Municipalidad del Partido de General Pueyrredon
Departamento Deliberativo
Expediente D.E.:18240-6-05
Expediente H.C.D.:1854-D-05
Nº de registro: O-11525
Fecha de sanción: 26-01-06
Fecha de promulgación: 03-02-06
Decreto de promulgación: 293
Artículo 1º .- Modifícase el inciso e) del artículo 2º, los artículos 28º, 39º, 40º, 46º, 47º y 48º del Anexo I de la Ordenanza nº 11847 - Reglamento General del Servicio Sanitario para Obras Sanitarias Mar del Plata S.E., los que quedarán redactados de la siguiente forma:
"Artículo 2º.- Definiciones. A los efectos de este Reglamento se entenderá por:
e) Inmueble servido: al inmueble edificado o no con frente a redes de agua o cloaca habilitadas para su uso público o con conexiones autorizadas a dichas redes, o comprendido en las cuencas afluentes a colectores pluviales habilitados."
"Artículo 28º.- Comienzo de la obligación. La obligación de pagar los servicios públicos de agua y cloaca comienza desde que las redes son habilitadas para su uso público, aún cuando el inmueble servido no esté edificado o carezca de instalaciones internas o conexiones. La obligación de pagar el servicio público pluvial comienza desde que el inmueble servido queda comprendido en la cuenca afluente a un conducto de desagüe."
"Artículo 39º.- Coeficiente de zona. El coeficiente de zona “W” en función de la ubicación de los inmuebles referido en el Artículo 35º, se determinará según la siguiente tabla:
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Zona I |
0,6554 |
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Zona II |
0,6144 |
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Zona III |
0,5555 |
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Zona IV |
0,4608 |
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Zona V |
0,3712 |
Los límites de las zonas respectivas serán:
ZONA I: Güemes - Avda. Colón - Santa Fe - Belgrano - San Luis - Diag. Alberdi - Bvard. P. P. Ramos.
ZONA II a): Bvard. P. P. Ramos - Almafuerte - Alem - Formosa - Urquiza - Almafuerte Güemes - Matheu - Sarmiento - Alberti - Buenos Aires - Avda. Colón - Güemes - Bvard. P. P. Ramos.
ZONA II b): Santa Fe - Avda. Colón - San Luis - Belgrano.
ZONA II c): Paseo D’Avila - Diag. Alberdi - San Luis.
ZONA III a): Urquiza - Avda. Paso - San Luis - Avda. Colón - Buenos Aires - Alberti - Sarmiento - Matheu - Güemes - Almafuerte.
ZONA III b): San Luis - Avda. Colón - Avda. Independencia - Bvard. P .P. Ramos.
ZONA III c): Vías del FF.CC. - Avda. Juan B. Justo - La Pampa - Matheu - Italia - Rodríguez Peña.
ZONA III d): Avda. Martínez de Hoz - Avda. Mario Bravo - Malabia - Güiraldes - Vergara - Avda. Fortunato de la Plaza.
ZONA IV a): Avda. Félix U. Camet - Bvard. P. P. Ramos - Avda. Independencia - Avda. Colón - San Luis - Avda. Paso - Urquiza - Formosa - Alem - Avda. Juan B. Justo Vías del FF.CC. - Rodríguez Peña - Dorrego - Avda. Colón - San Juan - Avda. Libertad Avda. Jara - Avda. Tejedor - Strobel - Marcos Sastre - Arroyo la Tapera - Calle 82.
ZONA IV b): Avda. Juan B. Justo - Avda. Martínez de Hoz - Avda. Fortunato de la Plaza - Vergara - Güiraldes - Malabia - Avda. Mario Bravo - Calle 0 - Calle 427 - Autopista a Miramar - Avda. Edison.
ZONA IV c): La Pampa - Avda. Juan B. Justo - Italia - Matheu.
ZONA V: incluye las zonas no enunciadas precedentemente."
"Artículo 40º.- Cuota fija mínima. Según el servicio prestado y el tipo de unidad existen tarifas básicas bimestrales mínimas. Si del cálculo efectuado de conformidad con la fórmula del Artículo 35º resultase un monto inferior a las tarifas básicas bimestrales mínimas, se facturarán estas últimas, salvo en el caso de inmuebles no edificados a los cuales se les aplicará la tarifa básica bimestral mínima, con una reducción del cincuenta por ciento (50%).
Los valores de las tarifas básicas bimestrales mínimas son los siguientes:
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SERVICIOS |
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TARIFA BÁSICA BIMESTRAL MÍNIMA |
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AGUA |
$ |
6,30 |
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CLOACA |
$ |
6,30 |
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PLUVIAL |
$ |
3,00 |
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AGUA Y CLOACA |
$ |
11,80 |
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AGUA Y PLUVIAL |
$ |
7,80 |
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CLOACA Y PLUVIAL |
$ |
7,20 |
|
AGUA, CLOACA Y PLUVIAL |
$ |
13,40 |
En caso de tratarse de unidades complementarias según la Ley nº 13.512 estos valores serán reducidos un 100%. Para hacerse efectiva esta reducción los titulares o poseedores del inmueble deberán presentar plano de PH, nómina de propietarios, detalle de polígonos y porcentuales de dominio.
A los efectos de la aplicación de las reducciones establecidas anteriormente, los titulares de los inmuebles beneficiarios de éstas no podrán registrar deuda por Servicio Sanitario al momento de la aplicación y tendrán que mantener al día el pago del mismo."
"Artículo 46º.- Cargo fijo. De acuerdo a los servicios prestados, se liquidará un cargo fijo bimestral que se determinará según la siguiente tabla, expresados en m3 a facturar conforme a los valores establecidos en los artículos 47º y 48º:
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CATEGORÍA |
AGUA |
CLOACA |
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A |
20 |
16 |
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B |
20 |
16 |
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C |
40 |
32 |
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D |
40 |
32 |
Por cada medidor adicional, al cargo fijo se le adicionará el equivalente al valor de 15 m3 de agua de la respectiva categoría.
El cargo fijo no dará derecho a consumo libre alguno, salvo a los clientes categorizados como "A", siendo el mismo de 30 m3."
"Artículo 47º.- Servicio de agua. La liquidación del servicio de agua se efectuará aplicando las tarifas del metro cúbico de agua fijadas para cada categoría según la siguiente tabla:
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CATEGORÍA |
TARIFA M3 DE AGUA |
|
A |
$ 0,38 |
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B |
$ 0,34 |
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C |
$ 0,45 |
|
D |
$ 0,45 |
Para las Categorías C y D se facturará el valor expresado cuando los consumos se encuentren dentro del promedio de consumo de los dos últimos años. El excedente de dicho promedio se facturará a $ 0,54 el m3. La aplicación del excedente operará a partir del segundo semestre del año 2006."
"Artículo 48º.- Servicio de cloaca. La liquidación del servicio de cloaca se efectuará aplicando las tarifas del metro cúbico desaguado, las que serán equivalentes al de la tarifa fijada en el artículo anterior para el m3 de agua, calculado sobre el 80% del total del consumo de agua registrado o sobre los volúmenes declarados como efluentes en la memoria técnica debidamente verificada por O.S.S.E.
La misma tarifa será aplicada cuando se trate del desagüe de agua no suministrada por O.S.S.E., tal como la captada subterráneamente de pozos construidos al efecto. En este último caso será obligatoria la instalación de medidor de agua."
Artículo 2º .- Las modificaciones a los valores establecidas en el artículo anterior regirán:
A partir del segundo bimestre del año 2006 para el caso de los servicios con facturación bimestral.
A partir del 1º de marzo de 2006 para el caso de los servicios con facturación mensual.
Artículo 3º .- Créase el coeficiente de readecuación tarifaria "C", el cual se conforma en función de las variaciones de los costos de explotación de los servicios, considerados éstos en su nivel de eficiencia y de acuerdo con las variaciones que registren los índices representativos de precios que elabora el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC), de acuerdo con la siguiente fórmula de ponderación de dichos costos:
C = 0,45 * IGSi + 0,35 * IPMNGi + 0,10 * C0 + 0,10 * Imanuf y FMi
IGS0 IPMNG0 Imanuf y Fm0
Donde:
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IGS |
Indice Nivel General de Salarios |
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IMPNG |
Indice de Precios Mayoristas Nivel General |
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Imanuf y FM |
Indice de Precios Mayoristas Nivel General, capítulo Manufacturas y Fuerza Motriz. |
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C0 |
Coeficiente representativo de variaciones de costos de obra para el mes "i" que se define en base a: C0i = (Vai/Va0 + Vci/Vc0) / 2 |
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Va0 y Vc0 |
Valor de la cuadra tipo de instalaciones de agua y desagües cloacales, conforme Ordenanza nº 10416, presupuestados al mes anterior a la puesta en vigencia del presente régimen. |
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Vai y Vci |
Valor de la cuadra tipo de instalaciones de agua y desagües cloacales, conforme Ordenanza nº 10416, actualizados al mes "i" mediante la aplicación del Decreto nº 2113/02 del PEPBA, las Resoluciones nº 190/02 y 573/03 del MIVSPPBB y Ordenanza nº 15419. |
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0 |
Se define el momento "0" como el 30 de noviembre de 2005. Al 30-11-05 el momento "0" es igual al momento "i" |
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i |
Momento de la evaluación que corresponderá a los índices del último día del mes de evaluación. |
Artículo 4º .- Fíjase al 30 de noviembre de 2005 el valor del coeficiente base C = 1. Cada vez que el coeficiente C sufra una variación del diez por ciento (10%) con respecto al coeficiente C0, el Directorio de Obras Sanitarias Mar del Plata S.E. elevará al Honorable Concejo Deliberante, en el mes siguiente de producida la variación, la propuesta de adecuación tarifaria a los efectos de mantener el equilibrio económico - financiero de la empresa.
Artículo 5º .- Comuníquese, etc.
Carlos Katz Daniel Katz
B.M. 1916, p. 8 (09/05/2006)
Ordenanza
Nº 17244