Abrogada por Ordenanza 20867
Expediente D.E.:9521-6-07
Expediente H.C.D.: 1937-D-07
Nº de registro: O-12604
Fecha de sanción: 06-12-07
Fecha de promulgación: 04-01-08
Decreto de promulgación: 24
ORDENANZA Nº 18357
Artículo 1º .- Modifícanse los artículos 8º y 15º incs. a) y f) de la Ordenanza nº 9722 y modificatorias los que quedarán redactados de la siguiente manera:
"Artículo 8º.- Durante los períodos del contrato y acorde a la frecuencia pactada, el servicio no podrá interrumpirse, debiendo el titular de la licencia tomar las precauciones para ello. Cuando se produzca la rotura de una unidad y ésta quede imposibilitada para prestar servicio, el titular de la misma podrá optar por contratar una unidad del servicio de "Transporte Privado de Pasajeros" debidamente habilitada, el conductor de la unidad averiada deberá acompañar al conductor de la unidad de reemplazo con la totalidad de la documentación correspondiente al servicio de Transporte Escolar.
Estos hechos se comunicarán por escrito a la Dirección General de Transporte y Tránsito dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de acontecido."
"Artículo 15º .- La autoridad de aplicación habilitará como vehículos aptos para prestar servicio a aquellos automotores que:
a) Su antigüedad se encuentre dentro de la vida útil la que será de veinticinco (25) años para los colectivos y quince (15) para las combis.
f) Sean desinfectados por lo menos cada noventa (90) días o cuando la autoridad de aplicación lo considere conveniente."
Artículo 2º .- Deróganse los artículos 1º y 2º de la Ordenanza 17281.
Artículo 3 º .- Comuníquese, etc.-
Guinazu Pulti
BM nº 2004 p. 2 (28-02-08)