Expediente D.E.:16225-2-97

Expediente H.C.D.:314-S-08

Nº de registro: O-12979

Fecha de sanción:14-08-08

Fecha de promulgación:02-09-08

Decreto de promulgación:1759



ORDENANZA Nº 18682


ABROGADA POR ORDENANZA 21621


Artículo 1º .- Modifícase el inciso 2) del artículo 7º de la Ordenanza 4471 y modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:


Artículo 7º.- El taxi se identificará con las siguientes características:

  1. Estar pintado .....

  2. En ambas puertas se aplicará un círculo que podrá medir entre veintisiete (27 cm.) y treinta centímetros (30 cm.) de diámetro, con las siguientes especificaciones: de material autoadhesivo de características tales que no pueda ser quitado por la fuerza o por el sistema de silografía directo, con fondo de color amarillo y letras y número de color negro, dentro del cual se colocarán las siguientes leyendas:

2.1 Taxi

2.2 Número de licencia

2.3 Mar del Plata

En el interior del vehículo y en material autoadhesivo, adherido al parabrisa con vista hacia adentro y en figura rectangular de veinte por sesenta centímetros (20 por 60 cm.) se colocará el número de identificación del coche taxímetro, cuya lectura pueda realizarse sin inconvenientes, desde el asiento trasero”


Artículo 2º .- Comuníquese, etc.-


Monti Artime

Guiñazu Pulti