Municipalidad del Partido de General Pueyrredon

Departamento Deliberativo


Expediente D.E.:3278-6-06

Expediente H.C.D.:1439-D-08

Nº de registro: O-13007

Fecha de sanción:10-09-08

Fecha de promulgación:22-09-08

Decreto de promulgación:1862



ORDENANZA Nº 18704


Abrogada por Ordenanza 23469 y 23512



Artículo 1º .- Se considerarán afectados al régimen de liquidación todos aquellos automotores y motovehículos o las partes de ellos, que hayan sido materia de secuestro por agentes de la Administración en ejercicio del poder de policía y se encuentren depositados en los predios y dependencias de la Comuna, por un período mayor de seis (6) meses a contar de la fecha del secuestro, sin que hayan sido reclamados por personas que acrediten la titularidad de los mismos o derecho a su rescate, exista o no proceso contravencional.


Artículo 2º .- En caso de que el vehículo sea identificable por grabados en motor o chasis o documentación obrante en la Administración, se deberán requerir los antecedentes dominiales al Registro de la Propiedad Automotor e informes de pedidos de secuestro de la Policía Provincial y Federal, por intermedio de la oficina municipal encargada a ese efecto.


Artículo 3º .- Si se pudiera determinar la titularidad del vehículo, el dueño será notificado en forma fehaciente de la situación de la unidad y su afectación al procedimiento liquidatorio y se lo emplazará para que en el término de treinta (30) días corridos y contados a partir de recibir la citación se presente a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento de consignación judicial y subasta del vehículo, más el pago del depósito y de las costas del proceso y se le hará saber que podrá exonerarse de tales obligaciones haciendo abandono expreso de la unidad a favor del Municipio.


Artículo 4º .- Si de los informes referenciados o constancias del Registro surgiere la existencia de derechos de terceros que afecten la unidad (prenda, uso, etc.), se deberá notificar a los mismos previamente a la promoción de la eventual acción judicial y en ésta como terceros interesados.


Artículo 5º .- Si como consecuencia de la notificación administrativa previa, el titular de la unidad manifiesta su voluntad de abdicar el dominio, se labrará acta notarial o administrativa y la Comuna podrá subastar el vehículo sin necesidad de acudir a la vía judicial.


Artículo 6º .- En caso de desconocerse la titularidad de dominio del vehículo o no presentado éste en sede administrativa, previa publicación de edictos por el término de ley, se demandará judicialmente la consignación y subasta, dirigiendo la demanda contra quien resulte titular del vehículo.


Artículo 7º .- En los casos de cosas corruptibles y/o cuando su custodia o conservación sea dispendiosa teniendo en consideración el valor de la cosa y los gastos de conservación, multa y demás, el Departamento Ejecutivo, en ejercicio del poder de policía y de salubridad dictará el acto administrativo de afectación de las unidades comprendidas con descripción de su estado de deterioro y los montos adeudados a la Municipalidad en concepto de multa, acarreo y estadía, informado por funcionario del área, sustentado en documentación. Posteriormente se notificará a su propietario, intimándolo a rescatar la unidad en un plazo perentorio de diez (10) días bajo apercibimiento de subasta. Asimismo se publicarán edictos por tres (3) días con la nómina de las unidades afectadas e intimación a presentarse a todos aquellos que posean derechos debidamente acreditados sobre las unidades.


Artículo 8º .- La subasta será pública, sin base y al contado y se realizará con intervención de martilleros públicos matriculados. Para la designación de los martilleros, se autoriza al Departamento Ejecutivo a celebrar un convenio con el Colegio de Martilleros a fin de establecer el procedimiento de designación y toda otra cuestión atinente al desempeño de los colegiados que tomarán parte en las subastas. Producida la subasta se levantará acta, en la que participará tanto el martillero interviniente como un funcionario municipal, con una descripción de las unidades subastadas y del estado en que se encontraban al momento del remate.


Artículo 9º .- En caso que el vehículo, el motovehículo o las partes de ellos, por no ser aptos para rodar o por su estado de destrucción total o parcial, o por resultar antieconómica su reparación, o por cualquier otra circunstancia que el Departamento Ejecutivo estime oportuna y conveniente, se podrá realizar el compactado o emplear otro método de disposición de los mismos de un modo simple y expeditivo. Previo a ello, deberá cursarse notificación fehaciente y/o realizarse publicación de edictos por el término de tres (3) días, según corresponda, otorgando un plazo de treinta (30) días para que los interesados se presente a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento de llevar adelante tales medidas.

El material resultante podrá ser enajenado conforme lo dispone la Ley Orgánica de las Municipalidades y el Reglamento de Contabilidad.


Artículo 10º .- En los casos en que se hubiere subastado o dispuesto de los bienes por cualquier medio, la cosa queda irrevocablemente perdida para el dueño, en los términos del artículo 2537 del Código Civil.


Artículo 11º .- Abróganse las Ordenanzas 17549 y 15527.


Artículo 12º .- Comuníquese, etc.-


Monti Artime

Guiñazú Pulti

B.M. 2034, p. 12 (31/10/2008)

Ordenanza Nº 18704 2