Abrogada por Ordenanza 20760


Expediente D.E.:14771-7-09

Expediente H.C.D.: 2104-D-09

Nº de registro: O-13833

Fecha de sanción: 30-12-09

Fecha de promulgación: 08-01-10

Decreto de promulgación: 61



ORDENANZA Nº 19528



Artículo 1º.- Modifícanse el artículo 10º del Capítulo III y los artículos 43º, 44º, 45º, 47º, 48º, 49º y 51º del Capítulo XI de la Ordenanza 17.769 “Estatuto del Personal Docente Municipal”, los que quedarán redactados de la siguiente manera:


CAPÍTULO III


Artículo 10º.- El Organismo de Educación Municipal estructura la enseñanza en Niveles y Modalidades, a saber:


NIVELES:


MODALIDADES:


CAPÍTULO XI


Artículo 43º.- En la Secretaría de Educación se constituirá un cuerpo denominado Tribunal de Clasificación que desempeñará las funciones previstas en el artículo 51º del presente Estatuto y su reglamentación con relación al personal docente en los escalafones contemplados por este Estatuto.


Artículo 44º.- En el Tribunal de Clasificación estarán representados los niveles y modalidades del sistema educativo municipal.


Artículo 45º.- El cuerpo mencionado en el artículo 43º, a su vez, estará integrado por Tribunales representativos de cada Nivel y/o Modalidad constituidos en cada convocatoria, y serán conformados por:

  1. Dos representantes docentes titulares en actividad y dos suplentes según Nivel y/o Modalidades designados por la Secretaría de Educación.

  2. Dos representantes docentes titulares en actividad y dos suplentes según Nivel y/o Modalidad elegidos por sus pares mediante el voto secreto y obligatorio del personal titular, interino y suplente.

  3. Un representante de Sindicato de Trabajadores Municipales según Nivel y/o Modalidad.

Los docentes elegidos con carácter de suplente se incorporarán al Tribunal en caso de renuncia, vacancia del cargo o licencia de los titulares.


Artículo 47º.- Son requisitos para ser designado miembro del Tribunal:

  1. Poseer una antigüedad mínima de cinco (5) años como docente titular en el Sistema Educativo Municipal, en el Nivel y/o Modalidad y una carga horaria mínima de un cargo y/o su equivalencia en módulos u horas cátedra.

  2. Haber obtenido una calificación no inferior a siete (7) puntos en los dos (2) últimos años en que fuera calificado.

  3. A la fecha de su postulación, no hallarse sumariado, ni haberse hecho pasible de las sanciones disciplinarias contempladas en el artículo 94º del presente libro en los últimos cinco (5) años inmediatos anteriores, excepción de las del apartado A) incisos a) y b).

  4. Para los docentes con cambio de funciones en virtud de dictamen médico, que haya transcurrido un lapso no inferior a un (1) año desde su reintegro a la función de la que fueran relevados.


Artículo 48º.- Los docentes que integren el Tribunal de Clasificación no podrán presentarse a concurso, ni inscribirse para desempeñar otros cargos, ni solicitar becas, traslados y/o acrecentamiento, mientras se encuentren en ejercicio de las funciones, salvo que renuncien como miembros del Tribunal y hayan transcurrido por lo menos treinta (30) días desde la fecha de su renuncia.

Finalizado el período de su designación los miembros del Tribunal de Clasificación podrán inscribirse para integrar la nómina de aspirantes a interinatos y suplencias. Una vez clasificados por el Tribunal respectivo, su ubicación en el listado comenzará a ser considerada para la futura provisión de cargos, horas cátedra o módulos.


Artículo 49º.- Los docentes integrantes del Tribunal de Clasificación se desempeñarán en uso de licencia con goce de sueldo – en comisión de trabajo – en la totalidad de los cargos, horas cátedra y/o módulos que desempeñen en carácter de titular, debiendo cesar en los cargos, horas cátedra y/o módulos en los que se desempeñen en carácter de interinos o suplentes.


Artículo 51º.- Son funciones del Tribunal de Clasificación:

  1. Velar por la correcta aplicación del Estatuto del Docente Municipal y su reglamentación.

  2. Fiscalizar la correcta valoración de los datos que figuren en el legajo de cada docente.

  3. Clasificar al personal docente titular, desde los cargos de base hasta el del Director de Educación, y al personal docente interino cuando sea requerido por autoridad competente, formulando por orden de mérito los listados que resulten pertinentes.

  4. Clasificar los antecedentes de los aspirantes a ingreso a la docencia, formulando por orden de mérito las nóminas correspondientes.

  5. Dictaminar en los pedidos de ascensos, traslados, reincorporaciones, acrecentamiento, concentración de horas cátedra, disponibilidad y en todo movimiento correspondiente al personal docente, que revista carácter definitivo y publicar los resultados.

  6. Intervenir ante la interposición de recursos administrativos contra las clasificaciones propiciadas por el Tribunal de Clasificación.

  7. Verificar que los aspirantes a participar en concursos y proyectos, reúnan los requisitos establecidos a tal fin y confeccionar las nóminas correspondientes.

  8. Dar a publicidad el instrumento con que se clasifica a los docentes y los listados por orden de mérito que se confeccionen para cada caso.”


Artículo 2º.- Comuníquese, etc.-


Dicandilo Artime

Lofrano Pulti