Expediente D.E.:3869-9-09

Expediente H.C.D.:1414-D-09

Nº de registro: O-13671

Fecha de sanción: 09-10-09

Fecha de promulgación: 27-10-09

Decreto de promulgación: 2314



ORDENANZA Nº 19400



Artículo 1º.- Apruébase el “Reglamento de Funcionamiento de la Comisión de Seguimiento de la Contribución a la Salud Pública y Desarrollo Infantil”, que como Anexo I forma parte de la presente, mediante el cual se establecen objetivo, composición y funciones de la citada Comisión, conforme las previsiones del artículo 5º de la Ordenanza nº 19059.


Artículo 2º.- Comuníquese, etc..-


Monti Artime

Presidente H.C.D


Ferro Gauna Artime

Intendente Interino


ANEXO I


REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA COMISION DE SEGUIMIENTO DE LA CONTRIBUCION A LA SALUD PUBLICA Y DESARROLLO INFANTIL


Artículo 1º.- OBJETIVO

Generar ámbitos de discusión y asesoramiento interdisciplinario.

Monitorear la percepción y afectación de la contribución a la salud pública y desarrollo infantil.


Artículo 2º.- INTEGRANTES

a) Un (1) representante de las siguientes instituciones y/o dependencias estatales:


b) Dos (2) representantes de movimientos sociales que desarrollan acciones destinadas a población con NBI.

c) Tres (3) concejales del Honorable Concejo Deliberante.


Artículo 3º.- FUNCIONES

La Comisión de Seguimiento de la Contribución a la Salud Pública y el Desarrollo Infantil tendrá como fin aportar a la definición de políticas para la consolidación armónica de las competencias de salud pública y desarrollo infantil. Tendrá como funciones:

  1. Analizar la efectiva recaudación de la Contribución a la Salud Pública y el Desarrollo Infantil.

  2. Monitorear la efectiva afectación del recurso a gastos sanitarios y de desarrollo social.

  3. Presentar planes y recomendar medidas sanitarias y de desarrollo social.

  4. Sugerir la conformación de comités ad hoc para el estudio de temas y/o problemas especiales.

  5. Formular planes y sugerencias para el mejoramiento del proceso de gestión de la salud y el desarrollo social.

  6. Interactuar con la comunidad a los efectos de poner a discusión temas de interés común.

  7. Recomendar mecanismos, políticas e intervenciones que posibiliten el uso eficiente de la Contribución a la Salud Pública y Desarrollo Infantil.

  8. Asesorar en los asuntos que se propongan desde la Administración Municipal.



Artículo 4º.- PRESIDENTE

El Presidente de la Comisión de Seguimiento de la Contribución a la Salud Pública y Desarrollo Infantil será el representante de la Secretaría de Salud.


Artículo 5º.- CONVOCATORIA

La Comisión será convocada por su Presidente de acuerdo a la periodicidad que ella misma establezca y cada vez que lo requiera el cumplimiento de sus funciones o lo soliciten las autoridades.


Artículo 6º.- RENOVACION

Los miembros de la Comisión se renovarán cada dos (2) años a los fines de dar continuidad a las tareas que esos cuerpos desarrollen.


Artículo 7º.- TRANSPARENCIA DE LA INFORMACIÓN

La Comisión deberá elaborar un informe que dé cuenta de los recursos percibidos, montos no cobrados y la aplicación de dichos fondos a los gastos pertinentes. Asimismo informará de los saldos existentes. Dicho informe será presentado en dos fechas, al 30 de junio y al 31 de diciembre de cada año. El mismo deberá ser publicado en la página web del municipio.


Artículo 8º.- SEDE DE TRABAJO

La Comisión tendrá como lugar de trabajo las oficinas de la sede central de la Secretaría de Salud, donde se le proporcionarán los servicios administrativos que requiera para su labor.