Municipalidad del Partido de General Pueyrredon
Departamento Deliberativo
Abrogada por ordenanza 20867
Expediente D.E.:11844-7-03
Expediente H.C.D.:1162-C-06
Nº de registro: O-11588
Fecha de sanción:23-02-06
Fecha de promulgación:07-03-06
Decreto de promulgación: 532
ORDENANZA Nº 17281
Artículo 1º .- Modifícase el artículo 15º inciso a) de la Ordenanza 9722 y modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 15º.- La autoridad de aplicación habilitará como vehículos aptos a prestar el servicio de transporte escolar a aquellos automotores que:
a) Su antigüedad se encuentre dentro de la vida útil, la que será de veinte (20) años para los colectivos y diez (10) para las combis.”
b) ....
Artículo 2º .- Lo dispuesto tendrá vigencia a partir de la primera inspección técnica correspondiente al año 2008, para aquellos vehículos que se encuentren habilitados a la fecha de promulgación de la presente.
Artículo 3º .- Cuando se solicite la baja de un vehículo para reemplazarlo por otro, éste no podrá ser de modelo inferior al que se encuentre habilitado.
Artículo 4º .- Comuníquese, etc.-
Pagni Katz
B.M. 1912, p.1 (10/04/2006)