Municipalidad del Partido de General Pueyrredon
Departamento Deliberativo
Expediente D.E.:9945-7-97
Expediente H.C.D.: 57-A-07
Nº de registro: O-12527
Fecha de sanción: 13-9-07
Fecha de promulgación:28-09-07
Decreto de promulgación: 2006
Artículo 1º .- Modifícase el inciso 15) del artículo 4º de la Ordenanza 4471 y sus modificatorias, que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 4º.- Para ser habilitado como taxi, el automóvil deberá satisfacer las siguientes condiciones:
15) Poseer como mínimo, seguro contra terceros y pasajeros transportados.
En caso que el chofer no se encuentre inscripto en una Aseguradora de Riesgo de Trabajo (A.R.T.), deberá contar con seguro para el conductor no titular.”
Artículo 2º .- Abrógase la Ordenanza 11187.
Artículo 3º .- Comuníquese, etc.-
Targhini Rech
Pagni Katz