Municipalidad del Partido de General Pueyrredon

Departamento Deliberativo


Abrogada por Ordenanza 20654


Expediente D.E.: 14063/1/2009 Cpo. 1

Expediente H.C.D.: 1926-D-2009

Nº de registro: O-13830

Fecha de sanción: 30/12/2009

Fecha de promulgación: 08/01/2010

Decreto de promulgación: 58



ORDENANZA Nº 19525



Artículo 1º.- Establécese en el ámbito del Partido de General Pueyrredon el siguiente programa de uso y cuidado razonable del agua potable.


Artículo 2º.- Prohíbense las siguientes conductas:

  1. Arrojar y canalizar en la vía pública líquidos de cualquier naturaleza y/o descargar en la acera el agua de los edificios.

  2. El uso o canalización hacia la vía pública de detergentes, productos clorados o alcalinos.

  3. Canalizar a la vía pública, interior de inmuebles o baldíos líquidos cloacales de pozos ciegos.


Artículo 3º.- Las piletas de natación (fijas o desmontables, tanto de material como lona) podrán ser llenadas o desagotadas exclusivamente en el horario comprendido entre las 22 y las 8 horas del día siguiente. Obras Sanitarias Mar del Plata Sociedad de Estado podrá incorporar un cargo adicional por consumo de pileta de natación, debiendo reglamentar su aplicación.


Artículo 4º.- El lavado de veredas en la vía pública deberá realizarse únicamente en los horarios establecidos en el inciso d) de la Ordenanza nº 3788 y su modificatoria, es decir de 24 a 8 horas, del 1º de Noviembre al 30 de Abril y de 4 a 9 horas, del 1º de Mayo al 31 de Octubre.


Artículo 5º.- La tarea de lavado de veredas y de patios internos o externos deberá ser ejecutada a través de dispositivos que contribuyan al ahorro de agua a satisfacción de Obras Sanitarias Mar del Plata Sociedad de Estado, tales como balde, hidrolavadora y manguera con gatillo de corte.


Artículo 6º.- Establécese que forman parte de la presente las prohibiciones dispuestas en el artículo 2º de la Ordenanza nº 3788 y su modificatoria.


Artículo 7º.- Obras Sanitarias se encuentra plenamente facultada para restringir el servicio sanitarios en el inmueble del cual provenga la comisión de la infracción en los casos de incumplimiento a lo establecido en el artículo 2º. Cuando se constate la comisión de alguna de las infracciones establecidas en los artículos 3º, 4º y 5º de la presente, Obras Sanitarias Mar del Plata S.E. procederá a remitir la correspondiente denuncia ante el Tribunal de Faltas pertinente, a efectos de que determine la aplicación de una multa dineraria de conformidad con los valores establecidos en el artículo 3º de la Ordenanza nº 3788, quedando el procedimiento a aplicar sujeto a reglamentación por parte del Departamento Ejecutivo.


Artículo 8º.- Sin perjuicio de la aplicación de la multa dispuesta en el artículo anterior y considerando que el propietario u ocupante del inmueble es responsable por el derroche o desperdicio en el uso del agua provista por Obras Sanitarias Mar del Plata S.E., los mismos serán pasibles de la aplicación de un cargo por sobreconsumo que aplicará O.S.S.E. y se determinará en función de la superficie y uso o destino del inmueble conforme la siguiente tabla:

CATEGORIA

M3 DE AGUA CAT. A

1- Viviendas unifamiliares de hasta 100 m2

30

2- Viviendas unifamiliares de más de 100 m2

60

3- Viviendas multifamiliares

100

4- Comercios de hasta 70 m2

100

5- Comercios o complejos comerciales de más de 70 m2

150

6- Industrias de hasta 200 m2

150

7- Industrias de más de 200 m2

200


Estos valores serán incrementados en un 20% con cada nueva reiteración de incumplimiento a la presente norma que se constate en el mismo año, no otorgando en tal caso derecho alguno el tener actualizadas las obligaciones de la tasa por servicios sanitarios.


Artículo 9º.- El usuario es responsable de garantizar que sus instalaciones internas no perturben el funcionamiento de la red pública, ni produzcan daños a terceros o fugas de aguas servidas o pérdidas innecesarias de agua.


Artículo 10º.- Los prestadores externos del servicio de agua podrán adherir a los términos de la presente, debiendo modificar su Reglamento Interno y comunicarlo en forma fehaciente a sus usuarios. Los prestadores que abastezcan su red con suministro brindado por Obras Sanitarias Mar del Plata S. E. quedarán automáticamente comprendidos en los términos de la presente ordenanza.


Artículo 11º.- El Departamento Ejecutivo a través de sus órganos competentes y por el procedimiento que establezca, deberá instrumentar – entre los requisitos a exigir en los planos de obra – la incorporación de aquellos dispositivos que eviten los vuelcos de líquidos de toda índole a la vía pública. Asimismo, deberá inspeccionar el estado de las veredas y en caso de constatar la existencia de vertidos y/o escurrimientos de líquidos en las mismas deberá informar de inmediato a Obras Sanitarias Mar del Plata Sociedad de Estado.


Artículo 12º.- A los fines de prevenir situaciones que pudieran producir un desperdicio permanente del recurso y no encontrando Obras Sanitarias Mar del Plata S.E. a persona responsable que se avenga a solucionar la pérdida, se autoriza a la restricción del servicio al personal facultado por la normativa vigente.


Artículo 13º.- Durante el período comprendido entre el 15 de diciembre y el 28 de febrero de cada año, queda prohibido el riego de jardines y/o espacios verdes durante la franja horaria que se extiende desde las 10 hasta las 22 horas, pudiendo realizarse esta actividad -cuidando responsablemente el recurso - durante el horario comprendido entre las 22 y las 10 horas del día siguiente.


Artículo 14º.- Comuníquese, etc.-


Dicándilo Artime

Secretaria HCD Presidente HCD


Dell’Olio Castorina Ciano Pulti

Presidente OSSE Sec. de Planeamiento Urbano Sec. De Gobierno Intendente Mpal.