Municipalidad del Partido de General Pueyrredon

Departamento Deliberativo


Expediente D.E.: 301-1-09

Expediente H.C.D.:1065-D-09

Nº de registro: O-13362

Fecha de sanción: 05-03-09

Fecha de promulgación: 11-03-09

Decreto de promulgación: 577



ORDENANZA Nº 19062



Artículo 1º .- Modificanse los artículos 27º, 37º, 38º, 39º, 40º, 47º, 51º, 55º, 58º, 59º, 64º, 79º, 80º y 81º del Anexo I de la Ordenanza nº 11847 - -Reglamento General del Servicio Sanitario para Obras Sanitarias Mar del Plata Sociedad de Estado, los que quedarán redactados de la siguiente forma:


“Artículo 27º.- Deber de información. Los titulares y usuarios del servicio estarán obligados a notificar por escrito a O.S.S.E., dentro del plazo de 30 días corridos, toda transformación, modificación o cambio que implique una alteración de las cuotas por servicio determinadas de conformidad con el presente Régimen o que impongan la instalación de medidores de agua, como por ejemplo ampliaciones en las construcciones o cambios de actividad o rubros en los inmuebles.”


“Artículo 37º.- Coeficiente de calidad de la edificación. El coeficiente “E” en función del tipo y edad de la edificación de los inmuebles referido en el Artículo 35º se determinará con arreglo a la siguiente tabla:


Tipo de Edificación

Fecha Promedio de Construcción

Ant. a 1932

1933

1942

1953

1963

1971

1975

1981

1987

1998

POSTERIOR

a 1941

a 1952

a 1962

a 1970

a 1974

a 1980

a 1986

a 1997

a 2008

2008

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

11

1- Lujo

1.62

1.68

1.75

1.82

1.90

1.97

2.04

2.35

2.65

2.96

3.15

2- Muy buena

1.47

1.52

1.58

1.65

1.72

1.78

1.85

2.13

2.40

2.68

2.86

3- Buena

1.25

1.29

1.34

1.40

1.46

1.51

1.57

1.81

2.04

2.28

2.43

4-Buena Económica

1.07

1.10

1.15

1.20

1.25

1.30

1.34

1.54

1.74

1.94

2.07

5- Económica

0.89

0.92

0.96

1.00

1.04

1.08

1.12

1.29

1.45

1.62

1.73

6-Muy Económica

0.64

0.65

0.70

0.72

0.75

0.78

0.81

0.93

1.05

1.17

1.25


La determinación del tipo de edificación y ponderación de la edad de la misma será efectuada por O.S.S.E.”


“Artículo 38º.- Tarifa bimestral específica. Las tarifas bimestrales específicas referidas en el Artículo 35º serán las siguientes:


SERVICIO

TARIFA

AGUA

$ 0,20

CLOACA

$ 0,20

PLUVIAL

$ 0,05


“Artículo 39º.- Coeficiente de zona. El coeficiente “W” en función de la ubicación de los inmuebles referidos en el Artículo 35º se determinará según la siguiente tabla:


 

Coeficiente

Zona I

0,8651

Zona II

0,8110

Zona III

0,7333

Zona IV

0,6083

Zona V

0,4900

Los límites de las zonas respectivas serán:

ZONA I: Buenos Aires - Av. Colón – Av. Independencia - Bv. P.P.Ramos – Formosa – A. Del Valle – Almafuerte – L.N. Alem y Av. Paso.-


ZONA II

a) Av. Independencia - Av. Colón - Buenos Aires - Av. J.B.Justo.-

b) Funes - Av. Colón - Av. Independencia - Bv. P.P.Ramos - Av. F. U. Camet – Estrada – M. Sastre – Constitución – Tejedor y Río Negro.-

c) Vías del FF.CC. - Juan B. Justo - Italia - Rodríguez Peña.-

ZONA III

a) Av. Paso – L. N. Alem – Almafuerte - A. Del Valle– Formosa – Bv. P.P.Ramos - Pringles - Güemes – Larrea y Av. Independencia.-

b) Av. Martinez de Hoz – Av. M. Bravo y Av. Cervantes Saavedra.-

c) López de Gomara – J. V. Gonzalez – Cardiel y Ortega y Gasset.-

d) Av. Colon – Av. Jara – Río Negro y Funes.-

e) Av. Colon – Independencia – J. B. Justo y Funes


ZONA IV

a) Av. Felix U. Camet - Calle 82 - Arroyo la Tapera - Della Paolera - Estrada - M. Carballo – Mugaburu - Della Paolera – Av. Msor. Zabala - Av. Champagnat - Av. Libertad – Av. A. Alio - Alberti - Av. Champagnat – Alvarado –Chile - Juan B. Justo - Italia - Rodríguez Peña - Vías del FF.CC - Funes - Av. Colón – Av. Jara - Av. Tejedor - Av. Constitución. – M. Sastre y Estrada (excluyendo la zona IIIc).-

b) Av. Juan B. Justo – Buenos Aires - Larrea - Güemes - Pringles - Bv. P.P.Ramos - Av. Martínez de Hoz - Av. Cervantes Saavedra - Av. Mario Bravo - Av. Martínez de Hoz – Nuestra Sra. de Schoenstatt –Vernet – Mario Bravo - Av. Edison - Av. Vertiz – Av. J. Pta. Ramos – Fto. De la Plaza - Friuli - Av. Vertiz – Friuli - Av. De Las Olimpíadas – 12 de Octubre – Av. Firpo.

c) F. Acosta -Vías del FF.CC – Manuwal – Ruta Nac. Nº 2 y Av. M. Zabala.


ZONA V: incluye las zonas no enunciadas precedentemente.”


“Artículo 40º.- Cuota fija mínima. Según el servicio prestado y el tipo de unidad existen tarifas básicas bimestrales mínimas de acuerdo a la zona en que se encuentre el inmueble. Si del cálculo efectuado de conformidad con la fórmula del Artículo 35º resultase un monto inferior a las tarifas básicas bimestrales mínimas, se facturaran estas últimas.

Los valores de las tarifas básicas bimestrales mínimas son los siguientes:


TARIFA MINIMA POR COEFICIENTE DE ZONA EN M3 CATEGORIA "A"


Zona

A

C

P

A y C

A y P

A C y P

C y P

I

33

33

16

62

41

70

38

II

31

31

15

58

38

66

35

II

28

28

13

52

35

59

32

IV

23

23

11

43

29

49

26

V

19

19

9

35

23

40

21

En caso de tratarse de unidades funcionales o complementarias, conforme a la Ley nº 13.512, destinadas exclusivamente a cocheras particulares, los valores serán reducidos en un 100%. En el caso que la unidad funcional y/o complementaria forme parte de otra unidad, se deberá realizar la desunificación. Para hacer efectiva esta reducción, los titulares o poseedores del inmueble deberán presentar siempre la documentación correspondiente actualizada. En el caso de inmuebles no edificados se les aplicará la tarifa básica bimestral mínima, con una reducción del cincuenta por ciento (50%). A los efectos de la aplicación de las reducciones establecidas anteriormente, los titulares de los inmuebles beneficiarios de éstas no podrán registrar deuda por Servicio Sanitario ni Contribución por Mejoras al momento de la aplicación.”

“Artículo 47º.- Servicio de agua. La liquidación del servicio de agua se efectuará aplicando las tarifas del metro cúbico de agua fijadas para cada categoría según la siguiente tabla:

CATEGORÍA

TARIFA M3 DE AGUA

A

$ 0,54

B

$ 0,34

C

$ 0,77

D

$ 0,77

Para las Categorías C y D se facturará el valor expresado cuando los consumos se encuentren dentro del promedio de consumo de los dos últimos años. El excedente de dicho promedio se facturará a $ 0,91 el m3. Se establece una paulatina readecuación tarifaria por cuota para las categorías C y D así como para el excedente de las mismas, entre los períodos 5º y 12º del ejercicio 2009 hasta llegar a un tope del cuarenta por ciento (40%) respecto de los valores del metro cúbico vigente a la última cuota del ejercicio 2008.”

“Artículo 51º.- Servicio de agua para la construcción. El servicio de agua para la construcción, se trate de una obra nueva o de una ampliación, podrá ser liquidado por el sistema de facturación por consumo medido. La tarifa del m3 será equivalente al valor de1 m3 de agua de la categoría D. En el caso de consumo no medido se cobrará, por única vez, por metro cuadrado de superficie cubierta el valor del metro cúbico de la categoría D establecido en el artículo 47º del presente Reglamento General del Servicio Sanitario, según detalle:


Galpones con estructura de hº aº y mampostería de ladrillos

1,5 m3 por cada m2 de construcción cubierta

Galpones sin estructura de hºaº

1 m3 por cada m2 de construcción cubierta

Tinglados

0,5 m3 por cada m2 de construcción cubierta

Viviendas unifamiliares y multifamiliares

2 m3 por cada m2 de construcción cubierta

Viviendas pre fabricadas

0,5 m3 por cada m2 de construcción cubierta

Edificios en general con estructura de hºaº

2 m3 por cada m2 de construcción cubierta

Pavimentos o solados

2 m3 por cada m2 de construcción cubierta


Cuando se demostrase, mediante copia de la factura detallada e imputada al domicilio de la cuenta de referencia, que el hormigón es elaborado en planta industrial, se aplicará descuento del 30%.”


“Artículo 55º.- Vuelco y servicio de vehículos atmosféricos. El vuelco de vehículos atmosféricos en los lugares habilitados por O.S.S.E. sólo se hará previa autorización y el servicio será liquidado por el sistema de facturación por consumo medido, estimándose que el volumen desaguado equivale a la capacidad de almacenaje del vehículo.

La tarifa será determinada según la siguiente tabla:


CAPACIDAD DEL VEHÍCULO

VALOR EN M3 DE AGUA CAT. A

Hasta 10 m3

30

Entre 11 m3 y 17 m3

40

Entre 18 m3 y 24 m3

45

Entre 25 m3 y 31 m3

50

Más de 32 m3

55


Cuando O.S.S.E. preste además el servicio de provisión de vehículo atmosférico, a la tarifa determinada por vuelco se le adicionará la que corresponda en función de las horas de trabajo, a razón del equivalente a 120 m3 de agua de la categoría A por cada hora.

Registro de generadores de efluentes industriales transportados por camiones atmosféricos:

Creado el Registro de generadores de efluentes industriales transportados por camiones atmosféricos, en el que se incorporarán los establecimientos generadores de descargas de efluentes de tipo industrial y/o comercial derivados de procesos de la industria que sean recibidos por OSSE a través de camiones atmosféricos, OSSE aplicará los cargos que se establezcan oportunamente. Quedan excluidos de este Registro otros desechos como ser residuos patogénicos, especiales, peligrosos, hidrocarburos, etc., regidos por la Ley Provincial nº 11.723 y que a la fecha no son recepcionados en las instalaciones de OSSE. Resultará indispensable la inscripción en el Registro para poder volcar efluentes en el o los lugares que OSSE determine.

El Directorio de OSSE elevará un proyecto de ordenanza que establezca la metodología y el cargo por Recepción y Tratamiento de Efluentes Industriales Transportados por Camiones Atmosféricos a aplicar a todas las industrias y/o comercios generadores de efluentes con características de semisólidos o barros extraídos de sus instalaciones internas de tratamiento, en tanto sus parámetros de caracterización se ajusten a los admitidos por OSSE.

“Artículo 58º.- Conexión de agua. Al solicitarse una nueva conexión de agua en las áreas servidas por O.S.S.E. corresponderá abonar un cargo por ejecución, cuyo valor establecido en m3 de agua de la categoría A, será determinado según la siguiente tabla:

Cuota

M3 categoría A

M3 categoría A

1º/2009 y 2º/2009

20 PEAD

929

25 PEAD

1020

3º/2009 y 4º/2009

20 PEAD

1548

25 PEAD

1700

5º/2009 y 6º/2009

20 PEAD

2197

25 PEAD

2380

A partir del 1º/2010

20 PEAD

2477

25 PEAD

2720

Cuando corresponda la instalación de caudalímetros deberá anexarse a la conexión un cargo que se determinará en función al calibre del medidor con arreglo a la siguiente tabla:

Calibre del medidor en milímetros

Valor en mts3, Categoría “A”

15

570

20

570

25

913

Los cargos resultantes podrán ser abonados al contado o conforme a los planes de pago que fije el Directorio de OSSE.”

“Artículo 59º.- Conexión de cloaca. Al solicitarse una nueva conexión de cloaca en las áreas servidas por O.S.S.E. corresponderá abonar un cargo por ejecución, cuyo valor establecido en m3 de agua de la categoría A, corresponde a la siguiente tabla:

Cuota

M3 categoría A

1º/2009 y 2º/2009

550

3º/2009 y 4º/2009

917

5º/2009 y 6º/2009

1284

A partir del 1º/2010

1468

Los cargos resultantes podrán ser abonados al contado o conforme a los planes de pago que fije el Directorio de OSSE.”

“Artículo 64º.- Rotura y reparación de pavimento sobre la calzada. Por la rotura y reparación de pavimento sobre calzada, efectuada al ejecutarse la conexión de agua o cloaca, o por cortes de servicio si correspondiera abonarán los valores establecidos en m3 de la categoría A determinados según la siguiente tabla en función de los m2 de carpeta asfáltica u hormigón simple:

Tipo de trabajo

Por m2 pavimento de carpeta asfáltica

Por m2 pavimento de hormigón simple

Rotura

410 m3

510 m3

Reparación

1100 m3

800 m3


“Artículo 79º.- Certificado de libre deuda. Por cada solicitud de certificación de libre deuda se abonará previamente un cargo equivalente al valor de 100 m3 de agua de la categoría A. En los casos en que se requiera con trámite urgente, se expedirá dentro del plazo de 48 horas y el cargo adicional será equivalente al valor de 150 m3 de agua de la categoría A.

Por cada actualización de dicho certificado dentro del plazo de 30 días corridos se abonará un cargo equivalente al valor de 30 m3 de agua de la categoría A.”


“Artículo 80º.- Certificado de prestación de servicios. Por cada solicitud de certificación de prestación de los servicios a cargo de O.S.S.E. se abonará previamente un cargo equivalente al valor de 70 m3 de agua de la categoría A, importe al cual deberá adicionarse el correspondiente al cargo por inspección de las instalaciones internas establecido en el Artículo 67º cuando resultase pertinente.”

“Artículo 81º.- Certificado de factibilidad técnica de extensión de redes. Por cada solicitud de certificación de factibilidad técnica de extensión de las redes de agua o de cloaca se abonará previamente un cargo equivalente al valor de 140 m3 de agua de la categoría A.”


Artículo 2º.- Incorpóranse al Anexo I de la Ordenanza nº 11847 - Reglamento General del Servicio Sanitario para Obras Sanitarias Mar del Plata Sociedad de Estado, los artículos 92º, 93º, 94º, 95º y 96º, con el siguiente texto:

Título XII - Régimen de Recargos e Intereses.

“Artículo 92º.- Autorízase a OSSE a establecer por el periodo comprendido entre el día posterior al vencimiento original y el día del efectivo pago un:

- Interés Resarcitorio: entendiendo por tal a la penalidad que sufre el capital ya sea por no haber sido cancelado o por haberse ingresado fuera de los plazos establecidos en el 1er vencimiento y hasta el 2do vencimiento inclusive.

- Interés Punitorio: entendiendo por tal la penalidad que sufre el capital por no haber sido cancelado o haber ingresado fuera de los plazos establecidos para el 2do vencimiento.

Los intereses no podrán ser mayores a la tasa activa para operaciones de descuento a treinta (30) días fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires. El Directorio reglamentará su aplicación, informando al Honorable Concejo Deliberante las tasas a aplicar en cada caso, y en toda ocasión que se modifique en el ejercicio 2009.”

Título XIII – Régimen de Extensión, Ampliación y Renovación de Redes.


“Artículo 93º.- A los efectos del presente régimen se entenderá que existen tres tipos de intervenciones sobre las redes existentes o a desarrollarse.

  1. Extensión: toda intervención efectuada sobre la red de agua y/o cloaca que implique incorporación de nuevas instalaciones que permitan incrementar el área geográfica servida.

  2. Ampliación: toda intervención efectuada sobre la red existente (o refuerzos), que modificando su estructura física esté destinada a aumentar su capacidad de suministro de agua y recolección de efluentes.

  3. Renovación: Toda intervención sobre la red existente que se considere en estado de obsolescencia, sea esta por el paso del tiempo, por deterioro en el material o por unificación en el material utilizado en la red.”


“Artículo 94º.- Cargo por gestión, habilitación y utilización de la infraestructura. En los casos que la empresa construya por sí o por terceros una red nueva, para la provisión de agua o de cloaca en sectores de bajos recursos, indigencia o riesgo sanitario, tendrá derecho a la facturación y al cobro del cargo por gestión, habilitación y utilización de la infraestructura y de la conexión. Este cargo se aplicará a cada inmueble frentista a la red y será equivalente a 1500 m3 de la categoría A del artículo 47º.

El cargo por conexión se aplicará sólo con la disponibilidad de la misma y será equivalente a los valores estipulados en el Titulo VII, artículo 59º y 60º de acuerdo se trate al servicio de agua o cloaca. Aquellos inmuebles que se conecten dentro de los seis (6) meses posteriores a la habilitación de la red, sufrirán un recargo del 50% sobre el cargo por conexión.

Los presentes cargos serán de aplicación para los casos especificados en el inciso a) del articulo 93º cuando los fondos sean provenientes del Estado Nacional o Provincial y que ello no genere cargos a OSSE.”


“Artículo 95º.- Cargo por ampliación: En los casos definidos en el inciso b) del artículo 93º, la empresa tendrá derecho a aplicar a los inmuebles beneficiados por las obras un Cargo por Ampliación cuando los mismos ya están usufructuando o van a usufructuar un mayor caudal al de la factibilidad del servicio disponible anterior a la nueva obra. El valor surgirá de prorratear el monto de la obra o parte de ella en base al aporte de caudal que realiza cada inmueble beneficiado sobre el aporte total. Estarán afectados al mismo régimen y en la misma proporción, aquellos inmuebles que posteriormente a la habilitación de la obra modifiquen su factibilidad de servicio y sean autorizados a utilizar la nueva por el mayor caudal disponible. Este cargo alcanza a inmuebles con cambios de actividad y modificación de la existente.”


“Artículo 96º.- La mala calidad del efluente que vierta un inmueble a las instalaciones de OSSE, dará derecho a incrementar el Cargo de Ampliación para obras de cloaca, tomando como parámetro indicador el valor de Demanda Química de Oxigeno (DQO) de acuerdo a la siguiente tabla:

Concentración de DQO (mg/l)

Incremento %

700-1000

30

1001-2000

60

2001-5000

100

5001-10000

140

Más de 10000

180


Se facturará para los vuelcos de efluentes industriales que presenten excesos de DQO un incremento en el valor del metro cúbico desaguado según la tabla anterior. El mismo se aplicará sin perjuicio de que el efluente volcado a las redes colectoras de OSSE deba cumplir en todo momento con la legislación vigente sobre los límites de vuelco a colectoras, no otorgando derecho alguno al incumplimiento de los mismos e incorporándose en el mes en curso o inmediato siguiente, respecto del momento de la constatación del exceso indicado.

OSSE deberá informar a la Autoridad del Agua de la Provincia de Buenos Aires del incumplimiento detectado en el marco de lo establecido en el convenio vigente, pudiendo además en caso de incumplimientos reiterados y con consecuencias graves sobre el sistema de red y tratamiento cloacal proceder a la anulación del permiso de vuelco y a la respectiva anulación de la conexión cloacal del establecimiento. En estos casos y previa notificación, podrá también proceder al corte del servicio de agua aún cuando el establecimiento se encuentre al día con sus obligaciones de pago.

En el caso de impedir o demorar el acceso del personal de OSSE al establecimiento, se fijará el caudal y la concentración de DQO en un valor equivalente al doble según: a) de los últimos valores registrados para idéntico período del año anterior; o b) de una estimación en base a valores para el tipo de establecimiento que se trate.”


Artículo 3º.- Establécese un régimen de regularización de construcciones existentes para los inmuebles con facturación mediante sistema de Tarifa Fija o Mixta de acuerdo a los Títulos III y V. El mismo tendrá vigencia hasta el 31 de julio del año 2009, pudiendo el Directorio de OSSE prorrogarlo de acuerdo a su evolución, disponiendo la correspondiente difusión y modalidades de presentación.

En caso que vencido el plazo no mediara comunicación por parte del cliente y O.S.S.E. detectara mejoras en las construcciones, estará facultada a refacturar con efecto retroactivo hasta la fecha presunta de construcción con un límite de hasta cuatro (4) años de antigüedad.


Artículo 4º .- Las modificaciones a los valores establecidos regirán:


Artículo 5º.- Fíjase para la aplicación individual o en conjunto que resulte de los artículos 38º y 39º del Reglamento General del Servicio Sanitario, topes de incremento respecto de sus valores vigentes a la cuota 6º del ejercicio 2008. El tope para la segunda cuota del ejercicio 2009 será del VEINTIDOS POR CIENTO (22%). Entre las cuotas 3º a 6º del ejercicio 2009, se aplicará el saldo que pueda resultar para cada caso hasta llegar al VEINTIOCHO POR CIENTO (28%) en forma proporcional. A partir de la primera cuota del año 2010 se emitirán las cuotas sin tope alguno por los conceptos de los artículos 38º y 39º del Reglamento General del Servicio Sanitario.


Artículo 6º.- Establécese el coeficiente base Co═1 al mes de diciembre de 2008.


Artículo 7º.- Comuníquese, etc.-

Monti Artime

Dell`Ollio Pulti

Ordenanza Nº 19062 8