Municipalidad del Partido de General Pueyrredon

Departamento Deliberativo


Expediente D.E.:9945-7-97

Expediente H.C.D.: 57-A-07

Nº de registro: O-12527

Fecha de sanción: 13-9-07

Fecha de promulgación:28-09-07

Decreto de promulgación: 2006



ORDENANZA Nº 18226



Artículo 1º .- Modifícase el inciso 15) del artículo 4º de la Ordenanza 4471 y sus modificatorias, que quedará redactado de la siguiente manera:


"Artículo 4º.- Para ser habilitado como taxi, el automóvil deberá satisfacer las siguientes condiciones:

15) Poseer como mínimo, seguro contra terceros y pasajeros transportados.

En caso que el chofer no se encuentre inscripto en una Aseguradora de Riesgo de Trabajo (A.R.T.), deberá contar con seguro para el conductor no titular.”


Artículo 2º .- Abrógase la Ordenanza 11187.


Artículo 3º .- Comuníquese, etc.-


Targhini Rech

Pagni Katz