Municipalidad del Partido de General Pueyrredon

Departamento Deliberativo


Abrogada por Ordenanza 20760


Expediente D.E.:23149-7-99

Expediente H.C.D.:1411-D-07

Nº de registro: O-12410

Fecha de sanción:28-06-07

Fecha de promulgación: 10-07-07

Decreto de promulgación: 1426



ORDENANZA Nº 18121


Abrogada por Ordenanza 20760


Artículo 1º .- Modifícase el Artículo 17º inc. e) de la Ordenanza 17.769, el que quedará redactado de la siguiente forma:


e) Encuadrarse dentro de los límites de edad que se determine para cada una de las Ramas de la enseñanza.

Para el ingreso a la docencia municipal Ramas Inicial, EGB, Psicología y Asistencia Social Escolar, Media, Técnica, Agraria y/o Polimodal, se establece un máximo de cincuenta (50) años de edad. Se exceptúa de esta exigencia a los aspirantes que, sobrepasando dicho límite, acrediten estar desempeñándose y/o haberse desempeñado dentro de los últimos cinco (5) años en funciones docentes en el mismo nivel y/o modalidad en establecimientos oficiales y no oficiales reconocidos en jurisdicción nacional, provincial o municipal y hasta un máximo de cincuenta y cinco (55) años de edad en el Nivel Inicial, EGB, Psicología y Asistencia Social Escolar, Media, Técnica, Agraria y/o Polimodal, siempre que acredite concepto no inferior a “Muy Bueno” o su equivalente y que no hubiera obtenido los beneficios jubilatorios.

En el caso de las Ramas Formación Profesional y Superior se establece para el ingreso un máximo de cincuenta (50) años de edad. Se exceptúa de esta exigencia, a los aspirantes que sobrepasando dicho límite acrediten desempeño docente en la misma rama dentro de los últimos diez (10) años, pudiendo ingresar hasta la edad que resulte de sumar a los cincuenta (50) los de servicios prestados, pero en ningún caso podrá excederse de sesenta (60) años de edad.”


Artículo 2º .- Comuníquese, etc.-


Targhini Alonso

Puglisi Katz

B.M. 1981, p. 5 (13/08/2007)