Municipalidad del Partido de General Pueyrredon

Departamento Deliberativo


Expediente D.E.:7195-4-06

Expediente H.C.D.: 1562-J-05

Nº de registro: O-11718

Fecha de sanción: 11-05-06

Fecha de promulgación:19-05-06

Decreto de promulgación: 1196



ORDENANZA Nº 17427



Artículo 1º .- Establécese que todo cruce o apertura de pavimento, cualquiera sea su tamaño, deberá contar con premiso previo otorgado por el Ente Municipal de Vialidad, Servicios Urbanos y Gestión Ambiental, el que indicará en qué calles o avenidas debe realizarse tunelado y en cuáles puede efectuarse mediante apertura, así como las características técnicas de la reparación o rellenado a realizar.


Artículo 2º .- No se autorizarán trabajos en aceras y/o calzadas en el período comprendido entre el 1º de diciembre y el 31 de marzo de cada año, en el sector comprendido por Avenida Patricio Peralta Ramos, Avenida Juan J. Paso, calle San Juan y Avenida Libertad y en las siguientes arterias: boulevard marítimo y los paseos costeros en toda su extensión; Avenida Constitución entre Avenida Monseñor Zabala y Avenida Félix U. Camet, Avenida Libertad entre Avenida Patricio Peralta Ramos y Avenida Arturo Alió; Avenidas Luro y Colón, entre San Juan y Avenida Arturo Alió, Avenida Juan José Paso en toda su extensión; Avenida Juan B. Justo entre la Avenida Martínez de Hoz y Avenida Arturo Alió; Avenida Vértiz entre Avenida Martínez de Hoz y calle Tetamanti; Avenida Fortunato de la Plaza, entre Avenida Martínez de Hoz y Avenida Polonia, Avenida Mario Bravo, entre Avenida Martínez de Hoz y Avenida Antártida Argentina, Avenida Arturo Alió / Ing. Della Paolera en toda su extensión; Avenida Champagnat/Monseñor Zabala en toda su extensión; Avenida Polonia/Juan H. Jara/ Carlos Tejedor en toda su extensión; calle San Juan entre Avenidas Juan B. Justo y Constitución; Avenida Antártida Argentina/ Jacinto Peralta Ramos/Independencia, entre calle de acceso al Cementerio Parque y Avenida Juan J. Paso; Avenida Independencia entre Avenida Libertad y Avenida Patricio Peralta Ramos (Acceso Norte Rufino Inda), calle Güemes entre Avenida Juan J. Paso y Avenida Juan B. Justo; calle Leandro Alem entre Avenida Juan J. Paso y Avenida Juan B. Justo; Avenida Tomás A. Edison en toda su extensión.


Artículo 3º .- Para garantizar la ejecución de las tareas de reparación y la cobertura de los riesgos de tales trabajos, el que los ejecutare deberá constituir una garantía equivalente al cien por ciento (100%) del presupuesto oficial al momento de la presentación de la solicitud, la cual será depositada en la Tesorería del Ente bajo alguna de las siguientes formas:

  1. Dinero en efectivo.

  2. Cheques certificados.

  3. Aval bancario.

  4. Seguro de caución.

  5. Título de deuda pública.


Artículo 4º .- La garantía será devuelta de la siguiente manera:

  1. El setenta por ciento (70%) a los noventa días de haberse producido la recepción provisoria de los trabajos.

  2. El treinta por ciento (30%) restante al momento de la recepción definitiva, la que operará a los trescientos sesenta y cinco (365) días corridos de la recepción provisoria, siempre y cuando no se hayan producido inconvenientes en las reparaciones realizadas.


Artículo 5º .- Si razones de emergencia que impliquen un riesgo para la seguridad o salubridad pública o la interrupción de un servicio de abastecimiento de agua, energía o comunicaciones impidieran solicitar el permiso previo, los que ejecutaren los trabajos deberán presentar a la autoridad de aplicación, dentro del primer día hábil de iniciados los mismos, las correspondientes solicitudes, fundamentando la excepcionalidad y constituyendo las garantías correspondientes.


Artículo 6º .- En caso de incumplimiento de las características de ejecución y/o reparación previstas por la autoridad de aplicación o de los plazos establecidos para efectuarlos, la Municipalidad podrá realizarlos por administración o a través de terceros, con cargo del costo al responsable y con facultad de ejecutar las garantías establecidas, sin necesidad de intimación previa.


Artículo 7º .- La falta de autorización para la ejecución de trabajos, la inobservancia de las características técnicas de ejecución y/o reparación o el incumplimiento de los plazos establecidos, dará lugar a una sanción que se graduará entre 1 y 20 sueldos mínimos del personal de la Administración Pública Municipal, ello sin perjuicio del pago de la reparación en caso de corresponder.


Artículo 8º .- La reglamentación de la presente preverá la baja del registro municipal de constructores para aquellos que contravengan reiteradamente las disposiciones de esta ordenanza.


Artículo 9º .- Desígnase a la Dirección Ejecutiva de Vialidad, dependiente del EMVISUr y G.A., como órgano de aplicación de la presente.


Artículo 10º .- Deróganse las ordenanzas nº 12.335 y 17.011.-


Artículo 11 º .- Comuníquese, etc.-


Targhini Irigoin

Costantino Katz

B.M. 1927, p. 7 (24/07/2006)

Ordenanza Nº 17427 2