Expediente D.E.: 10899-2-90
Expediente H.C.D.: 2625-U-08
Nº de registro: O-13074
Fecha de sanción: 09-10-08
Fecha de promulgación: 22-10-08
Decreto de promulgación: 2078
ORDENANZA Nº 18772
Artículo 1º .- Incorpórase el artículo 9º a la Ordenanza 7877 y modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 9º.- En ningún caso la emisión sonora producida en el interior de los vehículos afectados a servicios de excursión, utilizando equipos sonoros, amplificadores, potencias y/o similares que sirvan para el mismo fin, podrán trascender fuera del vehículo en forma ostensible, debiendo utilizarse la Norma Iram 4062/84 o la que en un futuro la reemplace, a los efectos de su verificación y medición, el equipo utilizado deberá cumplir con la Norma Iram 4074/72 o su sustituta."
Artículo 2º .- Autorízase al Departamento Ejecutivo a elaborar el texto Ordenado de la Ordenanza 7877 y sus modificatorias.
Artículo 3º .- Comuníquese, etc.-
Guiñazu Pulti