Municipalidad del Partido de General Pueyrredon

Departamento Deliberativo


Expediente D.E.: 12878-7-09

Expediente H.C.D.:1225-CO-09

Nº de registro: O-13641

Fecha de sanción:10-09-09

Fecha de promulgación: 28-09-09

Decreto de promulgación: 2107



ORDENANZA Nº 19347



Artículo 1º.- Créase una biblioteca escolar en cada uno de los establecimientos educativos pertenecientes a la Municipalidad de General Pueyrredon.


Artículo 2º.- La Secretaría de Educación dispondrá en los edificios escolares municipales un espacio determinado destinado a las bibliotecas creadas en el artículo 1º. En caso de ser un establecimiento compartido por diferentes niveles, el espacio puede ser de uso común, con personal a cargo diferenciado para cada turno.


Artículo 3º.- El personal que gestione los servicios de información constituidos en el artículo 1º deberá contar con título universitario, de formación específica. Al respecto, serán aceptados quienes posean los siguientes títulos: bibliotecarios escolares, bibliotecarios documentalistas, profesores o licenciados en bibliotecología. Su designación se regirá por el Régimen correspondiente al Grupo Ocupacional Docente (Grupo 9).


Artículo 4º.- Las necesidades edilicias, técnicas y de acervo informativo-documental se regirán por las normas internacionales emanadas de la IFLA (International Federation of Library Associations and Institutions) y la UNESCO.


Artículo 5º.- El Departamento Ejecutivo instrumentará las acciones correspondientes hasta cubrir la totalidad de los servicios bibliotecarios creados por la presente. Al efecto, serán consideradas las necesidades informativas de las comunidades educativas y la ausencia de servicios documentales y bibliotecarios públicos en los respectivos barrios en que se hallen insertas.


Artículo 6º.- Comuníquese, etc.-


Monti Artime

Lofrano Pulti