Expediente D.E.: 10899-2-90

Expediente H.C.D.: 2625-U-08

Nº de registro: O-13074

Fecha de sanción: 09-10-08

Fecha de promulgación: 22-10-08

Decreto de promulgación: 2078



ORDENANZA Nº 18772



Artículo 1º .- Incorpórase el artículo 9º a la Ordenanza 7877 y modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:


"Artículo 9º.- En ningún caso la emisión sonora producida en el interior de los vehículos afectados a servicios de excursión, utilizando equipos sonoros, amplificadores, potencias y/o similares que sirvan para el mismo fin, podrán trascender fuera del vehículo en forma ostensible, debiendo utilizarse la Norma Iram 4062/84 o la que en un futuro la reemplace, a los efectos de su verificación y medición, el equipo utilizado deberá cumplir con la Norma Iram 4074/72 o su sustituta."


Artículo 2º .- Autorízase al Departamento Ejecutivo a elaborar el texto Ordenado de la Ordenanza 7877 y sus modificatorias.


Artículo 3º .- Comuníquese, etc.-


Monti Artime

Guiñazu Pulti