Municipalidad del Partido de General Pueyrredon

Departamento Deliberativo


Expediente D.E.:3278-6-06

Expediente H.C.D.:1574-D-06

Nº de registro: O-11841

Fecha de sanción:20-07-06

Fecha de promulgación:31-07-06

Decreto de promulgación: 1684



ORDENANZA Nº 17549



ABROGADA POR ORDENANZA 18704

Artículo 1º .- Se considerarán afectados al régimen de liquidación todos aquellos automotores y motovehículos o las partes de ellos, que hayan sido materia de secuestro por agentes de la Administración en ejercicio del poder de policía y se encuentren depositados en los predios y dependencias de la Comuna, por una período mayor de seis (6) meses a contar de la fecha del secuestro, sin que hayan sido reclamados por personas que acrediten la titularidad de los mismos o derecho a su rescate, exista o no proceso contravencional.


Artículo 2º .- En caso de que el vehículo sea identificable por grabados o documentación obrante en la Administración, se deberán requerir los antecedentes dominiales al Registro de la Propiedad Automotor e informes de pedidos de secuestro de la Policía Provincial y Federal, por intermedio de la oficina municipal encargada a ese efecto.


Artículo 3º .- Si se pudiera determinar la titularidad del vehículo, el dueño será notificado en forma fehaciente de la situación de la unidad y su afectación al procedimiento liquidatorio y se lo emplazará para que en el término de treinta (30) días corridos y contados a partir de recibir la citación se presente a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento de consignación judicial y subasta del vehículo, más el pago del depósito y de las costas del proceso; y se le hará saber que podrá exonerarse de tales obligaciones haciendo abandono expreso de la unidad a favor del Municipio.


Artículo 4º .- Si de los informes referenciados o constancias del Registro surgiere la existencia de derechos de terceros que afecten la unidad (prenda, uso, etc.), se deberá notificar a los mismos previamente a la promoción de la eventual acción judicial y en ésta como terceros interesados.


Artículo 5º .- Si como consecuencia de la notificación administrativa previa, el titular de la unidad manifiesta su voluntad de abdicar el dominio, se labrará acta notarial o administrativa y la Comuna podrá subastar el vehículo sin necesidad de acudir a la vía judicial.


Artículo 6º .- En caso de desconocerse la titularidad de dominio del vehículo o no presentado éste en sede administrativa, previa publicación de edictos por el término de ley, se demandará judicialmente la consignación y subasta, dirigiendo la demanda contra quien resulte titular del vehículo.


Artículo 7º .- En los casos de cosas corruptibles, es decir, cuando los vehículos tengan un grado de deterioro cuyo proceso de degradación podría generar daños a terceros y a la comunidad toda, se procederá a subastar dichas unidades sin intervención judicial. Al efecto se dictará el acto administrativo de afectación de las unidades comprendidas con descripción de su estado de deterioro informado por funcionario del área, sustentado en documentación. Posteriormente se notificará a su propietario, intimándolo a rescatar la unidad en un plazo perentorio de diez (10) días bajo apercibimiento de subasta. Previo a ello, se publicarán edictos por tres (3) días con la nómina de las unidades afectadas e intimación a presentarse a todos aquellos que posean derechos sobre las unidades.


Artículo 8º .- La subasta será pública y se realizará en el predio municipal donde se encuentren depositados los vehículos por el Banco Municipal de La Plata. Producida la subasta se dejará constancia en un acta notarial de las unidades subastadas y del estado en que se encontraban, para el supuesto caso de futuros reclamos.


Artículo 9º .- Créase un fondo de reserva para atender a eventuales reclamos e indemnizaciones, a cuyo fin se destinará un treinta (30) por ciento del producido de la subasta, monto que será depositado en un banco oficial en una cuenta especial al efecto.


Artículo 10º .- Comuníquese, etc.-


Targhini Irigoin

Pagni Katz

B.M. 1935, p. 14 (14/09/2006)

Ordenanza Nº 17549 2