Abrogada por Ordenanza 20867
Expediente D.E.:7375-0-08
Expediente H.C.D.:102-A-08
Nº de registro: O-12817
Fecha de sanción:08-05-08
Fecha de promulgación:26-05-08
Decreto de promulgación: 848
Artículo 1º .- Convalídase el Decreto nº 83 de fecha 25 de marzo de 2008, dictado por la Presidencia del Honorable Concejo Deliberante, mediante el cual se modificó el artículo 4º de la Ordenanza 17991, relacionado con la obligatoriedad de instalación de los cinturones de seguridad en las unidades que presten servicio de transporte escolar.
Artículo 2º .- Comuníquese, etc.-
Municipalidad del Partido de General Pueyrredon
Departamento Deliberativo
Mar del Plata, 25 de marzo de 2008.
Visto el acta de la Comisión de Labor Deliberativa de fecha 19 de marzo del corriente, y
CONSIDERANDO:
Que por la misma se autorizada a la Presidencia del H. Concejo a dictar el decreto pertinente a fin de modificar el artículo 4º de la Ordenanza 17991 que establece que los transportes escolares deben estar equipados con cinturón de seguridad.
Que dicha modificación cuenta con dictamen de la Comisión de Transporte y Tránsito.
Por ello y ad-referendum del H. Cuerpo, el PRESIDENTE DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
Artículo 1º: Modificase el artículo 4º de la Ordenanza nº 17.991 el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 4º.- Los asientos delanteros y los traseros centrales de las unidades que no posean por delante un respaldo, deberán estar provistos con cinturones de seguridad combinados e inerciales, al término de la fecha dispuesta por el artículo 4º de la Ordenanza 17.991 y del Decreto Reglamentario nº 2358 del 20 de noviembre de 2007, quedando los plazos para la instalación en el resto de los asientos a consideración del Departamento Ejecutivo, de acuerdo a sus factibilidades técnicas”
Artículo 2º: El presente decreto se dicta ad-referendum del H. Cuerpo.
Artículo 3º: Comuníquese, etc.-
Monti Artime