Municipalidad del Partido de General Pueyrredon
Departamento Deliberativo
Expediente D.E.: 10194/7/2006 Cpo. 1
Expediente H.C.D.: 2073-D-2006
Nº de registro: O-12067
Fecha de sanción: 14/12/2006
Fecha de promulgación: 20/12/2006
Decreto de promulgación: 2770
ORDENANZA Nº 17776
Artículo 1º .- Modifícanse los artículos 7º inciso m) y 12º de la Ordenanza nº 9294 y modificatorias:
Artículo 7º .- Las condiciones de habilitación para los vehículos serán:
....
m) Los vehículos llevarán una faja autoadhesiva colocada en la parte inferior de la luneta trasera, cuyo ancho será de diez (10) centímetros, en color blanco y de material reflectivo, se incorporará sobre la misma el número de licencia, el escudo municipal, el número de agencia en la cual presta servicio y el logo respectivo, todo ello en color negro."
"DE LOS CONDUCTORES
Artículo 12º .- Los conductores no podrán desempeñarse como tales sin estar inscriptos por el titular. Es condición indispensable para la inscripción presentar: Documento de Identidad y Licencia de Conductor en la categoría habilitante. Además, deberán gestionar su credencial de chofer de remise.
En caso de corresponder, los conductores que cubran francos de una o más licencias contarán con una libreta personal de "choferes franqueros", debiendo constar en la primer foja sus datos personales y en las sucesivas los datos del titular, del vehículo y de la licencia en que prestará servicio como tal, también las fojas de observaciones donde se registrarán las novedades. Esta documentación acompañada del registro de conductor con la categoría habilitante, se pondrán a disposición de la autoridad competente cada vez que sea solicitada."
Artículo 2º .- Comuníquese, etc..-
Pagni Katz
B.M. 1955, p. 6 (29/01/2007)