Municipalidad del Partido de General Pueyrredon

Departamento Deliberativo


Expediente D.E.: 6472-3-06

Expediente H.C.D.:1333-CJA-06

Nº de registro: O-11701

Fecha de sanción: 27-04-06

Fecha de promulgación: 17-05-06

Decreto de promulgación: 1157



ORDENANZA Nº 17416


ABROGADA POR ORDENANZA 17991

Articulo 1º .- Establécese que todos los transportes escolares deben estar equipados con cinturones de seguridad combinados e inerciales en los asientos delanteros y en aquellos que no tengan por delante un respaldo acolchado según establezca la reglamentación, y de cintura en los asientos restantes.


Articulo 2º .- En el caso de los cinturones de tres puntos, cuando la talla de la persona transportada no permita el apoyo de la bandolera sobre su hombro, deberá adaptarse el asiento, para lograr el correcto apoyo mediante el uso de un asiento de retención infantil de altura adecuada a su contextura física.


Articulo 3º .- Es obligatorio el uso de los cinturones de seguridad para todas las personas transportadas. El conductor no podrá iniciar la marcha del vehículo hasta no haber certificado que todos sus ocupantes tengan abrochado el cinturón de seguridad.


Articulo 4º .- La presente tendrá vigencia a partir de los seis (6) meses de su promulgación.


Artículo 5º .- Comuníquese, etc..-


Targhini Irigoin

Pagni Rech

B.M. 1922, p. 17 (26/06/2006)