Municipalidad del Partido de General Pueyrredon

Departamento Deliberativo



Expediente D.E.:6472-3-06

Expediente H.C.D.:1203-C-07

Nº de registro: O-12287

Fecha de sanción: 22-03-07

Fecha de promulgación:11-04-07

Decreto de promulgación: 733



ORDENANZA Nº 17991



Articulo 1º .- Establécese que todos los transportes escolares deben estar equipados con cinturones de seguridad combinados e inerciales en los asientos delanteros y en aquellos que no tengan por delante un respaldo acolchado según establezca la reglamentación, y de cintura en los asientos restantes.


Articulo 2º .- En el caso de los cinturones de tres puntos, cuando la talla de la persona transportada no permita el apoyo de la bandolera sobre su hombro, deberá adaptarse el asiento, para lograr el correcto apoyo mediante el uso de un asiento de retención infantil de altura adecuada a su contextura física.


Articulo 3º .- Es obligatorio el uso de los cinturones de seguridad para todas las personas transportadas. El conductor no podrá iniciar la marcha del vehículo hasta no haber certificado que todos sus ocupantes tengan abrochado el cinturón de seguridad.


Articulo 4º .- El Departamento Ejecutivo reglamentará la presente en el término de treinta (30) días contados a partir de su promulgación.

Asimismo, una vez operado dicho plazo, establécese un término de noventa (90) días para su entrada en vigencia.


Artículo 5º .- Deróganse las Ordenanzas 17416 y 17635.


Artículo 6º .- Comuníquese, etc.-


Targhini Irigoin

Pagni Katz

B.M. 1968, p. 4 (24/04/2007)