Expediente D.E.: 6477-0-04
Expediente H.C.D.: 1564-D-06
Nº de registro: O-13659
Fecha de sanción: 24-09-09
Fecha de promulgación: 01-10-09
Decreto de promulgación: 2129
ORDENANZA Nº 19355
Artículo 1º .- A los fines de la presente ordenanza, se considerará Salas y Espacios Teatrales Independientes a los establecimientos que tengan a la actividad teatral experimental como actividad principal, definida ésta como toda representación de un hecho dramático, manifestada artísticamente a través de distintos géneros interpretativos según las siguientes pautas:
Que constituya un espectáculo público y sea llevado a cabo por artistas de teatro en forma directa y real, y no a través de sus imágenes.
Que refleje alguna de las modalidades teatrales existentes o que fueran creadas tales como la tragedia, comedia, sainete, teatro musical, leído, de títeres, expresión corporal, de cámara, teatro danza y otras que posean carácter experimental, o sean susceptibles de adaptarse en el futuro.
Que conforme un espectáculo artístico que implique la participación real y directa de uno o más sujetos compartiendo un espacio común con su auditorio. Asimismo forman parte de las manifestaciones y actividad teatral las experiencias creativas y de investigación, documentaciones y enseñanzas afines al quehacer descripto en los incisos anteriores.
Artículo 2º.- Las Salas y Espacios Teatrales Independientes se clasifican en:
- Sala Teatral y Espacio Independiente Clase “A” hasta cincuenta (50) localidades.
- Sala Teatral y Espacio Independiente Clase “B” desde cincuenta y uno (51) a cien (100) localidades.
- Sala Teatral y Espacio Independiente Clase “C” desde ciento uno (101) a ciento setenta (170) localidades.
La capacidad máxima de la sala será estimada en el orden de 0,40 m2 por persona con sujeción a las disposiciones sobre pasillos y medios de egreso. Siempre que se mantengan los pasillos y medios de egreso, el titular de la habilitación podrá modificar la diagramación de la sala, respetando la capacidad de la misma.
Artículo 3º.- El expediente de habilitación de las actividades enunciadas en el artículo anterior será iniciado por la Secretaría de Cultura quien verificará que el/los solicitante/s reúnan los siguientes requisitos:
Tener como actividad principal la actividad teatral independiente, la que se acreditará mediante la presentación de espectáculos teatrales en vivo y de toda aquella actividad que procure el desarrollo, la enseñanza, la difusión y preservación de la cultura teatral.
El solicitante acreditará un mínimo de dos (2) años de actividad teatral dentro del Partido de General Pueyrredon, independiente, ininterrumpida y comprobable mediante la presentación de los bordereaux, recibos de Argentores, archivos de diarios y todo otro elemento probatorio que la autoridad municipal, a su exclusivo criterio, considere idóneo a tales fines.
Los potenciales aspirantes al presente régimen podrán ser personas físicas o jurídicas. En este último caso deberán ser entidades sin fines de lucro.
Ser propietarios del inmueble o tener un contrato de alquiler, comodato o permiso de uso fiscal.
Plano actual del inmueble que deberá consignar: el espacio de representación, el mobiliario de uso habitual, la capacidad total de espectadores del establecimiento y los medios de salida.
Contar con póliza de seguro de responsabilidad civil. La misma deberá tener vigencia durante la totalidad del periodo de habilitación.
El expediente será luego remitido a las distintas áreas municipales según el circuito administrativo habitual. Una vez que se expidan las áreas intervinientes la Secretaría de Cultura finalizará el trámite emitiendo la Resolución pertinente.
Artículo 4º.- Las Salas y Espacios Teatrales Independientes deberán cumplimentar los siguientes requisitos:
La capacidad máxima de la sala no deberá superar la correspondiente a cada categoría.
La actividad teatral asumirá un carácter permanente y comprobable mediante la presentación de los bordereaux, recibos de argentores y archivos de diarios.
La programación estará compuesta preferentemente de espectáculos de teatro independiente marplatense.
El compromiso de que las compañías o grupos que se contraten en dichos espacios, participen como mínimo de un setenta por ciento (70%) en los ingresos netos de boletería, entendiéndose por ellos el resultado de deducir de los ingresos cualquier impuesto que grave el espectáculo o a sus integrantes.
El compromiso de no cobrar a las compañías o grupos que contraten para actuar, sumas de dinero por ningún concepto, limitándose a percibir, exclusivamente, el porcentaje pactado sobre la recaudación neta de boletería, en los términos del inciso anterior.
Que cuenten con una infraestructura básica de iluminación y sonido de acuerdo al espacio, una persona para atención al público y un técnico de sala.
Artículo 5º.- Los establecimientos enunciados en el artículo 1º deberán reunir condiciones de seguridad, salubridad e higiene, atendiendo a las particularidades y posibilidades edilicias de cada caso, a determinar por el área municipal competente. Se deberá contará con un botiquín para primeros auxilios.
Artículo 6º.- Acceso al establecimiento de Salas y Espacios Teatrales Independientes.
En caso de contar con desniveles, escaleras o escalones en el trayecto que va de la vía pública al espacio de representación, deberán ser complementados por rampas o por medios mecánicos de elevación que permitan la accesibilidad de público con discapacidad o con circunstancias discapacitantes. Igual condición deberá cumplimentarse para el acceso a sanitarios.
Artículo 7º.- Espacio de representación.
En caso de contar con un escenario o tablado, éste puede ser fijo o movible, o bien puede ocupar uno o varios sectores del espacio de representación, cumplimentado la normativa vigente los materiales de construcción.
Artículo 8º.- Asientos y mobiliarios de la sala.
Deberán presentar las siguientes características:
Los asientos podrán ser fijos o móviles.
La distancia comprendida entre la parte más saliente del asiento de una fila y la saliente del respaldo del asiento situado adelante, no será menor a 0,40 mts.
La disposición de los asientos podrá ser variable según cada puesta en escena, ya que las Salas de Teatrales Independientes son espacios de experimentación, debiéndose respetar el ancho de corredores y pasillos establecidos en la presente ordenanza.
Se admite el uso de gradas y/o tarimas fijas y móviles. Se podrán colocar sillas sobre tarimas sin necesidad de fijarlas a las mismas.
Para espectáculos teatrales se permite público sin asientos siempre que se respete la capacidad máxima de la sala.
Artículo 9º.- Ancho de pasillos.
Dentro de la sala tendrán un ancho mínimo de 0,80 mts. para la Clase “A”, de 1,00 m. para la Clase “B” y de 1,20 mts. para la Clase “C”.
Artículo 10º.- Ingreso y egreso desde la vía pública.
Se deberá garantizar la circulación a través de la línea natural de libre trayectoria que no estará interrumpida ni se reducirá en ningún punto.
El ancho de los espacios de ingreso y egreso será calculado teniendo en cuenta lo siguiente: Clase “A”: 0,90 m., Clase “B”: 1,20 mts. y Clase “C”: 1,40 mts.
Los establecimientos deberán poseer puertas que abran hacia afuera o vaivén.
Artículo 11º.- Instalación eléctrica.
Cada responsable de la Sala y Espacio Teatral Independiente tendrá que presentar un informe a cargo de un profesional competente donde se detalle las características de la instalación eléctrica del lugar, el cual será evaluado por el área municipal correspondiente.
Artículo 12º.- Sistema de luces y/o sonido.
En las Salas y Espacios Teatrales Independientes comprendidos en las Clases “A” y “B”, el sistema de luces y/o sonido puede funcionar en cualquier ubicación del establecimiento.
En las Salas y Espacios Teatrales Independientes comprendidos en la Clase “C”, el sistema de luces y/o sonido se manipulará desde una cabina, la que estará construida con materiales incombustibles y el público no tendrá acceso directo a la misma.
Artículo 13º.- Usos accesorios.
Se permitirán los siguientes usos: café, bar, buffet, librería, disquería, sala de exposiciones y todos aquellos comercios minoristas de artículos relacionados con la actividad principal. La superficie total de los usos accesorios no puede superar el treinta por ciento (30%) de la superficie total de la sala.
Artículo 14º.- Instalaciones sanitarias.
Las Salas y Espacios Teatrales Independientes comprendidos en las Clases “A” y “B”, deberán contar con un baño para hombres con un lavabo y un inodoro y uno para mujeres que cuente con un lavabo y un inodoro.
Las salas y espacios teatrales independientes comprendidos en la Clase “C” deberán contar con un baño para hombres con un lavabo, un mingitorio y un inodoro y uno para mujeres, que cuente con un lavabo y dos inodoros.
Artículo 15º.- Camarines.
Las Salas y Espacios Teatrales Independientes comprendidos en las Clases “A” y “B”, no tendrán obligación de contar con camarines.
Las Salas y Espacios Teatrales Independientes comprendidos en la Clase “C” deberán contar con un (1) camarín.
Artículo 16º.- Sistema de iluminación de emergencia.
Deberán poseer luces individuales autónomas debiendo señalizar los medios de salida y los desniveles con carteles y cintas fluorescentes. Las señales quedarán obligatoriamente encendidas durante toda la duración del espectáculo.
Artículo 17º.- Previsiones contra incendio.
Las Salas y Espacios Teatrales Independientes comprendidos en la Clase “A” deberán disponer de dos (2) matafuegos convencionales.
Las Salas y Espacios Teatrales Independientes comprendidos en la Clase “B” deberán contar con tres (3) matafuegos convencionales.
Las Salas y Espacios Teatrales Independientes comprendidos en la Clase “C” deberán contar con cuatro (4) matafuegos convencionales.
En todos los casos donde se sitúe la cabina de luces y/o sonido debe haber un extinguidor de anhídrido carbónico de 3.5Kg. de capacidad.
Queda prohibido el empleo de materiales combustibles en la construcción de salas de espectáculos, con las solas excepciones de pisos, puertas, ventanas, cortinados asientos y decoraciones que sean de imposible sustitución por materiales incombustibles. La autoridad, de considerarlo necesario, podrá solicitar otros materiales.
Artículo 18º.- Ventilación y/o acondicionamiento térmico.
Se deberá contar con una adecuada ventilación natural y/o mecánica, con un sistema de acondicionamiento térmico que garantice el confort en su interior, quedando prohibido todo sistema de calefacción a llama abierta o del tipo estufa móvil.
Artículo 19º.- Las Salas y Espacios Teatrales Independientes y los elencos y artistas locales reconocidos por el Departamento Ejecutivo estarán exentos de la Tasa de Servicios Urbanos, de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene y de los Derechos por Publicidad y Propaganda, contempladas en los artículos 225º inciso k), 227º inciso g) y 228º incisos h) e i) de la Ordenanza Fiscal vigente.
Artículo 20º.- En caso de incumplimiento a cualquiera de los preceptos contenidos en la presente el establecimiento involucrado podrá ser excluido en forma inmediata de la nómina y beneficios de las Salas y Espacios Teatrales Independientes.
Artículo 21º.- Declárase de interés municipal la actividad desarrollada por las Salas y Espacios Teatrales Independientes del Partido de General Pueyrredon.
Artículo 22º.- Otórgase el plazo de un (1) año desde la entrada en vigencia de la presente norma para que todos los establecimientos adecuen sus instalaciones a los requisitos establecidos, pudiendo continuar con el desarrollo de sus actividades habituales durante dicho periodo, prorrogándose hasta la obtención de la habilitación definitiva los permisos provisorios otorgados por la Secretaría de Cultura. (Ordenanza nº 16733).
Artículo 23º.- Comuníquese, etc.-