Expediente D.E.: 2722-1-08
Expediente H.C.D.:468-T-07
Nº de registro: O-12722
Fecha de sanción: 10-02-08
Fecha de promulgación: 28-02-08
Decreto de promulgación: 340
ABROGADA POR ORDENANZA 21491
Artículo 1º .- Modifícanse los artículos 5º y 10º de la Ordenanza 17634, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
“Artículo 5º.- Establécese la siguiente cantidad de licencias:
Ciudad de Batán: noventa y siete (97).
Sub zona: Parque Palermo, Parque Hermoso, Valle Hermoso y Barrio SOIP: cinco (5).
Sierra de los Padres: diecisiete (17).
Zona Sur: ochenta y seis (86).
Zona Norte: ochenta y dos (82).”
“Artículo 10º.- Las unidades habilitadas a través de la presente, sólo podrán desarrollar actividades dentro de la jurisdicción de competencia de cada localidad y solamente podrán transponerlos para trasladar pasajeros desde éstas hacia cualquier destino.
Los límites de cada zona serán los siguientes:
Ciudad de Batán: todo ámbito de la Delegación Municipal de la misma localidad.
Sub zona: Parque Palermo, Parque Hermoso, Valle Hermoso y Barrio SOIP: el ámbito de las mismas.
Sierra de los Padres: límites con la delegación Municipal de Batán, Paraje Santa Paula, Ruta 226 y Partido de Balcarce incluido el Paraje el Coyunco.
Zona Sur: Avda. Mario Bravo límite con la Delegación Municipal de Batán y Partido de General Alvarado.
Zona Norte: Ruta 226, Partido de Balcarce, Partido de Mar Chiquita, Ruta 11, Arroyo La Tapera desde su desembocadura hasta el Aeropuerto de la Ciudad de Mar del Plata, Barrio 2 Abril y línea imaginaria hasta el paraje Santa Paula.
Se deja establecido que el Aeropuerto Brigadier de la Colina, queda dentro de la jurisdicción de la Ciudad de Mar del Plata.”
Artículo 2º .- Comuníquese, etc.-
Guiñazu Pulti