Municipalidad del Partido de General Pueyrredon

Departamento Deliberativo


Abrogada por ordenanza 20867

Expediente D.E.:11844-7-03

Expediente H.C.D.:1162-C-06

Nº de registro: O-11588

Fecha de sanción:23-02-06

Fecha de promulgación:07-03-06

Decreto de promulgación: 532



ORDENANZA Nº 17281



Artículo 1º .- Modifícase el artículo 15º inciso a) de la Ordenanza 9722 y modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:


Artículo 15º.- La autoridad de aplicación habilitará como vehículos aptos a prestar el servicio de transporte escolar a aquellos automotores que:

a) Su antigüedad se encuentre dentro de la vida útil, la que será de veinte (20) años para los colectivos y diez (10) para las combis.”

b) ....


Artículo 2º .- Lo dispuesto tendrá vigencia a partir de la primera inspección técnica correspondiente al año 2008, para aquellos vehículos que se encuentren habilitados a la fecha de promulgación de la presente.


Artículo 3º .- Cuando se solicite la baja de un vehículo para reemplazarlo por otro, éste no podrá ser de modelo inferior al que se encuentre habilitado.


Artículo 4º .- Comuníquese, etc.-


Targhini Irigoin

Pagni Katz

B.M. 1912, p.1 (10/04/2006)