Expediente D.E.:17179-8-09

Expediente H.C.D.:1666-U-09

Nº de registro: O-13810

Fecha de sanción:26-11-09

Fecha de promulgación: 04-12-09

Decreto de promulgación: 2650



ORDENANZA Nº 19506


ABROGADA POR ORDENANZA 19900


Artículo 1º.- Modifícase el artículo 12º bis de la Ordenanza 9294 referida al servicio de remise, que quedará redactado de la siguiente forma:


Artículo 12º bis.- Los conductores de autos remises llevarán consigo una libreta de inscripción de conductores y registro de inspecciones habilitada por la Municipalidad, este documento se pondrá a disposición de la autoridad competente cada vez que ésta lo solicite. Cuando los conductores se encuentren asociados a una entidad comercial (Sociedades Comerciales, Cooperativas, Mutuales, etc.) con objeto social exclusivo para transporte de personas – servicio de remise – será la misma entidad la que expida la libreta individual a cada conductor la que será habilitada por la autoridad de contralor municipal, quedando habilitado para conducir cualquier vehículo afectado al servicio en la entidad social registrante. Asimismo, la Dirección General de Transporte y Tránsito podrá autorizar a la Institución que nuclea a los propietarios de coches remises a confeccionar y entregar las libretas en blanco para su posterior rubricado.

La libreta contará con los siguientes elementos si el conductor es inscripto por el titular de la licencia:

  1. Carátula donde conste el número de licencia, rubricada por el Jefe del Departamento de Tránsito.

  2. Apellido, nombres, tipo y número de documento y domicilio del titular.

  3. Apellido, nombres, tipo y número de documento, domicilio y número de registro del conductor con las fechas de alta y baja y la firma del titular.

  4. Marca, modelo año y número de dominio del vehículo.

  5. Nombre, número y domicilio de la agencia en que se encuentra inscripto el vehículo.

  6. Registro de inspección anual y de toda otra inspección o intimación como así también de las actas de constatación labradas.

  7. Habilitación por parte del Municipio por medio de la autoridad competente.

  8. Observaciones de autoridades competentes.


La libreta contará con los siguientes elementos si el conductor es inscripto por una entidad o persona jurídica (Sociedad Comercial, Cooperativa, Mutual, etc.) a la cual se encuentre asociado:

  1. Carátula donde conste el número, nombre o denominación y domicilio de la agencia (Sociedad Comercial, Cooperativa, Mutuales, etc.) a la que está asociado el conductor.

  2. Apellido, nombres, tipo y número de documento, domicilio, número de registro de conductor, condición impositiva y número de socio con fecha de alta en la entidad social del conductor habilitado.

  3. Habilitación por parte del Municipio por medio de la autoridad competente.

  4. Conformación y firma por parte de la autoridad representante de la entidad constituida como agencia (Gerente, Presidente, etc.).

  5. Observaciones de autoridades competentes.”


Artículo 2º.- Comuníquese, etc.-


Monti Artime

Ciano Pulti