Municipalidad del Partido de General Pueyrredon

Departamento Deliberativo


Expediente D.E.:21244-3-99

Expediente H.C.D.:1839-D-06

Nº de registro: O-12383

Fecha de sanción:21-06-07

Fecha de promulgación:05-07-07

Decreto de promulgación: 1406



ORDENANZA Nº 18104



Artículo 1º .- Autorízase al Departamento Ejecutivo a suscribir con la Empresa Camuzzi Gas Pampeana S.A. el convenio que forma parte de la presente como Anexo A.


Artículo 2º .- Condónase, con los alcances del artículo 4º, la deuda que en concepto de Derechos de Ocupación o Uso de Espacios Públicos mantiene la firma Camuzzi Gas Pampeana S.A. con la Municipalidad de General Pueyrredon devengada a partir del 1º de septiembre de 1998, ello a fin de evitar su traslado a los usuarios del servicio.


Artículo 3º .- Condónase, con los alcances del artículo 4º, los recargos, intereses y/o actualizaciones generados al 30 de junio de 2007 por la deuda que en concepto de Derechos de Ocupación o Uso de Espacios Públicos mantiene la firma Camuzzi Gas Pampeana S.A. con la Municipalidad de General Pueyrredon.

Artículo 4º .- La condonación autorizada en los artículos 2º y 3º tendrá efecto a partir de la firma del convenio que se mencionada en el artículo 1º de la presente.


Artículo 5º .- Encomiéndase al Departamento Ejecutivo gestione ante la Empresa Camuzzi Gas Pampeana S.A. la realización de obras de infraestructura para la extensión de la red de gas en los barrios Hipódromo, Parque Costa Azul, Playa Serena, San Patricio, San Jacinto, Punta Mogotes, Las Dalias, Complejo Habitacional UTA III, La Gloria de la Peregrina, General Belgrano y otros, en el marco de la actual condonación y hasta la total compensación.


Artículo 6º .- Incorpórase el inciso j) al artículo 228º y el inciso r) al artículo 234º de la Ordenanza Fiscal vigente, los que quedarán redactados de la siguiente forma:



Artículo 228º .- Estarán exentos de los DERECHOS DE OCUPACION O USO DE ESPACIOS PUBLICOS:

j) Las empresas licenciatarias y/o prestatarias del servicio de gas natural en el Partido de General Pueyrredon, por las obras de tendido de redes conductoras subterráneas en espacios públicos destinadas a la provisión de gas natural domiciliario.


Artículo 234º .- Para ser beneficiarios de las presentes exenciones deberán cumplimentarse los siguientes requisitos:


r) LICENCIATARIAS O PRESTATARIAS DEL SERVICIO DE GAS NATURAL

1. Presentar una declaración jurada anual indicando la cantidad total de usuarios del servicio y la cantidad total de metros de cañerías de suministro de gas instaladas en los espacios públicos de la ciudad.


Artículo 7º .- Comuníquese, etc.-

Targhini Alonso

Schroeder de Paz Katz

B.M. 1979, p. 13 (26/07/2007)

ANEXO A

CONVENIO


En la ciudad de Mar del Plata, a los días...............del mes de ..................del año............., entre Camuzzi Gas Pampeana S.A., en adelante LA EMPRESA y/o CAMUZZI, representada en este acto por...................................... en su carácter de apoderado, con domicilio en Av. Alicia Moreau de Justo nº 240, 3º piso, de la ciudad de Buenos Aires, por una parte, y el Municipio de General Pueyrredon, en adelante EL MUNICIPIO, representada en este acto por el señor Intendente Municipal, Arq. Víctor Daniel Katz, con domicilio en H. Yrigoyen 1627 de la ciudad de Mar del Plata, Partido de General Pueyrredon, por la otra parte, denominadas en conjunto como LAS PARTES, y


CONSIDERANDO:

Que existe entre LAS PARTES una contraposición de intereses cuyo eje versa sobre el cobro, por parte de EL MUNICIIO, del Derecho por Ocupación o Uso de Espacios Públicos (en adelante LA TASA).


Que muestra de las posturas encontradas mantenidas por las PARTES, son las actuaciones que tramitan en el expediente administrativo nº 21244-3-99 Cuerpo I.


Que el eje central del conflicto existente ha sido la potestad invocada por EL MUNICIPIO para proceder al cobro de LA TASA y el derecho ejercido por la EMPRESA desconociendo, por razones formales y sustanciales - tanto de orden normativo federal, provincial como municipal - dicha prerrogativa local, así como las consecuencias que sobre los usuarios del servicio se producirían en razón de la previsión normativa relacionada con el pase a tarifa de la mencionada TASA.


Que, en efecto, la licencia otorgada por el Decreto nº 2456/92 del Poder Ejecutivo Nacional preve expresamente que en caso de que existiera una variación en la carga fiscal de la empresa originada como consecuencia de la sanción, modificación, derogación o exención de impuestos, tasas o gravámenes nacionales, provinciales o municipales, dicha variación será trasladada a la tarifa final que deben abonar los usuarios del servicio. Es decir, que son los usuarios quienes en definitiva deberán soportar la carga de dichos gravámenes.


Que tanto el Ente Nacional Regulador del Gas (mediante Resolución 3085/04 y 3109/04 entre otras), como la Secretaría de Energía de la Nación (Resolución 303/05 y dictamen de la Dirección Nacional de Economía de los Hidrocarburos número 159/05) se han expedido favorablemente a las solicitudes de pase a tarifa de la Tasa de Ocupación de Espacio Público efectuada por Litoral Gas S.A. ante la aplicación de dicha tasa por los municipios de Villa Constitución, Venado Tuerto y Arroyo Seco de la Provincia de Santa Fe y de la municipalidad de San Nicolás de los Arroyos de la provincia de Buenos Aires.


Que las PARTES coinciden en la necesidad de causar el menor perjuicio posible a los usuarios del servicio de la red de gas domiciliaria en EL MUNICIPIO y, en función de ello, hay una vocación conciliadora en las PARTES que las ha llevado a intentar componer sus posiciones, motivando la apertura de un espacio apto para las negociaciones.


Que las PARTES reconocen la necesidad de conciliar sus diferencias en el marco de una adecuada tutela de los intereses de los usuarios presentes y futuros de EL MUNICIPIO, en especial en lo relativo al acceso por parte de los mismos al servicio público brindado por la EMPRESA.


Que siguiendo tal línea, se considera conveniente no percibir los importes correspondientes a LA TASA, tornando necesario adoptar los mecanismos para su eximición, condicionando la misma a ciertas obligaciones de CAMUZZI establecidas en este convenio.


Que en este sentido, EL MUNICIPIO ha elevado al Honorable Concejo Deliberante un proyecto de ordenanza a través del cual se condona a CAMUZZI los montos adeudados hasta la fecha correspondiente a LA TASA y se la exime hacia el futuro, como así también se aprueba la suscripción del presente acuerdo.


Que el presente convenio es suscripto en el marco de negociación y colaboración imperante entre LAS PARTES, y en el interés de tutelar los derechos de los habitantes del MUNICIPIO, usuarios actuales y futuros del servicio prestado por la EMPRESA, no implicando reconocimiento alguno de hechos ni derechos.


Que por otra parte el MUNICIPIO ha demostrado un constante e importante interés en ampliar la red de alimentación a distintas zonas del Partido de General Pueyrredon, con el objetivo de potenciar el crecimiento de las mismas.


Que específicamente y en razón de lo expuesto, el MUNICIPIO solicitó a CAMUZZI la factibilidad y el anteproyecto de una red de distribución para el abastecimiento al Barrio Sierra de los Padres.


Que CAMUZZI aprobó la factibilidad técnica solicitada, elaborando a su vez el anteproyecto identificado como Red de Distribución para el Abastecimiento al Barrio Sierra de los Padres, Proyecto MPL/PR 203/2270/03 (en adelante LA OBRA DE AMPLIACION).


Que asimismo, es de interés del MUNICIPIO la realización de obras de ampliación en la zona de influencia del centro turístico de Chapadmalal.


Que es interés de CAMUZZI acompañar al MUNICIPIO en la realización de las mencionadas obras de ampliación, colaborando con la construcción de ciertas obras necesarias para el abastecimiento del Barrio Sierra de los Padres.


En base a lo expuesto, LAS PARTES acuerdan:


PRIMERO: Como muestra de la voluntad expresada en los considerandos que anteceden se establece que:

  1. CAMUZZI se compromete a

    1. Aportar y ejecutar la construcción de LA OBRA DE AMPLIACION, instalación y habilitación de 6.400 metros de cañería de polietileno de 180 mm. de diámetro, y la construcción e instalación de una Estación Reguladora de Presión, en un todo de acuerdo con el proyecto MPL/PR 203/2270/3, con financiamiento íntegro de CAMUZZI, cuyos detalles técnicos obran en el Anexo I del presente convenio y forma parte del mismo.

    2. La elaboración del proyecto técnico, cómputo y presupuesto de la obra "Zona Sur - Partido de General Pueyrredon (incluido centro turístico Chapadmalal), consistente en un ramal de alimentación, dos plantas reguladoras y redes de distribución".

    3. El gerenciamiento de la obra descripta en el inciso anterior. Esta obligación sólo se tornará exigible en el caso en que EL MUNICIPIO obtenga el financiamiento de la obra allí involucrada a través de la conformación de un Fondo Fiduciario en el marco del Decreto 180/04 del Poder Ejecutivo Nacional, de acuerdo con lo expresado en el punto 2.4. de la presente cláusula o de cualquier otra vía legalmente reconocida. CAMUZZI se compromete a colaborar con el Municipio en la obtención de dicho financiamiento.

  1. EL MUNICIPIO se compromete a:

2.1. Otorgar una servidumbre gratuita a favor de CAMUZZI, por el término de vigencia de la licencia de ésta, sobre un lote de terreno de 50 x 50 metros, lugar donde se instalará la Estación Reguladora de Presión, indicada en el apartado 1.1. precedente, y sus instalaciones complementarias, quedando a cargo de CAMUZZI la confección del respectivo plano de mensura y su posterior inscripción.


2.2. Licitar la construcción, por alguna de las metodologías establecidas en la Ordenanza General 165 del resto de la red de distribución del Barrio Sierra de los Padres, de acuerdo con el proyecto de LA OBRA DE AMPLIACION, con la intervención de una empresa matriculada conforme las leyes en la materia para la Dirección Ejecutiva de la construcción de la obra, y obligándose a transferirla a CAMUZZI en forma previa a su habilitación, a través de la firma del correspondiente acta de transferencia, cuyo texto se adjunta como Anexo II del presente. A partir de la suscripción de dicho instrumento, las redes transferidas quedarán incorporadas al patrimonio de CAMUZZI para su mantenimiento y explotación, por razones de seguridad pública y en resguardo de la normal y eficiente prestación del servicio, de total conformidad con lo dispuesto en la Ley 24076, marco regulatorio del servicio.


2.3. Elevar al Honorable Concejo Deliberante un proyecto de ordenanza que: i) autorice la firma del presente convenio, ii) condone la deuda reclamada oportunamente en concepto de LA TASA, correspondiente a los períodos comprendidos entre el 1º de septiembre de 1998 y el 30 de junio de 2007 inclusive (reclamo que tramitara ante el expediente administrativo nº 21244-3-99 Cuerpo 1, con más sus intereses, recargos y/o actualizaciones, y iii) se exima de LA TASA hacia el futuro.


2.4. Gestionar y obtener el financiamiento a través de la conformación de un Fondo Fiduciario, en el marco del Decreto 180/04 del poder Ejecutivo Nacional, para la ejecución de la obra descripta en el apartado 1.2. de la presente cláusula.


SEGUNDO: La condonación de la deuda prevista en el apartado 2.3. de la cláusula precedente quedará sujeta al entero cumplimiento de las obligaciones asumidas por CAMUZZI en el apartado 1.1. y 1.2. de dicha cláusula y conforme lo establecido en los artículos 2º, 3º y 4º de la Ordenanza que autoriza el presente.

Además LAS PARTES acuerdan que la obligación asumida por LA EMPRESA en el apartado 1.3. de la cláusula PRIMERA se tornará exigible, de conformidad con lo dispuesto en dicho apartado, a través de la conformación de un Fondo Fiduciario en el marco del Decreto 180/04 del Poder Ejecutivo Nacional o de cualquier otra vía legalmente reconocida.


TERCERO: Los compromisos asumidos por CAMUZZI en el presente convenio quedan sujetos a: i) La autorización del presente convenio por parte del Concejo Deliberante del Municipio de General Pueyrredon en función de lo establecido en el artículo 41º de la Ley Orgánica de las Municipalidades, ii) La exención de LA TASA por parte del H. Concejo Deliberante de la Municipalidad de Gral. Pueyrredon; y iii) la condonación de la deuda reclamada por el Municipio en concepto de LA TASA devengada desde el 1º de septiembre de 1998 hasta el 30 de junio de 2007, con más sus intereses, recargos, multas y/o actualizaciones.


CUARTO: LAS PARTES declaran conocer y aceptar que bajo las condiciones establecidas en el presente acuerdo, quedarán satisfechas plenamente sus pretensiones. En este sentido, a partir de la firma del presente, nada será debido por la EMPRESA más que las obligaciones asumidas en el presente acuerdo, no pudiendo el MUNICIPIO reclamar concepto alguno generado, que se esté generando o que se genere en el futuro por LA TASA.


QUINTO: A los efectos del presente Convenio, LAS PARTES constituyen domicilio en los lugares indicados en el encabezamiento del presente y se someterán a la jurisdicción de los Tribunales Federales de la ciudad de Mar del Plata, atento a las disposiciones aplicables al presente.


En prueba de conformidad, se firma dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento del presente.


ANEXO I


OBRA: RED DE DISTRIBUCION PARA EL ABASTECIMIENTO AL BARRIO SIERRA DE LOS PADRES


Ubicación:


Provisión e instalación de planta reguladora de presión en la zona de cuatro esquinas y tendido de red de gas por camino vecinal desde Planta Reguladora de Presión hasta el arco de entrada al Barrio Sierra de los Padres por la calle Padre L. Varetto.


Trabajos a realizar:

  1. Provisión, instalación y puesta en marcha de una ERP 45/4 Bar. Caudal 2500 m3/h


  1. Incluye cerco perimetral, separador de polvo, tanque de choque, calentador, iluminación, caminos interiores, de acuerdo a proyecto constructivo aprobado.


  1. Provisión, instalación y habilitación de 6.100 mts. de cañería de polietileno de 180 mm de diámetro de acuerdo a proyecto MPL/PR 203/2270/3.


  1. Incluye cruce de ruta 226.


Plazo estimado de obra:

Noventa (90) días aproximadamente.


ANEXO II


ACTA DE TRANSFERENCIA DE REDES



Entre la Municipalidad del Partido de General Pueyrredon, representada en este acto por el Arq. Víctor Daniel Katz, en su carácter de Intendente Municipal, en adelante EL CLIENTE, con domicilio en .........................., por una parte, y Camuzzi Gas Pampeana S.A., en adelante CAMUZZI, representada en este acto por ............................ en su carácter de ........., con domicilio en ................ se suscribe el presente Acta de Transferencia, el que se ajustará a las siguientes cláusulas y condiciones:


PRIMERA: Este acta se realiza en el marco de lo establecido en la Ley 24076, sus decretos reglamentarios y las disposiciones que se dicten en consecuencia.


SEGUNDA: EL CLIENTE entrega y transfiere y CAMUZZI recibe la propiedad de la obra nº .................. denominada "Extensión Red de Gas Natural al Barrio Parque Sierra de los Padres en la ciudad de Mar del Plata", ejecutada de acuerdo al Proyecto nº MPL-PR-203-2270/3, expediente municipal nº ............................., decreto municipal nº .......... de fecha .., según el siguiente detalle técnico:


CAÑERIA INSTALADA:


AREA DE EJECUCION: En la ciudad de Mar del Plata, sobre calles:


TERCERA: En contraprestación por las obras a ser transferidas, CAMUZZI aportó a su cargo:

  1. Provisión, instalación y puesta en marcha de una ERP 45/4 kg/cm2, caudal 2.500 m3/h. Incluye cerco perimetral, separador de polvo, tanque de choque, calentador, iluminación, plateas y caminos internos de acuerdo al proyecto constructivo aprobado.

  2. Provisión, instalación y habilitación de 6.400 mts de cañería de polietileno de 180 mm de diámetro de acuerdo al proyecto MPL-PR-203-2270/3, incluye cruce de Ruta Nacional 226.


CUARTA: A partir de la fecha, la obra transferida a que se hace referencia en la Cláusula Segunda, queda incorporada al patrimonio de CAMUZZI para su mantenimiento y explotación, por razones de seguridad pública y en resguardo de la normal y eficiente prestación del servicio.


QUINTA: EL CLIENTE queda a partir de la fecha eximido de todo tipo de responsabilidad por los daños y perjuicios que pudiera ocasionar la obra a terceros.


SEXTA: Las partes acuerdan que cualquier controversia que se suscite por la interpretación y/o aplicación del presente Acta, deberá ser sometida en forma previa y obligada a la autoridad de aplicación de la Ley 24076, Ente Nacional Regulador del Gas.


En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Mar del Plata, en fecha...............................................

Ordenanza Nº 18104 6