Expediente D.E.: 2722-1-08

Expediente H.C.D.:468-T-07

Nº de registro: O-12722

Fecha de sanción: 10-02-08

Fecha de promulgación: 28-02-08

Decreto de promulgación: 340



ORDENANZA Nº 18424

ABROGADA POR ORDENANZA 21491


Artículo 1º .- Modifícanse los artículos 5º y 10º de la Ordenanza 17634, los que quedarán redactados de la siguiente manera:


Artículo 5º.- Establécese la siguiente cantidad de licencias:


Artículo 10º.- Las unidades habilitadas a través de la presente, sólo podrán desarrollar actividades dentro de la jurisdicción de competencia de cada localidad y solamente podrán transponerlos para trasladar pasajeros desde éstas hacia cualquier destino.

Los límites de cada zona serán los siguientes:

Se deja establecido que el Aeropuerto Brigadier de la Colina, queda dentro de la jurisdicción de la Ciudad de Mar del Plata.”


Artículo 2º .- Comuníquese, etc.-


Monti Artime

Guiñazu Pulti