Municipalidad del Partido de General Pueyrredon
Departamento Deliberativo
Expediente D.E.: 6472-3-06
Expediente H.C.D.:1333-CJA-06
Nº de registro: O-11701
Fecha de sanción: 27-04-06
Fecha de promulgación: 17-05-06
Decreto de promulgación: 1157
ORDENANZA Nº 17416
ABROGADA POR ORDENANZA 17991
Articulo 1º .- Establécese que todos los transportes escolares deben estar equipados con cinturones de seguridad combinados e inerciales en los asientos delanteros y en aquellos que no tengan por delante un respaldo acolchado según establezca la reglamentación, y de cintura en los asientos restantes.
Articulo 2º .- En el caso de los cinturones de tres puntos, cuando la talla de la persona transportada no permita el apoyo de la bandolera sobre su hombro, deberá adaptarse el asiento, para lograr el correcto apoyo mediante el uso de un asiento de retención infantil de altura adecuada a su contextura física.
Articulo 3º .- Es obligatorio el uso de los cinturones de seguridad para todas las personas transportadas. El conductor no podrá iniciar la marcha del vehículo hasta no haber certificado que todos sus ocupantes tengan abrochado el cinturón de seguridad.
Articulo 4º .- La presente tendrá vigencia a partir de los seis (6) meses de su promulgación.
Artículo 5º .- Comuníquese, etc..-
Pagni Rech
B.M. 1922, p. 17 (26/06/2006)