Municipalidad del Partido de General Pueyrredon
Departamento Deliberativo
Expediente D.E.: 4424/1/1998 Cpo. 1
Nota H.C.D.: 622-A-2006
Nº de registro: O-12154
Fecha de sanción: 28/12/2006
Fecha de promulgación: 08/01/2006
Decreto de promulgación: 63
ORDENANZA Nº 17845
ABROGADA POR ORDENANZA 20276
Artículo 1º .- Modifícase el artículo 2º de la Ordenanza 11746, que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 2º .- La publicidad en los vehículos de alquiler con taxímetro, podrá efectuarse exclusivamente en las siguientes formas:
1.- Exterior:
a) Mediante el uso de fajas autoadhesivas en la parte superior del parabrisas delantero y la parte inferior de la luneta trasera, cuyo ancho no sea superior a los diez centímetros, pudiendo cubrir toda la longitud del parabrisas o luneta, sin obstaculizar la visual del conductor ni del pasajero.
b) Mediante la instalación de elementos portamensajes sobre el techo del vehículo, construido en materiales livianos y resistentes y de diseño adecuado, sujetos a aprobación por la dependencia técnica competente. En este caso deberá colocarse la palabra “TAXI” en la pared delantera y el número de licencia en la trasera, ambas inscripciones contarán con iluminación interior sincronizadas con el reloj taxímetro y serán de fácil lectura.
2.- Interior:
Mediante el uso de una funda cristal en material UV transparente colocada en la parte trasera del asiento del acompañante que permita el ingreso y egreso del anuncio publicitario. La funda se amoldará al asiento, sin partes sobresalientes y/o flotantes que puedan incomodar al pasajero.
Fajas publicitarias de no más de veinte centímetros (20 cm.) adheridas de lado a lado en la parte superior de las ventanillas traseras. El material a utilizar deberá ser de vinilo autoadhesivo microperforado con visión publicitaria únicamente desde el interior del vehículo. Desde el exterior se deberá apreciar el habitáculo sin interferencia visual alguna.”
Artículo 2º .- Comuníquese, etc.-
Pagni Katz
B.M. 1964, p. 12 (22/03/2007)