Municipalidad del Partido de General Pueyrredon

Departamento Deliberativo


Expediente D.E.:6140-2-07

Expediente H.C.D.:1326-D-07

Nº de registro: O-12740

Fecha de sanción: 13-03-08

Fecha de promulgación: 18-03-08

Decreto de promulgación: 419



ORDENANZA Nº 18440


ABROGADA POR ORDENANZA 20086

Artículo 1º .- Modifícanse los artículos 39º, 40º, 46º, 47º, 48º, 58º, 59º y 60º del Anexo I de la Ordenanza nº 11847 - Reglamento General del Servicio Sanitario para Obras Sanitarias Mar del Plata S.E., los que quedarán redactados de la siguiente forma:


"Artículo 39º.- Coeficiente de zona. El coeficiente de zona “W” en función de la ubicación de los inmuebles referidos en el Artículo 35º, se determinará según la siguiente tabla:



Tercer Bimestre

Zona I

0,8651

Zona II

0,8110

Zona III

0,7333

Zona IV

0,6083

Zona V

0,4900


Los límites de las zonas respectivas serán:


ZONA I: Güemes - Avda. Colón - Santa Fe - Belgrano - San Luis - Diag. Alberdi - Avda. P. P. Ramos.

ZONA II a): Avda. P. P. Ramos - Almafuerte - Alem - Formosa - Urquiza - Almafuerte Güemes - Matheu - Sarmiento - Alberti - Buenos Aires - Avda. Colón - Güemes - Avda. P. P. Ramos.

ZONA II b): Santa Fe - Avda. Colón - San Luis - Belgrano.

ZONA II c): Paseo D’Avila - Diag. Alberdi - San Luis.

ZONA III a): Urquiza - Avda. Paso - San Luis - Avda. Colón - Buenos Aires - Alberti - Sarmiento - Matheu - Güemes - Almafuerte.

ZONA III b): San Luis - Avda. Colón - Avda. Independencia - Avda. P .P. Ramos.

ZONA III c): Vías del FF.CC. - Avda. Juan B. Justo - La Pampa - Matheu - Italia - Rodríguez Peña.

ZONA III d): Avda. Martínez de Hoz - Avda. Mario Bravo - Malabia - Güiraldes - Vergara - Avda. Fortunato de la Plaza.

ZONA IV a): Avda. Félix U. Camet - Avda. P. P. Ramos - Avda. Independencia - Avda. Colón - San Luis - Avda. Paso - Urquiza - Formosa - Alem - Avda. Juan B. Justo Vías del FF.CC. - Rodríguez Peña - Dorrego - Avda. Colón - San Juan - Avda. Libertad Avda. Jara - Avda. Tejedor - Strobel - Marcos Sastre - Arroyo la Tapera - Calle 82.

ZONA IV b): Avda. Juan B. Justo - Avda. Martínez de Hoz - Avda. Fortunato de la Plaza - Vergara - Güiraldes - Malabia - Avda. Mario Bravo - Calle 0 - Calle 427 - Autopista a Miramar - Avda. Edison.

ZONA IV c): La Pampa - Avda. Juan B. Justo - Italia - Matheu.

ZONA V: incluye las zonas no enunciadas precedentemente."


"Artículo 40º.- Cuota fija mínima. Según el servicio prestado y el tipo de unidad existen tarifas básicas bimestrales mínimas. Si del cálculo efectuado de conformidad con la fórmula del Artículo 35º resultase un monto inferior a las tarifas básicas bimestrales mínimas, se facturarán estas últimas, salvo en el caso de inmuebles no edificados a los cuales se les aplicará la tarifa básica bimestral mínima, con una reducción del cincuenta por ciento (50%).

Los valores de las tarifas básicas bimestrales mínimas son los siguientes:




SERVICIOS

TARIFA BÁSICA

BIMESTRAL MÍNIMA

1

Agua

$ 10,08

2

Cloaca

$ 10,08

4

Pluvial

$ 4,80

5

Agua y Cloaca

$ 18,88

6

Agua y Pluvial

$ 12,48

8

Agua, Cloaca y Pluvial

$ 21,44

12

Cloaca y Pluvial

$ 11,52

61

Agua

$ 10,08

62

Cloaca

$ 10,08

63

Pluvial

$ 4,80

64

Agua y Cloaca

$ 18,88

65

Agua y Pluvial

$ 12,48

66

Agua, Cloaca y Pluvial

$ 21,44

67

Cloaca y Pluvial

$ 11,52


En caso de tratarse de unidades complementarias según la Ley nº 13.512 estos valores serán reducidos un 100%. Para hacer efectiva esta reducción los titulares o poseedores del inmueble deberán presentar plano de PH, nómina de propietarios, detalle de polígonos y porcentuales de dominio.

A los efectos de la aplicación de las reducciones establecidas anteriormente, los titulares de los inmuebles beneficiarios de éstas no podrán registrar deuda por Servicio Sanitario al momento de la aplicación y tendrán que mantener al día el pago del mismo."


"Artículo 46º.- Cargo fijo. De acuerdo a los servicios prestados, se liquidará un cargo fijo bimestral que se determinará según la siguiente tabla, expresados en metros cúbicos a facturar conforme a los valores establecidos en los artículos 47º y 48º:


CATEGORÍA

AGUA

CLOACA

A

20

20

B

20

20

C

40

40

D

40

40


Por cada medidor adicional, al cargo fijo se le adicionará el equivalente al valor de 15 m3 de agua de la respectiva categoría.

El cargo fijo no dará derecho a consumo libre alguno, salvo a los clientes categorizados como "A", siendo el mismo de 30 m3."


"Artículo 47º.- Servicio de agua. La liquidación del servicio de agua se efectuará aplicando las tarifas del metro cúbico de agua fijadas para cada categoría según la siguiente tabla:

CATEGORÍA

TARIFA M3 DE AGUA

A

$ 0,49

B

$ 0,34

C

$ 0,59

D

$ 0,59


Para las Categorías C y D se facturará el valor expresado cuando los consumos se encuentren dentro del promedio de consumo de los dos últimos años. El excedente de dicho promedio se facturará a $ 0,70 el m3, debiendo estos clientes contar con instalaciones de agua independientes en cada unidad funcional a los efectos de realizar la medición de consumos.


"Artículo 48º.- Servicio de cloaca. La liquidación del servicio de cloaca se efectuará aplicando las tarifas del metro cúbico desaguado, las que serán equivalentes al de la tarifa fijada en el artículo anterior para el m3 de agua, calculado sobre el 100% del total del consumo de agua registrado o sobre los volúmenes declarados como efluentes en la memoria técnica debidamente verificada por O.S.S.E.

Cuando se trate del desagüe de agua no suministrada por O.S.S.E., tal como la captada subterráneamente de pozos construidos al efecto, el cálculo de hará sobre el 80% del total de consumo. En este último caso será obligatoria la instalación de medidor de agua."


"Artículo 58º .- Conexión de agua. Al solicitarse una nueva conexión de agua en las áreas servidas por O.S.S.E. corresponderá abonar un cargo por ejecución en función del diámetro requerido con arreglo a la siguiente tabla:


Diámetro de la conexión

(mm)

Valor

20 PEAD

$ 282,75

25 PEAD

$ 290,00


Cuando corresponda la instalación de caudalímetros deberá anexarse a la conexión un cargo que se determinará en función al diámetro del medidor con arreglo a la siguiente tabla:


Diámetro del caudalímetro (mm)

Valor

1/2"

$ 302,73

3/4"

$ 322,56

1"

$ 397,19


Los cargos resultantes podrán ser abonados al contado o en hasta seis (6) cuotas iguales y consecutivas.”


“Artículo 59º .- Conexión de cloaca. Al otorgarse una nueva conexión de cloaca en las áreas servidas por O.S.S.E. corresponderá abonar un cargo por ejecución, cuyo valor establecido para el diámetro de 110 mm de PVC será de $ 282,75. Los cargos resultantes podrán ser abonados al contado o en hasta seis (6) cuotas iguales y consecutivas.”


“Artículo 60º .- Conexión de agua o cloaca no tipificada. Cuando se trate de conexión de agua o cloaca no tipificada en los artículos 58º y 59º el cargo a abonar se determinará conforme a los costos que demande su ejecución según la presupuestación del trabajo que realice OSSE. Los cargos resultantes podrán ser abonados al contado o en hasta seis (6) cuotas iguales y consecutivas.”


Artículo 2º .- Las modificaciones a los valores establecidas en el artículo anterior regirán a partir del 1º de mayo de 2008 tanto para el caso de los servicios con facturación bimestral como mensual.


Artículo 3º .- Autorízase al Directorio de Obras Sanitarias Mar del Plata S.E. a aplicar la Ley Nacional nº 25954 sobre redondeo, debiendo reglamentar la instrumentación de la misma.


Artículo 4º .- Fíjase a la fecha de promulgación de la presente Ordenanza el valor del coeficiente base Co = 1. Cada vez que el coeficiente C sufra una variación del diez por ciento (10%) con respecto al coeficiente Co, el Directorio de Obras Sanitarias Mar del Plata S.E. elevará al Honorable Concejo Deliberante, en el mes siguiente de producida la variación, la propuesta de adecuación tarifaria a los efectos de mantener el equilibrio económico - financiero de la empresa.


Artículo 5º .- Derógase el artículo 4º de la Ordenanza nº 17244.


Artículo 6º .- Comuníquese, etc.-


Monti Artime

Bocanegra Pulti

Ordenanza Nº 18440 4