Buenos Aires - Av. Colón – Av. Independencia - Bv. P.P.Ramos – Formosa – A. Del Valle Almafuerte – L.N. Alem y Av. Paso.

ZONA II:

a) Av. Independencia - Av. Colón - Buenos Aires - Av. J.B.Justo.

b) Funes - Av. Colón - Av. Independencia - Bv. P.P.Ramos - Av. F. U. Camet – Estrada – M. Sastre – Constitución – Tejedor y Río Negro.

c) Vías del FF.CC. - Juan B. Justo - Italia - Rodríguez Peña.

ZONA III

a) Av. Paso – L. N. Alem – Almafuerte - A. Del Valle– Formosa – Bv. P.P.Ramos – Pringles - Güemes – Larrea y Av. Independencia.

b) Av. De los Trabajadores – Av. M. Bravo y Av. Cervantes Saavedra.

c) López de Gomara – J. V. Gonzalez – Cardiel y Ortega y Gasset.

d) Av. Colon – Av. Jara – Río Negro y Funes.

e) Av. Colon – Av. Independencia – Av. J. B. Justo y Funes.

ZONA IV

a) Av. Felix U. Camet - Calle 82 - Arroyo la Tapera - Della Paolera - Estrada - M. Carballo Mugaburu - Della Paolera – Av. Mñor. Zabala - Av. Champagnat - Av. Libertad – Av. A. Alio - Alberti - Av. Champagnat – Alvarado –Chile - Juan B. Justo - Italia - Rodríguez Peña Vías del FF.CC - Funes - Av. Colón – Av. Jara - Av. Tejedor - Av. Constitución. – M. Sastre y Estrada (excluyendo la zona IIIc).-

b) Av. Juan B. Justo – Buenos Aires - Larrea - Güemes - Pringles - Bv. P.P.Ramos - Av. De los Trabajadores - Av. Cervantes Saavedra - Av. Mario Bravo – Paseo Costanero Sud Presidente Illia – Nuestra Sra. de Schoenstatt –Vernet – Mario Bravo - Av. Edison - Av. Vertiz – Av. J. Pta. Ramos – Fto. De la Plaza - Friuli - Av. Vertiz – Friuli - Av. De Las Olimpíadas – 12 de Octubre – Av. Firpo.

c) F. Acosta -Vías del FF.CC – Manuwal – Ruta Nac. Nº 2 y Av. M. Zabala.

ZONA V

  1. Av. Mario Bravo – Av. Tetamanti – Tohel – J. de Dios Filiberto – Vías del FCGR. – Palestina – Av. Tetamanti – Av. F. de la Plaza – Udine – Génova y Friúli

  2. Pte. Perón – Carasa – Calle 250 (autódromo) – Vértiz – Calle 238 – San Salvador – Av. Carlos Gardel y Ortiz de Zárate

  3. Av. Polonia – Magallanes – Pehuajo y Av. Vertiz.

  4. Av. Errea – Av. J. B. Justo – Carrillo – Av. Colon – Av. Viva – Autovía J. M. Fangio – Av. Luro – Av. Circunvalación – Av. Constitución – Stegagnini – F. Acosta – Bradley – Vías FCGR. – Río Negro – Czetz – Strobel – Stegagnini – Florisbelo Acosta – Dante Alighieri – José Cardiel – Francisco Ferrer y Matías Strobel.

  5. Av. Mahatma Gandhi – Vuelta de Obligado – Las Totoras y San Francisco de Asís.

  6. Incluye las zonas no enunciadas precedentemente.”


“Artículo 42º.- Lectura de los medidores. O.S.S.E. procederá a la lectura de los medidores con la periodicidad que requiera la facturación en cada supuesto.

En caso de no poder efectuar la lectura por no funcionamiento o mal funcionamiento del medidor, podrá estimar el consumo, limitando dichas estimaciones a no más de tres períodos consecutivos.

Las estimaciones se harán, a opción de O.S.S.E., en función de lo facturado a dicho usuario en los tres últimos períodos mientras el medidor funcionó correctamente, o bien en función del promedio facturado para igual período en los últimos tres años. En ambos supuestos, la cantidad de períodos a tener en cuenta será reducida cuando no existiese suficiente cantidad de períodos con mediciones de consumo. Si fuese imposible optar por cualquiera de ambos métodos, se estimará el consumo conforme a lo prescripto en el Artículo 29º. Cada vez que el usuario reitere durante el año calendario, solicitud de verificación de lectura del medidor y como resultado de esta se ratifique la lectura registrada, se abonará un cargo equivalente a 30 m3 de la categoría C.”


“Artículo 47º.- Servicio de agua. La liquidación del servicio de agua se efectuará aplicando las tarifas del metro cúbico de agua fijadas para cada categoría según la siguiente tabla:


Categoría

Tarifa por m3 de agua

A

$ 0,76

B

$ 0,48

C

$ 1,16

D

$ 1,16


Para las Categorías C y D se facturará el valor expresado cuando los consumos se encuentren dentro del promedio de consumo de los dos últimos años. El excedente de dicho promedio se facturará a $ 1,37 el m3.

Factor de Caudal: Aquellos inmuebles que ya poseyeran conexión al servicio sanitario de agua, requieran mayor disponibilidad mediante la tramitación de nuevos puntos de conexión y OSSE pudiera acceder a tal solicitud, están sujetos a la aplicación del Cargo por Factor de Caudal sobre la tarifa del m3 de las categorías C y D.

El cargo por Factor de Caudal, se aplicará de acuerdo al diámetro de cada conexión existente o nueva otorgada, será de aplicación mensual en los destinos Comerciales e Industriales. Cuando el inmueble servido requiera de una conexión que exceda el diámetro de 13mm, o bien posea más de una conexión con este diámetro, se le aplicará la mayor resultante y única variación en la tarifa específica del agua en todos los puntos de conexión de acuerdo a la siguiente tabla:


Conexiones - Diámetro

Factor de Caudal sobre la tarifa por m3 de las categorías C y D

Más de una conexión de 13mm.

20%

Una o más de 19 mm.

25%

Una o más de 25 mm.

30%

Una o más, mayores a 25 mm.

35%


“Artículo 55º.- Vuelco y servicio de vehículos atmosféricos. El vuelco de vehículos atmosféricos en los lugares habilitados por OSSE. sólo se hará previa autorización y el servicio será liquidado por el sistema de facturación por consumo medido, estimándose que el volumen desaguado equivale a la capacidad de almacenaje del vehículo.

La tarifa será determinada según la siguiente tabla:


CAPACIDAD DEL VEHÍCULO

VALOR EN M3 DE AGUA CAT. A

Hasta 10 m3

30

Entre 11 m3 y 17 m3

40

Entre 18 m3 y 24 m3

45

Entre 25 m3 y 31 m3

50

Más de 32 m3

55


Cuando OSSE. preste además el servicio de provisión de vehículo atmosférico, a la tarifa determinada por vuelco se le adicionará la que corresponda en función de las horas de trabajo, a razón del equivalente a 120 m3 de agua de la categoría A por cada hora.

Registro de generadores de efluentes industriales transportados por camiones atmosféricos:

Se crea el Registro de generadores de efluentes industriales transportados por camiones atmosféricos, en el que se incorporarán los establecimientos generadores de descargas de efluentes de tipo industrial y/o comercial derivados de procesos de la industria que sean recibidos por OSSE a través de camiones atmosféricos, a aplicar a todas las industrias y/o comercios generadores de efluentes con características de semisólidos o barros extraídos de sus instalaciones internas de tratamiento, en tanto sus parámetros de caracterización se ajusten a los admitidos por OSSE.

Para que OSSE autorice el vuelco de efluentes en el o los lugares que determine, resultará indispensable el cumplimiento de las siguientes pautas:

- inscripción en el Registro.

- denuncia previa a cada modificación que se pretenda practicar sobre los datos ya declarados y aceptados.

- el pago mensual y anticipado del cargo que surja de los volúmenes autorizados por OSSE en el Registro.

- transportar efluentes admitidos.

Efluentes no admitidos: No se permitirá la descarga de efluentes transportados por camiones atmosféricos que presenten las siguientes características:


El volumen autorizado por OSSE a volcar, surgirá de evaluar las planillas del Registro y otras documentaciones técnicas y/o descriptivas presentadas y/o de las estimaciones técnicas que OSSE considere practicar como los promedios históricos. El cargo a aplicar se ajusta al detalle siguiente:


Cargo por recepción y Tratamiento de Efluentes Industriales Transportados por Camiones Atmosféricos

M3 Categoría C

Por cada m3 autorizado a transportar

14


En caso que OSSE faculte a volcar un volumen que exceda al mensual autorizado en el registro, lo añadirá al valor de los períodos posteriores.”


“Artículo 66º.- Visación de plano sanitario. Por cada solicitud de visación del plano sanitario, deberá abonarse previamente un cargo que se determinará según la siguiente tabla:


Tipo de inmueble e Instalación

m3 categoría A

1.- Viviendas unifamiliares o multifamiliares, comercios e industrias con instalaciones domiciliarias únicamente y la superficie edificada no exceda 100 m2

Exento

2.- Viviendas unifamiliares o multifamiliares, comercios e industrias con instalaciones domiciliarias únicamente, y la superficie edificada exceda 100 m2, hasta 0,200 m2 de plano en escala 1:100

155

3.- Viviendas unifamiliares o multifamiliares, comercios e industrias con instalaciones domiciliarias únicamente, y la superficie edificada exceda 100m2, entre 0,201 m2 y 0,500 m2 de plano en escala 1:100

180

4.- Viviendas unifamiliares o multifamiliares, comercios e industrias con instalaciones domiciliarias únicamente y la superficie edificada exceda 100m2, entre 0,501 m2 y 1,000 m2 de plano en escala 1:100

205

5.- Viviendas unifamiliares o multifamiliares, comercios e industrias con instalaciones domiciliarias únicamente y la superficie edificada exceda 100 m2, más de 1,000 m2 de plano en escala 1:100

230

6.- Comercios e industrias con instalaciones domiciliarias e industriales, hasta 0,200 m2 de plano en escala 1:100

180

7.- Comercios e industrias con instalaciones domiciliarias e industriales, entre 0,201 m2 y 0,500 m2 de plano en escala 1:100

205

8.- Comercios e industrias con instalaciones domiciliarias e industriales, entre 0,501 m2 y 1,000 m2 de plano en escala 1:100

230

9.- Comercios e industrias con instalaciones domiciliarias e industriales.

255


Asimismo, por cada inspección de obra adicional que deba efectuarse para verificar la adecuación de las instalaciones al plano sanitario visado, deberá abonarse un cargo equivalente al valor de 40 m3 de agua de la categoría A.”


“Artículo 67º: Inspección de instalaciones internas. Por la inspección de las instalaciones internas que OSSE. acuerde o establezca efectuar, tendientes a formalizar determinaciones técnicas de su incumbencia y asesorar sobre las posibles soluciones, deberá abonarse previamente un cargo que se valorizará en función de la superficie y uso o destino del inmueble según la siguiente tabla:


Superficie y uso o destino del inmueble

m3 categoría A

1.- Viviendas unifamiliares de hasta 100 m2

45

2.- Viviendas unifamiliares de más de 100 m2

90

3.- Viviendas multifamiliares

150

4.- Comercios de hasta 70 m2

150

5.- Comercios o complejos comerciales de más de 70 m2

150

6.- Industrias de hasta 200 m2

225

7.- Industrias de más de 200 m2

300


“Artículo 68º.- Inspección de pozos. Por el tratamiento y evaluación de solicitudes y posterior extensión de autorización estableciendo las condiciones técnicas para ubicación, construcción, reparación y/o conservación de pozos para captación de agua subterránea, previamente deberán abonarse, por cada pozo solicitado, el o los cargos que se determinarán con arreglo a la siguiente tabla (en m3 de agua Cat. “A”):


SUPERFICIE Y DESTINO DEL INMUEBLE

CARGO

1.- Viviendas unifamiliares de hasta 150 m2 cubiertos de construcción, en propiedades de hasta 500 m2 (no se consideran subdivisiones no aprobadas y/o que pertenezcan a un mismo propietario), autorizadas a extraer hasta 3 m3/día:

Exento

2.- Viviendas unifamiliares con más de 150 m2 cubiertos de construcción en propiedades de hasta 500 m2 y/o autorizadas a extraer hasta 6 m3/día:

120

3.- Complejos de Viviendas y/o Viviendas multifamiliares:


3.1- autorizadas a extraer hasta 6 m3/día:

240

3.2- autorizadas a extraer hasta 15 m3/día:

360

3.3- autorizadas a extraer hasta 30 m3/día:

480

3.4- autorizadas a extraer más de 30 m3/día:

600

4.- Adicional para viviendas por módulo de hasta 100 m2 de terreno que exceda los 500 m2:

40

5.- Adicional para viviendas de más de 150 m2 cub. por módulo de hasta 6 m3/día de extracción:

80

6.- Adicional por piscina para uso familiar, de más de 30m3 de capacidad:

120

7- Locales, galpones, comercios, industrias, agro, para cualquier uso que se especifique:

7.1- autorizadas a extraer hasta 3 m3/día:

7.2- autorizadas a extraer hasta 6 m3/día:

7.3- autorizadas a extraer hasta 15 m3/día:

7.4- autorizadas a extraer hasta 30 m3/día:

7.5- autorizadas a extraer hasta 60 m3/día:

7.6- autorizadas a extraer más de 60 m3/día:


240

360

480

600

780

800

8.- Instituciones oficiales y/o de bien público y/o sin fines de lucro de hasta 1000 m2 cubiertos de construcción, sin que intermedien empresas contratistas:

8.1- autorizadas a extraer hasta 15 m3/día:



Exento

8.2- con más de 1000 m2 cub. de construcción y/o autorizadas a extraer más de 15 m3/día:

360

9.- Empresas contratistas para obras en Instituciones ofic. y/o de bien público y/o sin fines de lucro:

9.1- autorizadas a extraer hasta 3 m3/día:



240

9.2- autorizadas a extraer hasta 15 m3/día:

360

9.3- autorizadas a extraer hasta 30 m3/día:

480

9.4- autorizadas a extraer más de 30 m3/día:

600

10.- Otros usos no autorizados para abastecimiento, (protección catódica, puesta a tierra, monitoreos de cualquier característica, etc.), hasta el nivel freático y sin aislación:


80

10.1- con aislación de hasta 20 m de profundidad y hasta 125 mm de diámetro de cañería camisa y hasta 30 m de profundidad total de perforación:


240

10.2- que supere cualquiera de los parámetros detallados en el punto 10.1:

360


Los caudales están especificados y considerados como promedio mensual. Los caudales máximos de extracción para cada caso se establecerán en la correspondiente autorización que extienda OSSE.

Los casos no previstos en el detalle anterior, serán resueltos oportunamente por el Directorio de OSSE.


Por otros servicios previstos (valores en m3 de agua Cat. “A”):


11.- Inspección y verificación de ensayos de bombeo (por hora)

80

12.- Verificación de niveles estáticos y/o dinámicos (por pozo)

40

13.- Informe de nivel del acuífero (por punto)

80

14.- Visado de informes o planos de pozos

360

15.- Inspecciones obligatorias durante las etapas de construcción y/o reparación y/o cegado de cualquier tipo de pozos (por cada turno de hasta tres horas en el horario de 9 a 17.


15.1.- En días hábiles

40

15.2.- En días inhábiles

80


Para los puntos 1.- y 8.- de la tabla anterior, se consideran incluidos hasta un máximo de 4 (cuatro) turnos de inspección como los descriptos en el punto 15.1 o 15.2, y teniendo en cuenta el siguiente cronograma de etapas: hasta 2 (dos) turnos para completar la aislación, 1 (uno) turno para verificación de protecciones de superficie, 1 (un) turno para extracción de muestras. Si fuera necesario disponer más turnos de inspecciones obligatorias en cada una de las etapas detalladas, OSSE podrá exigir que se abone el cargo respectivo por cada turno a agregar.”


“Artículo 70º.- Análisis de laboratorio. Por el análisis de laboratorio que O.S.S.E. efectúe a solicitud de cualquier persona, sea o no titular o usuario del servicio, corresponderá facturar previamente un cargo variable que se adicionará a aquél por cada tipo de determinación, los cuales serán establecidos de conformidad con las siguientes tablas:


ANÁLISIS DE AGUA

Análisis bacteriológicos - LABORATORIO DE BACTERIOLOGÍA DE POTABILIDAD

Determinaciones

m3 categoría A

Recuento total

21

Coliformes totales

56

Coliformes fecales

47

Pseudomona Aeruginosa

55

Estreptococos

60

Enterococos

48

 

 

ANÁLISIS FISICOQUÍMICOS

LABORATORIO DE QUÍMICA DE POTABILIDAD

Determinaciones

m3 categoría A

Alcalinidad total

19

Dureza

19

Calcio y Magnesio

19

Cloruro

19

Sulfato

35

Nitrato

35

Nitrito

35

Cloro residual

35

Fluoruro

35

Ph

19

Conductividad y STD

19

Residuo

40

Turbiedad

19

Color real y/o aparente

19

Sodio y potasio

32

Hierro

35

Manganeso

35

Amonio

35

Silicio y/o Dióxido de silicio

35

LABORATORIO DE CONTAMINANTES ORGÁNICOS

Determinaciones

m3 categoría A

Pesticidas organoclorados (cromatografía gaseosa)

328

Hidrocarburos de origen petrogénico (cromatografía gaseosa)

328

PAH (hidrocarburos poliaromáticos) totales en agua de bebida (por espectofluorometria)

169








LABORATORIO DE METALES PESADOS

Determinaciones

m3 categoría A

Cadmio (EAA modo horno de grafito)

104

Cromo total(EAA modo horno de grafito)

104

Cobre (EAA modo horno de grafito)

104

Cobre (EAA modo llama aire-acetileno)

60

Plomo (EAA modo horno de grafito)

104

Níquel (EAA modo llama aire-acetileno)

60

Cinc (EAA modo llama aire-acetileno)

60

Hierro (EAA modo llama aire-acetileno)

60

Aluminio (EAA modo horno de grafito)

104

Arsénico (generación de hidruros)

120

Mercurio (técnica de vapor frío)

120

Determinación de fracción particulada y disuelta

70

Digestión de muestras (EAA-horno de grafito)

75



Grupos de análisis

m3 categoría A

Bacteriológico (agua de bebida)

179

Bacteriológico (natatorios)

192

Físico Químico

367

Físico Químico + determ. adicionales

539

Físico Químico+Bacteriológico (agua de bebida)

546

Físico Químico+Bacteriológico+det. adicionales

718



ANÁLISIS DE EFLUENTES

Análisis bacteriológicos

LABORATORIO DE BACTERIOLOGÍA DE MEDIO RECEPTOR

Determinaciones

m3 categoría A

Recuento NMP de bacterias coliformes en agua de mar

343.4

Determinación de Enterococos en agua de mar

349

Recuento NMP de bacterias coliformes en líquidos contaminados (cloacal, residual, arroyo, pluvial)

343.4

Determinación de enterococos en líquidos contaminados (cloacal, residual, arroyo, pluvial)

349


Análisis fisicoquímicos -

LABORATORIO DE EFLUENTES

Determinaciones

m3 categoría A

Sólidos totales

51

Sólidos totales fijos y volátiles

41

Sólidos suspendidos

68

Sólidos suspendidos fijos y volátiles

41

Sólidos sedimentables

17

Cloruros

20

DQO

122

Fósforo total

93

Fósforo soluble

74

Demanda Cl

24

Oxigeno disuelto

24

DBO

171

Nitrógeno Total

109

Nitrógeno de amoniaco

56

Nitrógeno de nitrito

44

Nitrógeno de nitrato

48

SSEE

56

Sulfuros

21

pH

27

Cloro residual

35

Hidrocarburos Totales por gravimetría o I.R.

112

Grupos de análisis

 

Cloacales o Contaminados (Plantas de efluentes)

950

Auditoria ambiental (industrias)

243

 

 

LABORATORIO DE CONTAMINANTES ORGÁNICOS

Determinaciones

m3 categoría A

PAH (hidrocarburos poliaromáticos) totales en efluentes, barros y sedimentos (por espectrofluorometria)

180



LABORATORIO DE METALES PESADOS

Determinaciones

m3 categoría A

Cadmio (EAA modo llama aire-acetileno)

60

Cromo total (EAA modo llama aire-acetileno)

60

Cobre (EAA modo llama aire-acetileno)

60

Cinc (EAA modo llama aire-acetileno)

60

Plomo (EAA modo llama aire-acetileno)

60

Níquel (EAA modo llama aire-acetileno)

60

Hierro (EAA modo llama aire-acetileno)

60

Mercurio ( técnica de vapor frió)

120

Procesamiento de muestras para el análisis de metales: Cuando el análisis requiera un ensayo previo, el costo adicional por muestra, independientemente del número de elementos a analizar será el siguiente:

Digestión de muestras (EAA-llama aire/acetileno)

75

Test de lixiviación

75

Determinación de fracción particulada y disuelta

75

Cuando no hubiese sido establecido un cargo específico para el tipo de determinación, el cargo que deberá abonarse será presupuestado por OSSE en función a los costos que demande el mismo.

Los ensayos situados fuera de la zona servida, se efectuarán sólo sobre instalaciones aprobadas por OSSE.”


“Artículo 76º.- Duplicado de recibo de pago y de factura de servicio. Por cada solicitud de duplicado de recibo de pago se abonará previamente un cargo equivalente al valor de 30 m3 de agua de la categoría A. Por cada duplicado de factura de servicio se abonará previamente un cargo equivalente al valor de 5 m3 de agua de la categoría A.”


“Artículo 94º.- Cargo por gestión, habilitación y utilización de la infraestructura. En los casos que la empresa construya por sí o por terceros una red nueva, para la provisión de agua o de cloaca en sectores de bajos recursos, indigencia o riesgo sanitario, tendrá derecho a la facturación y al cobro del cargo por gestión, habilitación y utilización de la infraestructura y de la conexión. Este cargo se aplicará a cada inmueble frentista a la red y será equivalente a 1500 m3 de la categoría A del artículo 47º.

Los ingresos percibidos por este cargo tendrán el carácter de Recurso Afectado, con lo cual el dinero recaudado tendrá un destino específico.

El cargo por conexión se aplicará sólo con la disponibilidad de la misma y será equivalente a los valores estipulados en el Titulo VII, artículo 59º y 60º de acuerdo se trate al servicio de agua o cloaca. Aquellos inmuebles que se conecten dentro de los seis (6) meses posteriores a la habilitación de la red, sufrirán una bonificación del 50% sobre el cargo por conexión. Para acceder a esta bonificación, deberá previamente cegarse los pozos semisurgentes o ciegos, según corresponda al tipo de obra de agua o cloaca.

Los presentes cargos serán de aplicación para los casos especificados en el inciso a) del articulo 93º cuando los fondos sean provenientes del Estado Nacional o Provincial y que ello no genere cargos a OSSE.”


Artículo 2º.- Modifícase el Título X y los artículos que lo integran del Anexo I de la Ordenanza nº 11847 – Reglamento General del Servicio Sanitario para Obras Sanitarias Mar del Plata Sociedad de Estado, el que quedará redactado de la siguiente manera:


Título X – Exenciones y Tarifa Social.


“Artículo 90º.- Estarán exentos en una proporción equivalente al cincuenta por ciento (50%) del pago de los servicios públicos de agua, cloaca, pluvial y del Fondo de Infraestructura, Gestión de la Calidad del agua y del Efluente Cloacal de la ciudad de Mar del Plata, aquellos inmuebles en los que se acredite la exención del pago de la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública o su reemplazante Tasa por Servicios Urbanos (TSU), cuando el contribuyente sea:

a) Persona de escasos recursos y no se encuadre en la Tarifa Social del artículo 90º bis.


b) Entidad de bien público cuyo objeto principal sea propender a la rehabilitación, tratamiento alimentación y educación de personas con deficiencia o discapacidad o enfermas, como asimismo el de protección, rehabilitación, alimentación y educación de personas en estado de desamparo. La tarifa por servicios a aplicar será la establecida para la Categoría A. Deberán independizar sus conexiones de abastecimiento de agua a los efectos de la medición de caudales para un correcto y racional uso del recurso. El cumplimiento del precedente requisito será condicionante a los efectos de gozar de los beneficios establecidos.


c) Clubes o entidades deportivas. La tarifa por servicios a aplicar para los clubes o entidades deportivas será la establecida para la Categoría B. Los clubes o entidades deportivas deberán independizar sus conexiones de abastecimiento de agua a los efectos de diferenciar las dadas en concesión, alquiler y/o comodato a terceros, cuyo fin sea la realización de actos de comercio, de las que permanezcan para cumplir el fin societario de la entidad permitiendo de esta manera la aplicación de la facturación por el sistema de consumo medido. El cumplimiento del precedente requisito será condicionante a los efectos de gozar de los beneficios establecidos. En el caso de campos de deporte, se instalarán medidores con el fin de determinar el consumo real, que se facturará de acuerdo con lo previsto en este inciso. Para la facturación de los servicios a clubes o entidades deportivas que mantengan a la fecha deuda con Obras Sanitarias Mar del Plata S.E., se aplicará un recargo del diez por ciento (10%) que se tomará como pago a cuenta de lo adeudado, hasta tanto se cancele la totalidad de la deuda determinada según lo establecido en el artículo 92º. Las deudas correspondientes a concesiones o explotaciones comerciales no podrán ser incluidas en la modalidad establecida por el presente inciso.


d) La Iglesia Católica y demás cultos religiosos reconocidos (Ley 21745 Registro Nacional de Cultos). La tarifa por servicios a aplicar será la establecida para la Categoría A. Deberán independizar sus conexiones de abastecimiento de agua a los efectos de la medición de caudales para un correcto y racional uso del recurso. El cumplimiento del precedente requisito será condicionante a los efectos de gozar de los beneficios establecidos.


e) Estarán exentos del ochenta por ciento (80%) del pago de todas las tarifas, derechos, cargos, aranceles, contribuciones o servicios prestados por Obras Sanitarias Mar del Plata S.E., aquellos inmuebles en los cuales las Sociedades de Fomento, debidamente reconocidas y constituidas, realicen las actividades que son objeto de su constitución. La tarifa por servicios a aplicar será la establecida para la Categoría A. Deberán independizar sus conexiones de abastecimiento de agua a los efectos de la medición de caudales para un correcto y racional uso del recurso evitando la perdida y el derroche. El cumplimiento del precedente requisito será condicionante a los efectos de gozar de los beneficios establecidos.


f) Estarán exentos del cien por ciento (100%) del pago de todas las tarifas, derechos, cargos, aranceles, contribuciones o servicios prestados por Obras Sanitarias Mar del Plata S.E., aquellos inmuebles del Estado Provincial afectados exclusivamente a hospitales públicos. Deberán mantener sus instalaciones en perfecto estado de funcionamiento para un correcto y racional uso del recurso evitando las perdidas y el derroche. El cumplimiento del precedente requisito será condicionante a los efectos de gozar de los beneficios establecidos.


  1. Estarán exentos del cien por cien (100%) del pago de todas las tarifas, derechos, cargos, aranceles, contribuciones o servicios prestados por Obras Sanitarias Mar del Plata Sociedad de Estado, aquellos inmuebles cuya posesión, a título de dueño, locatario, comodatario, etc. sea ejercida por la Municipalidad de General Pueyrredon, salvo en los casos en que los mismos sean utilizados por terceros. Deberán mantener sus instalaciones en perfecto estado de funcionamiento para un correcto y racional uso del recurso evitando las perdidas y el derroche.”


“Artículo 90º bis.- Tarifa Social: Podrán incluirse en esta tarifa, los inmuebles ubicados en las sub zonas a, b, c, d y e de la zona V del artículo 39º, así como otras de similares características que determine el Directorio de OSSE. Las valuaciones de estas cuentas para el cálculo de la tarifa en aprobación con el Título III - Sistema de facturación por cuota fija, no deben superar los mínimos establecidos para cada servicio en la zona IV del artículo 40º y deben encuadrarse en la Ordenanza 19467. El valor a facturarse por este concepto será el equivalente a cada importe mínimo según el servicio prestado para la zona V del artículo 40º. En los supuestos de que existan inmuebles con deuda por servicio sanitario y/o contribución por mejoras, la misma será cancelada si el inmueble registra pagos por servicio sanitario durante 30 bimestres seguidos.”


Artículo 3º.- Incorpórense al Anexo I de la Ordenanza nº 11847 – Reglamento General del Servicio Sanitario para Obras Sanitarias Mar del Plata Sociedad de Estado el artículo 97º y el Título XIV, con el siguiente texto:


Artículo 97º.-Cargo de emplazamiento (CE) en todos los casos que se deba emplazar al usuario de acuerdo a las disposiciones del presente Régimen Tarifario, se procederá a facturar el CE que será equivalente a 20 m3 de la categoría “A”.


Título XIV – Fondo de Infraestructura, Gestión de la Calidad del agua y del Efluente Cloacal de la Ciudad de Mar del Plata.


Artículo 98º.- Fondo de Infraestructura, Gestión de la Calidad del agua y del Efluente Cloacal de la Ciudad de Mar del Plata: A los efectos de realizar las obras de infraestructura, conservación, renovación y todas aquellas acciones tendientes a preservar y mejorar la gestión de la calidad del agua y/o del efluente cloacal y/o de los desagües pluviales, se crea el presente fondo, que será abonado por todas las cuentas que posean servicio de agua y/o cloaca y/o mantenimiento pluvial. Los ingresos percibidos por este cargo tendrán el carácter de afectados, siendo su destino el objeto por el cual fue creado:

Título III - Sistema de facturación por cuota fija

Sistema de Facturación

Zona

Cargo Fijo Bimestral en m3 categoría A

V

14

IV

17

III

20

II

23

I

24



Título IV - Sistema de facturación por consumo medido

Categoría

Cargo Fijo Mensual M3 cat A

A

15

B

10

C

24

D

24


Artículo 4º.- Todas las modificaciones e incorporaciones a los valores establecidos regirán a partir de la segunda cuota del año 2010 para los servicios con facturación por sistema de cuota fija, mixta y medido domiciliario y a partir de la cuarta cuota del año 2010 para los servicios con facturación por sistema de consumo medido comercial, a excepción del Factor de Caudal que lo hará a partir de la cuota 6/2010.


Artículo 5º.- Derógase la Ordenanza nº 14541.


Artículo 6º.- Comuníquese, etc.-


Dicándilo Artime

Dell´Olio Pulti