Expediente D.E.: 11300-9-02
Expediente H.C.D.:1815-EF-07
Nº de registro: O-12594
Fecha de sanción:18-11-07
Fecha de promulgación: 26-11-07
Decreto de promulgación: 2404
ORDENANZA Nº 18298
ABROGADA POR ORDENANZA 20086
Artículo 1º.- Modifícase el artículo 90º del Anexo I de la Ordenanza nº 11847 "Régimen Tarifario de Obras Sanitarias Mar del Plata S.E.", el que quedará redactado de la siguiente forma:
“Artículo 90º.- Estarán exentos en una proporción equivalente al cincuenta por ciento (50%) del pago de los servicios públicos de agua, cloaca y pluvial, aquellos inmuebles en los que se acredite la exención del pago de la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública o su reemplazante Tasa por Servicios Urbanos (TSU), cuando el contribuyente sea:
a) Persona de escasos recursos.
b) Entidad de bien público cuyo objeto principal sea propender a la rehabilitación, tratamiento y educación de personas con deficiencia o discapacidad o enfermas, como asimismo el de protección, rehabilitación y educación de personas en estado de desamparo.
c) Clubes o entidades deportivas.
d) La Iglesia Católica y demás cultos religiosos reconocidos (Ley 21745 Registro Nacional de Cultos)”
Artículo 2º.- Comuníquese, etc.-
Carlos Katz Katz