Municipalidad del Partido de General Pueyrredon
Departamento Deliberativo
Expediente D.E.:2720-7-08
Expediente H.C.D.:2130-EF-06
Nº de registro: O-12717
Fecha de sanción:14-02-08
Fecha de promulgación: 28-02-08
Decreto de promulgación: 344
Artículo 1º .- Créase el “Observatorio de Accidentología Vial”. A los efectos de su interpretación se adoptarán las siguientes definiciones:
Accidente: suceso eventual o acción de la que involuntariamente resulta daño para las personas o las cosas.
Siniestro: daño de cualquier importancia que puede ser indemnizado por una compañía aseguradora.
Lugares peligrosos: sectores determinados del Partido, que de acuerdo a la base de datos elaborada, son escenario de una significativa cantidad de accidentes relacionados con el tránsito.
Artículo 2º .- OBJETO Y FUNCIONES:
El Observatorio de Accidentología Vial tendrá por objeto:
Reducir la exposición a riesgos y/o daños a peatones y conductores.
Promover el desarrollo de la operatividad en relación al tránsito, principalmente en el acopio de información y en la investigación.
Impulsar desde todos los ámbitos el debate social sobre las políticas de seguridad vial.
Asimismo, sus funciones serán las siguientes:
Recopilar los datos sobre accidentes relacionados con el tránsito en el Partido.
El diseño y seguimiento de políticas relacionadas con la seguridad vial.
La aplicación y evaluación de intervenciones puntuales que tiendan a prevenir y/o reducir la cantidad de accidentes causados por el tránsito en los lugares que se identifiquen como peligrosos.
Convertir la información efectiva y con base científica en políticas y prácticas que protejan a los peatones, ciclistas y ocupantes de vehículos.
Divulgar los informes técnicos relativos a la seguridad vial.
Artículo 3º .- El Observatorio creado por la presente, dependerá funcionalmente de la Dirección General de Transporte y Tránsito, debiendo coordinar su accionar con el Departamento de Ingeniería de Tránsito quien realizará el mapeo y la evaluación puntual de cada uno de los “lugares peligrosos”.
Artículo 4º .- Asimismo, elaborará una base de datos que contendrá información sobre accidentes y/o siniestros relacionados con el tránsito, los que serán suministrados por las Compañías Aseguradoras con sede en el Partido.
Artículo 5º .- Autorízase al Departamento Ejecutivo a firmar convenios de colaboración con las Compañías Aseguradoras con sede en el Partido, a los efectos de instrumentar el traslado de la información que éstas recaban, relacionadas con los accidentes y/o siniestros originados en la vía pública.
Artículo 6º .- Comuníquese, etc.-
Guiñazu Pulti