Municipalidad del Partido de General Pueyrredon
Departamento Deliberativo
Expediente H.C.D.: 485-P-08
Nº de registro: O-13184
Fecha de sanción: 13-11-08
Fecha de promulgación: 19-11-08
Decreto de promulgación: 2302
ORDENANZA Nº 18828
Artículo 1º .- Modifícanse los artículos 1º, 6º y 12º de la Ordenanza 9294 y modificatorias, los que a continuación se detallan:
“Artículo 1º.- Establécese en el ámbito del Partido de General Pueyrredon el Servicio de “Remise” prestado únicamente por agencias habilitadas por la Municipalidad de General Pueyrredon, de acuerdo a las prescripciones establecidas en la presente. Los vehículos afectados a este servicio deberán contar con inspección municipal y previa autorización de la autoridad de aplicación.
El precio será convenido entre las partes por viaje o por tiempo.
AGENCIA: Es la persona física o jurídica a cuyo nombre se habilita el servicio establecido, la cual podrá constituirse en Sociedades Comerciales, Cooperativas, Mutuales y demás asociaciones con objeto social exclusivo para transporte de personas - Servicio de Remise -.
La agencia será responsable del cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente y su reglamentación.
LICENCIA: Es el número de registro que posee cada automóvil afectado al servicio de remise.
TITULAR: Es la persona visible o sociedad a cuyo nombre se extiende la habilitación respectiva, el que tendrá la capacidad como permisionario de asociarse en Sociedades Comerciales, Cooperativas, Mutuales y demás asociaciones con objeto social exclusivo para transporte de personas – Servicio de Remise-.
CONDUCTOR: Puede ser el titular del servicio que lo atiende personalmente como el chofer que trabaja bajo su responsabilidad, como asimismo el socio o asociado a Sociedades Comerciales, Cooperativas, Mutuales y demás asociaciones con objeto social exclusivo para transporte de personas –Servicio de Remise-.
HABILITACION: Es el documento otorgado por la Municipalidad, certificando que el automóvil afectado reúne las condiciones necesarias para la prestación del servicio.
Cada uno de los operadores del sistema enumerados y definidos en el presente artículo que pretendan su habilitación municipal, en todos los casos deberán acreditar fehacientemente ante la autoridad de contralor, el cumplimiento y vigencia con la normativa de fondo nacional y provincial que los rija como sujetos de derecho.”
“Artículo 6º.- En forma permanente y actualizada la agencia llevará un Registro en libro foliado y habilitado por la Dirección General de Transporte y Tránsito, en el que constarán detalladamente los vehículos habilitados, consignándose en cada caso:
a) Marca y modelo del vehículo.
b) Número de patente y de motor.
c) Nombre y apellido de sus propietarios y/o conductores.
Asimismo, en caso de ser la Agencia una Sociedad Comercial, Cooperativa, Mutual y demás entidades comerciales con objeto social exclusivo para transporte de personas en “Servicio de Remise” llevará un registro en libro foliado y habilitado por la Dirección General de Transporte y Tránsito, en el que constará detalladamente:
Vehículos habilitados especificando: marca, modelo, número de patente, número de motor e individualización de su titular de dominio registral.
Conductores asociados habilitados por la entidad social registrante.
En todos los casos se consignarán además “altas y bajas” que se produzcan, las que serán informadas a la autoridad de aplicación dentro de las 48 horas de producidas las mismas.”
“ Artículo 12º .- Los conductores no podrán desempeñarse como tales sin estar inscriptos por el titular de la licencia o la Sociedad Comercial, Cooperativa, Mutual u otra forma de asociación con objeto social exclusivo para transporte de personas – servicio de remise – a la que se encuentren asociados. Es condición indispensable para la inscripción presentar: tipo y número de documento y licencia de conductor habilitada en la categoría correspondiente al servicio que se presta. Además deberán gestionar su credencial de chofer de remise.
En caso de corresponder, los conductores que cubran francos de una o más licencias contarán con una libreta personal de “choferes franqueros”, debiendo constar en la primera foja sus datos personales y en las sucesivas los datos del titular, del vehículo y de la licencia en que prestará servicio como tal, también las fojas de observaciones donde se registrarán las novedades. Esta documentación acompañada del registro de conductor con la categoría habilitante, se pondrá a disposición de la autoridad competente cada vez que sea solicitada.”
Artículo 2º .- Incorpórase como artículo 12º bis, el siguiente texto:
“Artículo 12º bis.- Los conductores de autos remises llevarán consigo una libreta de inscripción de conductores y registro de inspecciones habilitada por la Municipalidad, este documento se pondrá a disposición de la autoridad competente cada vez que ésta lo solicite. Cuando los conductores de encuentren asociados a una entidad comercial (Sociedades Comerciales, Cooperativas, Mutuales, etc.) con objeto social exclusivo para transporte de personas – servicio de remise – será la misma entidad la que expida la libreta individual a cada conductor la que será habilitada y visada anualmente por la autoridad de contralor municipal, quedando habilitado para conducir cualquier vehículo afectado al servicio en la entidad social registrante. Asimismo, la Dirección de Transporte y Tránsito podrá autorizar a la Institución que nuclea a los propietarios de coches remise a confeccionar y entregar las libretas en blanco para su posterior rubricado.
La libreta contará con los siguientes elementos si el conductor es inscripto por el titular de la licencia:
1.- Carátula donde conste el número de licencia, rubricada por el jefe del Departamento de Tránsito.
2.- Apellido, nombres, tipo y número de documento y domicilio del titular.
3.- Apellido, nombres, tipo y número de documento, domicilio y número de registro del conductor con las fechas de alta y baja y la firma del titular.
4.- Marca, modelo año y número de dominio del vehículo.
5.- Nombre, número y domicilio de la agencia en que se encuentra inscripto el vehículo.
6.- Registro de inspección anual y de toda otra inspección o intimación como así también de las actas de constatación labradas.
7.- Habilitación por parte de la Municipalidad de General Pueyrredon por medio de la autoridad competente.
8.- Observaciones y visados de autoridades competentes.
La libreta contará con los siguientes elementos si el conductor es inscripto por una entidad o persona jurídica (Sociedad Comercial, Cooperativa, Mutual etc) a la cual se encuentre asociado:
1.- Carátula donde conste el número, nombre o denominación y domicilio de la agencia (Sociedad Comercial, Cooperativa, Mutuales etc.) a la que está asociado el conductor.
2.- Apellido, nombres, tipo y número de documento, domicilio, número de registro de conductor, condición impositiva y número de socio con fecha de alta en la entidad social del conductor habilitado.
3.- Habilitación por parte de la Municipalidad de General Pueyrredon por medio de la autoridad competente.
4.- Conformación y firma por parte de la autoridad representante de la entidad constituida como agencia (Gerente, Presidente, etc.).
5.- Observaciones y visados de autoridades competentes”
Artículo 3º .- Comuníquese, etc.-
Guiñazú Pulti
Ordenanza Nº 18828