Municipalidad del Partido de General Pueyrredon

Departamento Deliberativo


Expediente D.E.:7789-0-07

Expediente H.C.D.:1320-D-09

Nº de registro: O-13493

Fecha de sanción: 30-04-09

Fecha de promulgación: 14-05-09

Decreto de promulgación: 1084



ORDENANZA Nº 19183


Texto actualizado con las modificaciones introducidas por las Ordenanzas 19183 y 23035


Artículo 1º.- Convalídase el convenio de colaboración recíproca celebrado el día 25 de enero de 2007 entre la Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas Discapacitadas (CONADIS) y la Municipalidad del Partido de General Pueyrredon, a efectos de substanciar el inicio de un modelo de gestión asociada, conducente a la confección del Plan Municipal de Accesibilidad, que como Anexo A forma parte de la presente.


Artículo 2º.- El Plan Municipal de Accesibilidad (PLAMAC) tendrá como objetivo prioritario producir propuestas y proyectos que permitan encauzar decisiones, esfuerzos y recursos municipales destinados a facilitar la accesibilidad a ámbitos urbano-edilicios de Usuarios con Movilidad y/o Sensorialidad Reducida.


Artículo 3º.- Créase la Comisión del Plan Municipal de Accesibilidad (COPLAMA) que tendrá por misión asegurar la puesta en marcha, elaboración, implementación, seguimiento y actualización del PLAMAC para la ciudad de Mar del Plata y demás centros urbanos integrantes del Partido de General Pueyrredon.


Artículo 4º.- La COPLAMA estará constituida por tres (3) organismos: la Unidad de Coordinación, el Consejo Asesor y el Equipo Técnico, los cuales se representan en el organigrama expuesto en el Anexo I de la presente.


(Ordenanza 23035)

Artículo 5º.- La Unidad de Coordinación estará integrada por el Presidente del COPLAMA y los Vicepresidentes Primero, Segundo y Tercero. La titularidad de la Presidencia será ejercida por el señor Intendente Municipal, la Vicepresidencia Primera estará a cargo del representante de la Dirección General para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos y en carácter de Vicepresidentes Segundo y Tercero, la Dirección de Discapacidad y la Secretaría de Obras y Planeamiento Urbano, todas ellas pertenecientes a la Municipalidad de General Pueyrredon


Artículo 6º.- La Unidad de Coordinación tendrá las siguientes funciones específicas:

  1. Supervisar el proceso de elaboración del PLAMAC, así como el cumplimiento de sus objetivos, políticas y estrategias de actuación, en el marco de la gestión de gobierno prevista por las autoridades municipales.

  2. Convocar a los organismos públicos, instituciones y asociaciones civiles, vinculados con la temática considerada, con intención de promover su participación en el proceso de puesta en marcha, confección y seguimiento del plan.

  3. Aprobar el programa de trabajo y la metodología procesal de planificación para la elaboración y confección del PLAMAC.

  4. Seleccionar a los integrantes del equipo técnico, destinado a cumplimentar la investigación preliminar, la facilitación participativa y la elaboración técnica e instrumental del PLAMAC.

  5. Informar al Honorable Concejo Deliberante, al Departamento Ejecutivo y a la ciudadanía en general sobre los beneficios que supone la elaboración y aplicación de un Plan Municipal de Accesibilidad.

  6. Promover la cooperación interinstitucional con organismos gubernamentales, fundaciones y asociaciones que dispongan principios u objetivos similares a los declarados en la presente ordenanza.


(Ordenanza 19938)

Artículo 7º.- El Consejo Asesor estará integrado por las entidades que se detallan:


Cada institución o asociación civil tendrá un (1) representante titular y un (1) suplente, los cuales desempeñarán sus cargos y desarrollarán sus actividades con carácter ad–honorem. Este organismo designará un coordinador entre los representantes de sus instituciones constitutivas.”


Artículo 8º.- El Consejo Asesor estará subordinado a la Unidad de Coordinación y tendrá asignada las siguientes funciones:

  1. Asesorar y recomendar a la Unidad de Coordinación acerca de temas generales, relacionados con la elaboración, seguimiento y actualización del PLAMAC.

  2. Difundir los objetivos y lineamientos estratégicos del PLAMAC en la comunidad marplatense.

  3. Propiciar el intercambio de información con entidades nacionales o internacionales que desarrollen actividades similares a las previstas en la presente.


Artículo 9º.- El Equipo Técnico dependiente de la Unidad de Coordinación, tendrá por misión elaborar la metodología procesal adecuada al objeto del PLAMAC, producir los documentos y piezas instrumentales que sean requeridos para la elaboración del mismo, facilitar los procesos tendientes a la organización de la participación ciudadana en las instancias de elaboración del plan y proveer a la confección del documento final.


Artículo 10º.- El Equipo Técnico estará supervisado por un coordinador que tendrá a su cargo el personal técnico y administrativo necesario para la confección del PLAMAC. Esta dependencia técnica deberá presentar a la Unidad de Coordinación informes ordinarios y/o extraordinarios acerca del avance de las tareas destinadas a la confección del Plan y entregar a la misma el documento final que contenga el PLAMAC, en los plazos y formas requeridos.


Artículo 11º.- Comuníquese, etc.-


Monti Artime

Gomez Pulti

El presente texto actualizado es a título informativo teniendo validez legal lo publicado en Boletín Municipal.