Expediente D.E.: 12833-C-1961
Fecha de sanción: 28/07/1961
Fecha de promulgación: 28/07/1961
ORDENANZA Nº 1713
Capítulo I - Ambito de aplicación.
Artículo 1°.- Estará comprendido dentro de lo prescripto en la presente Ordenanza, todo espectáculo de boxeo autorizado por la Municipalidad de General Pueyrredon, mediante su organismo técnico, la Comisión Municipal de Box en el que participan pugilistas profesionales y/o amateurs.
Artículo 2º.- Están comprendidos dentro de esta ordenanza, los espectáculos realizados en jurisdicción del Partido de General Pueyrredon y serán objeto de fiscalización: locales, promotores, "managers", boxeadores, segundos, directores técnicos y árbitros.
Artículo 3°.- Todas las entidades que practiquen actividades boxísticas entre profesionales y/o amateurs, destinadas a ofrecer espectáculos públicos, deberán inscribirse en los registros de la Comisión Municipal de Box. Sin este requisito, ninguna institución podrá realizar tales espectáculos.
Artículo 4º.- La Comisión Municipal de Box intervendrá en la habilitación de los locales donde se deseare realizar espectáculos de box y en la autorización de los mismos, los cuales satisfarán todas las exigencias que para el caso establezcan las reglamentaciones pertinentes, nacionales, provinciales y municipales.
Capítulo II - El cuadrado o "ring".
Artículo 5°.- El "ring" será un cuadrado rodeado de cuerdas, que tendrá, dentro de estas y por cada lado, una dimensión máxima de 6,10 metros, y una mínima de 4,90 metros, será de las siguientes características:
El piso estará constituido por un tablado seguro y compacto, sostenido por un armazón sólido de metal o de madera. Sobresaldrá de las cuerdas, por cada costado, 50 centímetros, como mínimo y su altura del nivel del suelo no será menor de 1 metro ni mayor de 1,20 metros.
Toda la superficie del piso, incluso las partes sobresalientes, estará cubierta por una lona o tela bien fuerte, tendida debidamente sujeta por sus costados; debajo de ella se colocará un fieltro de espesor 0,015 metros, como mínimo y de 0,025 metros, como máximo.
El ring estará rodeado de tres (3) cuerdas fuertes de un diámetro mínimo de 0,03 metros y un máximo de 0,05 metros, forradas en tela gruesa y suave y colocadas así: la primera a 0,40 metros de altura del piso del tablado; la segunda, a 0,80 metros del mismo y la tercera, a 1.20 metros. En cada lado del cuadrado, las cuerdas estarán unidas entre sí perpendicularmente y bien sujetas por dos cintas fuertes, por lado, y en ubicaciones simétricas a la extensión del sector.
Cada cuerda estará sujeta a postes de madera dura o metal, ubicados, cada uno, en cada esquina del cuadrado, mediante tensores de aproximadamente 0,60 metros de longitud; la altura de las postes no excederá de 1,35 mts.
De los cuatro rincones del cuadrado, dos opuestos en diagonal, serán destinados a la atención de los boxeadores; los otros dos serán denominados rincones neutrales.
En cada rincón de boxeador habrá un asiento fijado sobre el extremo de una barra, en función de brazo. el otro extremo del mismo será fijado de modo tal, que permita el desplazamiento del mecanismo hacia afuera del cuadrado y por debajo de la primera cuerda. Al brazo del asiento giratorio estará adherido un aro de metal para colocación de un balde.
En defecto del sistema detallado en el inciso precedente, podrán utilizarse bancos pequeños, que serán retirados del cuadrado al comienzo de cada vuelta del combate.
Junto al asiento del pugilista y próximo a este, se sujetará un embudo de metal, en la segunda cuerda, en caño de goma para des carga que desembocará en un balde colocado debajo del cuadrado.
Se ascenderá a los rincones de los boxeadores, por escaleras de madera de suave declive y amplios peldaños, de un ancho aproximado de 0,80 mts. Dichas gradas se colocaran por el lado derecho del boxeador sentado y estarán en posición perpendicular a ese mismo lado.
Artículo 6º.- Junto al cuadrado. y en uno de los rincones neutrales, se instalará el asiento para el cronometrista y un pequeño tablero para colocación de los elementos de control do los combates.
Artículo 7°.- En el centro de tres de los costados del cuadrado y junto a éste, se ubicarán los asientos de los jurados, a una altura aproximada de 0,50 metros del suelo. En esos tres lados no se permitirán transmisiones radiofónicas El resto exterior del ring estará rodeado por tablas y bancos destinados exclusivamente a periodistas y fotógrafos, a excepción de los extremos frente a los rincones de los boxeadores, donde se sentarán los segundos que actúan en el combate.
Artículo 8°.- Los postes de los rincones de los boxeadores serán pintados de distinto color; los dos neutrales llevarán el mismo color, que será diferente al de los otros.
Artículo 9º.- La primera fila de asientos destinados al público, deberán distar del perímetro del tablado, 1,50 metros como mínimo.
Artículo 10°.- Como accesorio del ring se tendrá siempre a disposición, para cada rincón del boxeador, una bandeja de poca profundidad, conteniendo resina molida, un banquito de asiento, un cubo o balde con agua, un tacho de aserrín, un trapo de piso. próxima. o debajo del mismo ring, y siempre a disposición deberá tenerse una camilla plegadiza o Portátil.
Artículo 11º.- La iluminación del ring caer verticalmente sobre él, y será instalada en el centro y en lo posible no molestará la visual de los espectadores.
Capítulo III - De los promotores
Artículo 12°.- Se consideran promotores los organizadores de espectáculos públicos de boxeo.
Artículo 13°.- La Comisión Municipal de Box reconoce. a dos clases de promotores:
Promotor Club.
Promotor particular (individuo o empresa).
Artículo l4°.- Los promotores se inscribirán en el registro que lleva la Comisión Municipal de Box y deberán obtener licencia con sujeción a las siguientes prescripciones:
Promotor club:
Tener personería jurídica.
Ofrecer garantías a satisfacción de la Comisión Municipal de Box.
Constituir domicilio en el Partido de General Pueyrredon.
Promotor particular:
Presentar documento de identidad y certificado de buena conducta expedido por autoridad competente.
Ofrecer garantías a satisfacción de la Comisión Municipal de Box.
Constituir domicilio en el Partido de General Pueyrredon.
Presentar contrato social protocolizado, cuando el promotor fuera una empresa comercial. Los promotores particulares no podrán tener otras licencias que las tales.
Artículo 15°.- Uno o más promotores clubes y/o mas promotores particulares, podrán reunirse para organizar espectáculos de boxeo, en cuyo caso deberán presentar, al solicitar el permiso correspondiente, un duplicado del contrato suscrito al respecto.
Artículo 16°.- Los promotores no podrán incluir en los programas, a pugilistas que hubieran actuado dentro de los doce (12) din anteriores al fijado para el festival a realizarse, salvo en aquellos casos en que la Comisión Municipal de Box, de acuerdo al resultado del combate sostenido por el boxeador considere que no hay riesgo físico. No cabe dentro de esta excepción, un pugilista perdedor.
Artículo 17°.- En ningún caso podrán los pugilistas actuar más de dos veces consecutiva con un intervalo de doce (12) días, entre pelea y otra.
Artículo 18º.- Los promotores fijarán los precios de las entradas y los someterán a la a aprobación de la Comisión Municipal de Box, conforme lo previsto en las reglamentaciones pertinentes.
Artículo 19°.- Los promotores tendrán la obligación de velar por el normal desenvolvimiento de los espectáculos que organicen.
Artículo 20°.- Es obligación de los promotores, tener en el local donde se efectúen combates, los siguientes elementos:
1 camilla, 1 estetoscopio biauricular, 1 esterilizador, 1 vitrina, 1 balde con tapa y pedal, 1 tambor para gasas (con gasa esterilizada) de 20 x 20, 1 tambor para algodón, 1 jeringa de vidrio de 5 centímetros cúbicos (inyecciones), 1 jeringa de vidrio de 10 centímetros cúbicos (inyecciones), 6 agujas inyección subcutánea, 6 agujas inyección endovenosa, 6 agujas inyección, 1 palangana, 3 toallas, 100 gramos tintura merthiolate, 500 gramos alcohol, I frasco tópico sulfamídico, 100 gramos sulfamida en polvo, 500 gramos agua oxigenada, 12 ampollas 1,7 cm. cúbicos adrenalina, 12 vendas cambric de 5 x 0,8 cms., 12 ampollas adrenalina al 1 por ciento, 1 rollo de tela adhesiva de 10 cms. de ancho, 1 kilo de algodón hidrófilo, 1 linterna reflejos pupilares.
Capítulo IV - De las licencias
Artículo 21º.- Toda persona que se proponga realizar actividades boxísticas, o relacionadas con la práctica del boxeo, deberá obtener la licencia respectiva de la Comisión Municipal de Box. La validez de las licencias otorgadas por la Comisión Municipal de Box, será la del año calendario en que se la solicite, debiendo ser renovadas en los períodos anuales posteriores al del año de su otorgamiento.
Artículo 22°.- Los requisitos exigidos para el otorgamiento de las licencias mencionadas en el artículo precedente, son las siguientes:
Manager o representante de pugilistas:
Presentar documento de identidad y certificado de buena conducta expedido por autoridad competente,
Acompañar la solicitud con los contratos suscriptos o a suscribir con los Pugilistas cuya representación asumirá ante las autoridades municipales.
Presentar garantías a satisfacción de la Comisión Municipal de Box o constituir en la Tesorería de la Municipalidad de General Pueyrredon, un depósito de garantía por la suma que, oportunamente y en cada caso particular, determinará la Comisión en relación a la cantidad de contratos por él suscriptos y que en ningún caso podrá ser inferior a la suma de $ 1.500.- m/n., depósito que podrá hacerse en efectivo, en bonos del Tesoro emitidos por el Estado, títulos de la deuda pública, bonos hipotecarios o cualquier otro valor similar de la Nación, Provincia o Municipalidad.
Oficializar, dentro de los treinta días del otorgamiento de la licencia, no menos de un (1) contrato suscripto por un (1) pugilista profesional.
Declarar bajo juramento que no poseen intereses patrimoniales en corporaciones promotoras.
Segundos y Directores Técnicos:
Saber leer y escribir.
Presentar documentos de identidad y certificados de buena conducta expedidos por autoridad competente.
Someterse a examen médico en el lugar que designe la Comisión Municipal de Box.
Rendir examen teórico-práctico de capacidad técnica.
Pugilistas profesionales:
Saber leer y escribir.
Presentar documentos de identidad y certificado de buena conducta expedido por autoridad competente.
Tener 18 años de edad como mínimo.
Someterse al examen médico determinado por la Comisión Municipal de Box.
Rendir prueba de estado y suficiencia.
Acompañar detalle de la actividad cumplida, si la hubiera, expedida por las instituciones competentes.
Presentar, si es menor de edad, la autorización del padre, madre o tutor para contratar y actuar como pugilista profesional
Pugilistas extranjeros:
Presentar el pasaporte debidamente visado por la Dirección Nacional de Migraciones, o los documentos que la misma exigiere, de conformidad con las disposiciones en vigor.
Someterse al examen médico determinado por la Comisión Municipal de Box.
Rendir prueba de estado y suficiencia.
Acompañar detalle de la actividad cumplida, expedido por la autoridad competente del país donde fuera realizada la misma, y debidamente certificado por las autoridades nacionales.
Pugilistas aficionados:
Saber leer y escribir.
Presentar documentos de identidad y certificado de buena conducta, expedido por autoridad competente.
Presentar, si es menor de edad, la autorización del padre, madre o tutor para actuar como pugilista amateur.
Inscribirse en el registro de la Comisión Municipal de Box y someterse a un examen médico. a fin de determinar sobre sus condiciones de salud para el ejercicio del boxeo.
Una vez considerado apto, deberá efectuar un curso de aprendizaje durante un lapso de 6 meses, a partir de la fecha de presentación de la solicitud de inscripción.
Transcurrido dicho periodo, deberá presentarse ante la Comisión Municipal de Box para someterse a una prueba de suficiencia, con el objeto de dictaminar su aptitud técnica para la obtención de su licencia de pugilista amateur.
Los que se encontrasen ya en el proceso de aprendizaje, tendrán un plazo de 15 días a contar de la promulgación de la presente ordenanza, para presentar a la Comisión Municipal de Box una nota donde conste tal circunstancia y someterse a la prueba de suficiencia y revisación medica correspondiente, a fin de determinar la entrega de la licencia de aficionado.
Los que a la fecha estén desarrollando actividades en el campo amateur, deberán cumplir la revisación médica correspondiente.
Artículo 23º.- La licencia habilitará únicamente para realizar la actividad para la cual fue otorgada.
Artículo 24º.- En todos los casos en que se exige certificado de buena conducta, deberá renovarse anualmente.
Artículo 25º.- Las garantías o depósitos exigidos a los managers, afianzarán el fiel cumplimiento de todas las obligaciones que correspondan a los mismos, en cualesquiera de los distintos contratos oficializados por la Comisión Municipal de Box, y respecto de la presente reglamentación, sin perjuicio de las demás sanciones a que diere lugar.
Artículo 26º.- Los depósitos en garantía, a que se refiere el artículo anterior, podrán ser retirados por el manager, una vez transcurrido el término de noventa (90) días del vencimiento del contrato que registre mayor periodo de vigencia, oficializado ante la Comisión Municipal de Box, previa renuncia y entrega de la licencia otorgada.
Artículo 27º.- La licencia exigida para realizar actuaciones boxísticas o relacionadas con la práctica del boxeo y que otorgue la Comisión Municipal de Box, será considerada documento personal y obligatorio.
Artículo 28°.- La licencia de boxeador profesional y/o aficionado que otorgue la Comisión de Box, será registrar:
Datos y referencias personales;
Antecedentes médico-deportivos;
Cada uno de los combates realizados por su tenedor, fecha, contrincante, árbitro o resultado, exámenes médicos, constancias, éstas que deberán estar avaladas por la firma y sello de autoridad competente.
Artículo 29º.- La licencia otorgada a los boxeadores profesionales mantendrá su validez durante el año calendario, siempre que cumpla con el requisito de examen médico periódico que establece esta ordenanza.
Artículo 30º.- Quien actúe sin estar habilitado, podrá ser penado de acuerdo a las disposiciones previstas en el capítulo XXI (penalidades) de la presente ordenanza.
Artículo 31º.- La licencia deberá ser conservada cuidadosamente y no podrá contener raspaduras, enmiendas ni alteraciones; caso contrario se procederá a la anulación de la misma sin perjuicio de las sanciones que correspondieran en caso de dolo o fraude.
Artículo 32º.- En caso de extravío o hurto de la licencia, se efectuara la correspondiente denuncia en la seccional policial que corresponda; y con la certificación de la misma, se comunicará, por escrito, a la Comisión Municipal de Box, procediéndose, cuando fuera necesario. al otorgamiento de un duplicado.
Artículo 33º.- En el caso de que las actuaciones cumplidas por un boxeador en cualquiera de las categorías en que reviste, no alcancen un mínimo nivel de suficiencia técnica, o demuestren una paulatina disminución de capacidad física, la Comisión Municipal de Box procederá al retiro y cancelación temporaria o definitiva de la respectiva licencia.
Artículo 34º.- Ningún boxeador profesional, podrá disputar combates dentro de la jurisdicción del Partido de General Pueyrredon, si no presenta la licencia concedida por autoridad competente.
Capítulo V - De los contratos y de la programación de los combates y su equivalencia
Artículo 35°.- Los contratos que se celebre entre los promotores y pugilistas y entre managers y boxeadores, serán extendidos en cuatro (4) ejemplares, uno de los cuales quedará; registrado y archivado en la Comisión Municipal de Box y otro en la Federación Argentina de Box. Los restantes quedarán, uno en poder del promotor o manager y el restante en poder del pugilista. El texto de los contratos tos tipo deportivo, será el que establezca Comisión Municipal de Box.
Artículo 36º.- Las disidencias que se produjeran sobre interpretación o cumplimiento de los contratos, serán sometidas a la decisión de la Comisión Municipal de Box, en cuanto se refiere a su jurisdicción.
Artículo 37º.- Los contratos de peleas; programadas, deberán ser presentados por las empresas promotoras en la Comisión Municipal de Box, con tres (3) días de antelación a fecha de los combates, y la posible modificación que se introduzca en los mismos, con una antelación no menor de 24 horas.
Artículo 38°.- La Comisión Municipal de Box controlará la equivalencia de los combates programados por las empresas promotoras, velando por el valor humano de quienes intervienen en dichos encuentros y por el interés del público asistente al espectáculo. .
Artículo 39º.- El control de la equivalencia de los combates se hará teniendo en cuenta: la actuación de los boxeadores en sus respectivas categorías, en todo el país, considerando para ello el informe de la Federación Argentina de Box, en lo que a actuación nacional e internacional se refiere; y las condiciones psicofísicas de los mismos, de acuerdo al informe emanado de la revisación médica que fija esta misma ordenanza, por autoridad municipal competente.
Artículo 40°.- A los efectos del cumplimiento del artículo precedente, las empresas promotoras requerirán a la Comisión Municipal de Box, los programas de los combates que, de acuerdo con las disposiciones de la presente reglamentación, podrán ser aprobados.
Artículo 41°.- Para la programación del combate, las empresas promotoras requerirán a la Comisión Municipal de Box, las listas de boxeadores agrupadas en las categorías establece en la presente reglamentación y que de acuerdo a sus condiciones físico - técnicos se hallen en condiciones para combatir.
Artículo 42º.- En cuanto al cumplimiento del artículo 41, la Comisión Municipal de Box, procederá a confeccionar por categorías de condiciones fisico-técnicas las listas de boxeadores.
Artículo 43°.- Las listas de boxeadores profesionales que se mencionan en los artículos 41° y 42° estarán sujetas a un régimen de actualización permanente, en base a los informes que la Comisión Municipal de Box obtendrá por sus propios medios, los que recabará a todas las comisiones u organismos análogos de todo el ;país y a los emanados de la Federación Argentina de Box.
Capítulo VI - Del manager o representante del boxeador
Artículo 44º.- Se considera manager del boxeador profesional, a la persona que, según contrato, lo representa al solo efecto de la vinculación comercial ante los promotores de espectáculos de boxeo profesional, con licencia habilitante otorgada por la Comisión Municipal de Box.
Artículo 45°.- Para actuar como manager, será necesario poseer licencia habilitante otorgada por la Municipalidad de General Pueyrredon a través de su organismo técnico, la Comisión Municipal de Box, en las condiciones establecidas en el artículo 22° inciso a).
Artículo 46º.- El manager deberá ser persona |; probada integridad moral y poseer buen conocimiento del boxeo.
Artículo 47°.- Los pugilistas que tengan contrato firmado con un manager al que le fuera retirada la licencia. quedarán liberados del compromiso y en libertad de firmar con otro manager.
Artículo 48º.- El manager podrá dirigir o preparar personalmente a su pupilo, siempre que cuente para ello con la licencia habilitante de director técnico. Si no ejerciera tales funciones tendrá la obligación de procurar un director técnico habilitado por la Comisión Municipal de Box, sin cargo para el pugilista.
Prohibiciones.
Artículo 49º.- Le está prohibido a los managers:
Actuar como promotores de combates;
Firmar contrato con pugilistas menores de 2 años sin autorización del padre o tutor legal;
Firmar contratos con promotores o pugilistas que no cumplen los requisitos exigidos por la presente ordenanza;
Participar en negociaciones ilícitas vinculadas a un combate.
Promover o incitar a un boxeador a efectuar arreglos o simulacros en una pelea;
Hacer por sí o por terceros, apuestas en relación al combate donde intervengan sus boxeadores;
Promover o incitar a sus boxeadores a hacer declaraciones o cometer acciones en detrimento del espíritu de caballerosidad deportiva que debe privar en el box.
Capítulo VII - Del Director técnico
Artículo 50º.- El director técnico del boxeador profesional es la persona que con la licencia habilitante otorgada por la Comisión Municipal de Box, en las condiciones establecidas por el articulo 22°, inciso b) de la presente reglamentación, se encarga de todo lo concerniente a preparación física, técnica y de entrenamiento.
Prohibiciones.
Artículo 51°.- Les está prohibido a los directores técnicos:
Actuar como promotores de combates;
Actuar como managers o como segundos sin tener las respectivas licencias habilitantes otorgadas por la Comisión Municipal de Box;
Participar en negociaciones ilícitas vinculadas a un combate; promover o incitar a su boxeador a efectuar arreglos o simulacros de combate;
Suministrar o permitir que se suministren a sus boxeadores, sustancias que sean consideradas "doping";
Permitir se Programe a un boxeador a su cargo, si éste no se encuentra, a su juicio, suficientemente entre nado;
Hacer, por sí o por intermedio de terceros, apuestas en relación al combate o combates de los boxeadores por el dirigidos;
Promover o incitar a sus dirigidos, a formular declaraciones o cometer acciones en detrimento del espíritu de caballerosidad deportiva que debe primer en el box o a formularlas o a cometerlas por sí.
Capítulo VIII - De los boxeadores profesionales
Artículo 52º.- Todo boxeador que perciba remuneraciones de cualquier naturaleza, por practicar boxeo en espectáculos públicos, será considerado profesional y para seguir desempeñándose en tal carácter deberá reunir las condiciones exigidas por esta ordenanza en el articulo 22º inciso c).
Artículo 53°.- Los pugilistas se agruparán, según su peso, en las siguientes categorías:
Gallo, hasta kg. 53 525
Pluma, hasta kg. 5l,152
Liviano, hasta kg. 61,237
Medio mediano, hasta kg. 66.678
Mediano, hasta kg. 72,574
Medio pesado, hasta kg. 79,378
Pesado, hasta más de kg. 79,378
Artículo 54°.- Dentro de cada categoría de peso, de acuerdo a lo establecido en el artículo 53°, los pugilistas se agruparán de acuerdo a sus condiciones técnico-fisicas, en tres categorías:
(fondistas),
(semifondistas)
(preliminaristas).
Artículo 55°.- Los pugilistas de primera (fondistas distas) y los de segunda (semifondistas), como así también los de segunda (semifondistas) y los de tercera (preliminaristas), podrán combatir entre sí Sólo en aquellos casos en que el de categoría inferior haya hecho méritos para ello, de acuerdo a lo que la Comisión Municipal de Box disponga para esos efectos.
Artículo 56º.- Para los pugilistas aficionados que deseen ingresar en el profesionalismo, además de las condiciones exigidas por el artículo 22º, inciso c), a los efectos de su clasificación en las categorías del
Artículo 54°.- Se tendrá en cuenta la performance de los mismos.
Artículo 57°.- Los boxeadores de tercera categoría (preliminaristas), podrán efectuar combates hasta de seis (6) rounds de duración. los de segunda categoría (semifondistas), hasta de ocho (8) rounds de duración los de primera categoría (fondistas), hasta de diez (10) rounds o más, en el caso de disputa de títulos o campeonatos.
Artículo 62°.- Los pugilistas deberán usar "salida" en la que se permitirá el uso del nombre y de distintivos en forma moderada, prohibiéndose los de índole comercial o político.
Artículo 63°.- El boxeador no podrá usar otras prendas que las expresamente autorizadas por lo presente ordenanza. Vendajes y guantes
Artículo 64º.- Los pugilistas usarán vendas de gasa o de crepé, cuyo ancho no debe exceda de cinco (5) centímetros, con un máximo largo de diez (10) metros para cada mano
Artículo 65º.- También podrán utilizar cinta adhesiva de un ancho hasta dos y medio y medio) centímetros y un largo total de centímetros para cada mano, sin fracción Las telas o cintas adhesivas deberán use únicamente y en todos los casos, sobre el vendaje de gasa o crepé indicado para protegerlo y mantenerlo.
Artículo 66º.- La cinta adhesiva dejara al d cubierto los nudillos y solo llegará a un centímetro de los mismos.
Artículo 67°.- Para sostén del vendaje, podrán usarse entre los dedos. tirillas de adhesiva de un ancho de hasta cinco (5) milímetros.
Artículo 68°.- Queda prohibido aplicar el vendaje, cualquier sustancia que altere su estado natural.
Artículo 69°.- Queda prohibido el uso de grasa, vaselina o productos que puedan resultar dañinos o molestos para el adversario, si la cara, brazos o cualquier otra parte cuerpo.
Artículo 70º.- La colocación del vendaje reglamentario se realizará en el camarín del pugilista, bajo la fiscalización directa del inspector de la Comisión Municipal de Box presencia de un segundo o manager del boxeador oponente. Terminada la operación vendaje, el inspector municipal de servicio procederá a sellar el mismo en lugar visible a los efectos de una mejor verificación del cumplimiento de la reglamentación en caso necesario.
Artículo 71º.- En los combates entre boxeadores dores profesionales de las categorías m gallo y l pluma, se emplearán guantes de (6) onzas (171 gramos); los livianos y n medianos, guantes de 7 onzas (199,5 gran los medianos, medio pesados y pesados, guantes de 8 onzas (228 gramos).
Artículo 72º.- Los guantes deben ser de cuero suave y liso, debiendo ese material t mayor peso que el equivalente a la mitad de su peso total, constituyendo el resto el relleno. El relleno de los mismos no excederá en 3/4 de onza en la muñeca de los mismo peso restante será para el cuerpo del guante. Se usará doble costura. ;
Artículo 73°.- Los guantes para los combates principales deberán ser nuevos y provisto el promotor. Previendo posibles necesidad cambio de los mismos, antes o durante el combate, los promotores dispondrán de guantes repuesto en las mismas condiciones establecidas en la presente ordenanza, a disposición de los señores árbitros o de inspector municipal de turno. Los guantes de repuesto se encontrarán a disposición en el camarín, antes de la iniciación de los combates, y al pie del ring, durante el transcurso de los mismos.
Artículo 74º.- Los guantes serán llevados al ring por el inspector municipal de servicio y, una vez revisados por el árbitro, se procederá a su sorteo y colocación.
Artículo 75º.- El nudo del cordón del guante se hará sobre la parte posterior y exterior o dorso de la muñeca, a los efectos de evitar rozaduras y, para mejor fijación de la atadura, se cubrirá la misma con dos vueltas de tela adhesiva o esparadrapo.
Obligaciones de los pugilistas
Artículo 76°.- Serán obligaciones de los pugilistas:
No haber combatido en los doce (12) días anteriores al combate programado, salvo la excepción determinada por el artículo 16°;
Someterse a revisación médica cada vez que la Comisión Municipal de Box se lo exija, además de las revisaciones obligatorias que fija esta ordenanza;
Todo pugilista profesional que, en un combate hubiera sufrido lesiones o perdido por fuera de combate (K.O.), tiene la obligación de presentarse a la Comisión Municipal de Box para someterse a examen médico en el lugar que ésta indique, quedando incapacitado desde ese momento para actuar en público hasta que se le acuerde al poder de aptitud correspondiente;
No ingerir ni administrarse en forma alguna, en el curso del combate, drogas estimulantes o sedantes, o cualquier otro tipo de doping. Cuando se compruebe la infracción, el pugilista será descalificado y la Comisión Municipal de Box procederá de acuerdo a lo establecido en el articulo 238°, inciso a) de esta disposición.
Artículo 77º.- Los pugilistas deberán concurrir al lugar en que se realizará el combate, por lo menos, dos horas antes de su iniciación.
Artículo 78º.- Deberán presentarse aseados y citados, con el cabello recortado y con las patillas parejas, a la altura de los ojos.
Artículo 79º.- No se permitirá al pugilista, uso de barba o bigote.
Artículo 80º.- Los pugilistas que han de sostener un combate, deberá subir al cuadrado pantalón de distinto color. En caso de que hubiera acuerdo entre ellos o sus representantes, el inspector de servicio determinará, sorteo, qué pantalón utilizará cada uno.
Artículo 81º.- Los pugilistas, luego de haber escuchado las instrucciones que les imparta el árbitro y de haberse dado la mano, volverán a sus respectivos rincones, a la espera de la iniciación del combate.
Artículo 82º.- Desenvolverán su acción franca y limpiamente, observando lo establecido en esta ordenanza.
Artículo 83º.- Atenderán todas las indicaciones que les formule el árbitro, acatando sin discusión ni manifestaciones de protesta, las disposiciones que el mismo adopte.
Artículo 84°.- No se adelantarán al fallo del jurado, expresando en cualquier forma su opinión sobre el resultado del combate.
Prohibiciones
Artículo 85º.- Estará prohibido:
Golpear con el guante abierto, con el revés del guante, con la muñeca o, en general, con cualquier parte del guante que no sea la que cubre los nudillos;
Golpear o empujar con la cabeza, la rodilla, el pie, el hombro, el antebrazo o el codo.
Golpear simultáneamente con ambas manos en las orejas;
Golpear girando sobre sí mismo (pivot);
Atacar tomándose de las cuerdas o hacer cualquier uso indebido de ellas;
Golpear debajo de la cintura, en la nuca o en la parte posterior de la cabeza, en la espalda o sobre los riñones;
Golpear al adversario caído, en el momento que esté levantándose, o después de cada orden de separación, o después del término del round;
Presionar o frotar la cabeza del rival con el guante, el codo, el brazo o la cabeza, o introducirle los dedos en los ojos o en la boca;
Agarrar o atraer al adversario, sujetándole el guante, el brazo, la cabeza o cualquier otra parte del cuerpo, para inmovilizar lo golpearlo;
Trabar los brazos del contendor, o introducir el brazo empujando entre el brazo y el cuerpo de este;
Apretar la garganta o la cabeza del contendor con los brazos o presionarlo contra las cuerdas.
Empujar al rival para alejarlo y/o golpearlo tratar de hacerlo girar sobre sí mismo; hacerle palanca o torsión de los brazos, o intentar derribarlo luchando o forcejeando;
Prolongar deliberadamente el cuerpo a cuerpo, desobedecer la orden de separarse o golpear antes de retroceder un paso;
Recostarse sobre el contendor, echarle encima el peso del cuerpo o colgarse de él;
Hacer zancadillas al adversario, pisarlo intencionalmente, morderlo o escupirlo;
Agarrarse de la cintura del rival;
Agacharse más abajo de la cintura del rival, de una manera peligrosa para éste;
Simular haber recibido un golpe bajo, en la espalda o en la nuca.
Dejarse caer intencionalmente o tocar la lona con los guantes o rodillas sin haber sido golpeado;
Oponer una defensa pasiva, cubriéndose exageradamente con los guantes;
Negarse a combatir o a desarrollar activamente las acciones;
Hablar al contandor, al público o al segundo, durante el combate, o insultar o hacer ademanes ofensivos o de protesta
Reclamar descomedidamente al arbitro, desobedecer sus indicaciones o retardar el cumplimiento de sus órdenes;
Abandonar el cuadrado antes de que el árbitro haya hecho pública la decisión del combate. Si el árbitro cree que se ha cometido una falta que él no ha visto, podrá consultar al respecto a los jurados.
(Definición)
Artículo 86º.- Se considera segundo en las actividades del box, a toda persona que asista al pugilista en el curso del combate, debiendo ser habilitada por la Comisión Municipal de Box.
(Vestimenta)
Artículo 87°.- Los segundos deberán vestir pantalón, camisa, camiseta de media manga o campera, de color blanco. Además deberán usar calzado de boxeo o zapatillas negras o blancas.
(Obligaciones)
Artículo 88º.- Cada pugilista podrá tener dos o tres segundos, de ellos, uno asumirá el carácter de segundo principal y será, responsable de los segundos ayudantes. Si alguno de éstos no atendiese sus indicaciones, podrá el segundo principal pedir al inspector municipal de servicio, su retiro. En el caso de que el segundo principal se retirara, uno de los restantes asumirá su carácter, con idénticas responsabilidades, previa comunicación al árbitro.
Artículo 89°.- El segundo deberá actuar provisto de los siguientes elementos:
Una toalla blanca;
una esponja;
un recipiente conteniendo agua pura;
un frasco de sales amoniacales;
un frasco de hemostático y un hisopo de algodón para usar el mismo;
cinta hilera para reponer las ataduras de los guantes, pantalones o zapatos;
gasas esterilizadas;
tijeras;
un frasco de antiséptico;
venda;
tela adhesiva;
bolsa de agua con hielo.
Artículo 90°.- Los elementos enumerados en los incisos d) a k), serán llevados en una caja higiénica, la que será revisada por el inspector o médico de guardia, antes del combate en caso de existir alguna duda sobre la identidad de las sustancias, el médico inspector estará facultado a retirarla, a los efectos de su análisis.
Artículo 91º.- Si en el curso del combate el inspector o médico inspector de guardia advirtieran el uso de sustancias no autorizadas, procederán a su retiro inmediato, e informarán a la Comisión para la adopción de medidas correspondientes.
Artículo 92º.- El segundo principal deberá observar en el camarín, el vendaje que se le practique al púgil adversario, conforme a lo establecido en el artículo 70º. Si no lo hiciere, el otro segundo principal puede exponer su reclamación al inspector de guardia.
Artículo 93º.- Deberán asimismo, durante el minuto de descanso, verificar el estado de las vendas, guantes y vestimenta del pugilista.
Artículo 94º.- Los segundos cuidarán que, durante las vueltas, no quede en el cuadrado ninguno de Los elementos empleados para la atención del boxeador.
Artículo 95°.- Durante el combate, los segundos principales y sus ayudantes, deberán sentarse en el lugar establecido para ellos. No pudiendo, durante el transcurso de los rounds, permanecer apoyados en el ring ni de pie en las proximidades del rincón.
Artículo 96°.- Los segundos no podrán, durante el desarrollo de las vueltas, dar instrucciones por sí o por interpósita persona a su pupilo, sean éstas verbales o por señas, o anunciarle. mediante golpes en el cuadrado, antes de finalizar la vuelta, salvo disposiciones del árbitro. El cumplimiento de este artículo será controlado por el inspector municipal de turno y su ayudante, que se ubicarán en cada uno de los rincones correspondientes a los pugilistas, durante el transcurso del combate.
Artículo 97º.- Los segundos no podrán permitir que, mientras atienden a su pupilo, en el descanso, persona alguna se aproxime al boxeador para hacerle observaciones o darle instrucciones. En el caso de que alguien insistiera en ese propósito, el segundo solicitará en el acto, la intervención del inspector municipal de servicio.
Artículo 98º.- Ningún segundo deberá dirigirse al arbitro durante el desarrollo de las vueltas; sólo durante el descanso podrá solicitar correctamente la presencia del árbitro en el rincón, para hacerle saber las consideraciones que estime convenientes.
Artículo 99º.- El segundo principal tiene la obligación de hacer abandonar a su pupilo cuando éste se encontrase en inferioridad de condiciones o sin posibilidades de continuar el combate, o cuando la prosecución del mismo lo expongan a graves consecuencias. Si así no lo hiciere, su falta, será considerada grave y se sancionará con inhabilitación hasta de doce meses; en caso de reincidir en la misma, la inhabilitación podrá ser definitiva.
Artículo 100°.- El segundo principal, cuando quiera hacer abandonar el combate a su pupilo, lo hará arrojando al cuadrado la toalla o la esponja, de manera que la misma sea visualizada por el árbitro, y subiendo basta el borde del ring para ser mejor identificado.
Artículo 101°.- Si la determinación fuera tomada estando el púgil en su rincón durante el minuto de descanso, el segundo dará la señal de abandona en la forma indicada en el artículo anterior, cuando la campana anuncia la iniciación de la vuelta.
Artículo 102°.- Los segundos deberán total acatamiento a las autoridades designadas por la Comisión para la fiscalización del combate. El alzamiento contra estas disposiciones, provocará automáticamente el retiro de su licencia, por el tiempo que se determine, según la naturaleza de la falta cometida.
Artículo 103°.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, los segundos deberán el más absoluto respeto a las autoridades designadas por la Comisión Municipal de Box.
Artículo 104°.- Esta prohibido, además de lo dispuesto en los artículos 95, 96, 97 y 98:
Alterar o peinar los guantes en cualquiera de sus partes;
Administrar drogas estimulantes o sedantes o cualquier otro tipo de "doping". En caso de comprobarse estas infracciones, la Comisión podrá disponer hasta la inhabilitación definitiva del responsable e informará de ello a la Federación Argentina de Box, a los fines de su comunicación en el aspecto nacional e internacional.
Aplicar en la cara, guantes o cuerpo del boxeador, materias grasas o sustancias que perjudiquen al adversario o disminuyan su eficacia .
Arrojar agua al pugilista cuando se dirige a su rincón al terminar el round.
Capítulo X - Del árbitro
(Definición)
Artículo 105º.- Se considera árbitro profesional de box, a toda persona que sea habilitada por la Comisión Municipal de Box para dirigir encuentros. A esos efectos se le entregará una licencia, previo el cumplimiento de los siguientes requisitos:
Saber leer y escribir
Presentar documentos de identidad y certificado de buena conducta, expedidos por autoridad competente;
Rendir examen teórico-práctico de capacitación en la Comisión Municipal de Box.
Artículo 106º.- El árbitro que dirija combates de semifondo y fondo será rentado de acuerdo a la escala que se establezca oportunamente, estando su viático a cargo de la empresa promotora o promotor. Será designado por la Comisión Municipal de Box, que a su vez tendrá a su cargo clasificarlo de acuerdo a sus aptitudes. En los casos de combates por la disputa de títulos nacionales o internacionales, la designación se efectuará de común acuerdo con la Federación Argentina de Box.
Artículo 107º.- El árbitro deberá vestir pantalón largo sujeto con cinturón y camisa de media manga, color marrón, zapatos de suela blanda o de goma, o calzado de box, pudiendo llevar tricota o saco de sport.
Facultades y obligaciones
Artículo 108º.- Dirigirá el combate para el que fuera designado por la Comisión Municipal de Box, de acuerdo a las disposiciones de la presente ordenanza.
Artículo 109º.- Deberá con antelación no menor de 15 minutos de iniciarse el combate presentarse ante el inspector municipal de servicio, para que éste le entregue la planilla que, con las novedades del combate dirigido, devolverá al mismo, de acuerdo a las disposiciones del artículo 156º.
Artículo 110º.- Solamente con justa causa podrá no dirigir el encuentro para el que fuera designado, debiendo notificar con la debida antelación, la novedad a la Comisión Municipal de Box, ratificándose posteriormente por nota. Si ello ocurriera en momentos en que se realiza el espectáculo, la notificación deberá hacerla al inspector municipal de servicio y la ratificación posterior a la Comisión Municipal de Box.
Artículo 111º.- Será la única autoridad en la dirección del combate. Sus decisiones son inapelables.
Artículo 112º.- Controlará en el rincón de cada pugilista, antes de iniciarse el combate: el vendaje, el estado de los guantes, procederá al sorteo de los mismos y a su colocación, si sus cordones están seguros y ajustados, y si la vestimenta del boxeador reúne las condiciones reglamentarias. Observará asimismo, que en los guantes, cara o cuerpo del boxeador, no se haya aplicado vaselina, aceite o cualquier otra sustancia que resulte perjudicial para el contrincante.
Artículo 113°.- Requerirá el nombre de los segundos principales, a fin de individualizarlos y responsabilizarlos por su conducta y la de los segundos ayudantes.
Artículo 114º.- Cumplido lo previsto en los artículos 112º y 113°, llamará al centro del cuadrado a los pugilistas. a quienes impartirá, lo más brevemente posible, las instrucciones pertinentes para el normal desarrollo de la pelea.
Artículo 115º.- Luego de recibir las instrucciones, antes de comenzar el combate, los pugilistas se darán la mano y se retirarán a los rincones respectivos. Está prohibido todo otro apretón de manos entre los rounds.
Artículo 116º.- Vigilará que las acciones se desarrollen dentro de la más absoluta corrección, evitando en lo posible, tocar a los pugilistas.
Artículo 117º.- Cuidará su ubicación en el cuadrado, a fin de obtener el mayor campo visual y moviéndose de manera que pase lo mas inadvertido posible.
Artículo 118º.- Deberá intervenir cuando las circunstancias lo requieran, en forma serena, pero enérgica, evitando ademanes exagerados o recomendaciones parciales.
Artículo 119º.- No podrá, bajo ningún concepto, hablar con el público o dirigirse al mismo.
Artículo 120º.- Durante los descansos, deberá observar la tarea de los segundos, debiendo cuidar que los mismos cumplan con sus obligaciones.
Artículo 121º.- Cuando el segundo principal requiera su presencia durante el descanso, acudirá al respectivo rincón, a fin de escucharlo.
Artículo 122º.- Atenderá al llamado de los jurados o del médico inspector de guardia para escuchar las consultas o sugestiones que quieran hacerle.
Artículo 123º.- Cuidará, asimismo, que los segundos, durante el desarrollo de las vueltas, no hagan ninguna indicación a sus pupilos.
Artículo 124º.- En caso de que los segundos ayudantes incurran en la infracción a que se refiere el artículo anterior, el árbitro llamará la atención del segundo principal y, si aquellos reincidieran, podrán ordenar su retiro, sin perjuicio de la responsabilidad de éste.
Artículo 125º.- Si el infractor fuera el segundo principal, al árbitro lo observara la primera vez; si reincidiera, podrá ordenar su retiro En este caso, el segundo ayudante reemplazará al principal y tendrá sus mismas obligaciones.
Artículo 126°.- EI árbitro, en los casos previstos en los artículos 124º y 125º, informará debidamente a la Comisión Municipal de Box sobre la inconducta de los segundos.
Artículo 127º.- Cuando un boxeador sea derribado por efectos de golpes de su adversario, el cronometrista o time-keeper iniciará la cuenta de los segundos, tan pronto haya transcurrido un (1) segundo desde que el boxeador esté en la lona. El arbitro en ese momento se ocupará exclusivamente de que el boxeador oponente, se ubique en el rincón neutral mas alejado del boxeador caído, entendiéndose por tal aquél no ocupado por los pugilistas en su descanso.
Ubicado el oponente en un rincón neutral el arbitro, volviéndose hacia el pugilista caído, tomará la cuenta, iniciada por el cronometrista desde el segundo inmediato posterior al que éste expresara en viva voz A partir de ese momento, el cronometrista, mediante golpes dados sobre un objeto sonoro, colocado al borde del ring, continuará marcando los segundos al arbitro;
Si el boxeador adversario, en el transcurso de la cuenta al caído abandonara el rincón neutral, el arbitro suspenderá la cuenta, indicando simultánea y claramente, con gesto y de viva voz con la palabra suspenda, dicha situación al cronometrista. Cuando el boxeador adversario vuelva a ocupar el rincón neutral, el arbitro continuará la cuenta suspendida desde el segundo inmediato posterior al que la había suspendido.
Artículo 128º.- La cuenta de los segundos Será hecha por el arbitro, en voz alta, de acuerdo con la señal del cronometrista, con un intervalo de un segundo entre un número y el siguiente, e indicando cada segundo transcurrido con un signo de la mano, en forma que el boxeador caído pueda percatarse mejor de la cuenta Una vez pronunciada la palabra diez, que puede reemplazarse por out el encuentro habrá finalizado y el boxeador habrá perdido por knock-out (K.O ).
Artículo 129º.- Si estando el púgil en el suelo, el segundo hiciera señal de abandono, antes de la cuenta, el arbitro la iniciará y proseguirá hasta los 8 segundos, o su terminación, con prescindencia de la señal aludida.
Artículo 130º.- Producida la caída de un pugilista, el árbitro no permitirá que continúe el combate sino después de haber contado hasta ocho (8) segundos, aunque el boxeador se encuentre en condiciones de proseguirlo indicando de inmediato a los jurados la cantidad de segundos que el pugilista ha estado “down”. En peleas por el campeonato, la cuenta se limitará al número de segundo que dure la caída, reanudándose inmediatamente el combate.
Artículo 131º.- Al final de un round si un boxeador está caído, no se hará sonar la campana indicadora de la terminación de la vuelta, y el arbitro seguirá contando y, de llegar a diez, el pugilista perderá el combate por K/O. Si se levanta antes, se hará sonar la campana, después que el árbitro dé la orden de continuar la pelea. El último round durará indefectiblemente tres minutos. El intervalo entre rounds será en todos los casos de un minuto.
Artículo 132°.- Si los dos boxeadores caen al mismo tiempo, el árbitro contará los segundos mientras uno de ellos está en la lona. Si ninguno se levanta antes de que cuente diez, el combate habrá terminado y se proclamará vencedor a aquel que tuviera mayor número de puntos hasta el momento de la doble caída. Cuando uno de los boxeadores cae después del otro, con una diferencia de uno o más segundos, iniciará y concluirá la cuenta el cronometrista, en forma de no entorpecer la cuenta por el árbitro, del que cayó primero.
Artículo 133º.- El árbitro dará por terminado el combate:
Cuando en el transcurso de un round un boxeador sufriera tres (3) caídas consecutivas con cuenta, declarándolo perdedor por K 0.;
Cuando un boxeador caído se incorpora antes de los diez (10) segundos, inconsciente y sin defensa, declarándolo perdedor por K.O.T., sin proseguir la cuenta.
Artículo 134°.- Si el boxeador cayera y se levantara antes de los 8 segundos, o del término de la cuenta, volviendo a caer sin haber recibido nuevo golpe, el árbitro seguirá la cuenta desde el número que la suspendiera.
Artículo 135º.- Cuando un boxeador estuviera sentado en su rincón y no acudiera a combatir al iniciarse la vuelta, el árbitro iniciará a cuenta de los diez segundos y lo declarará perdedor por K. O. Si acudiera a combatir antes de finalizar la cuenta, el árbitro la interrumpirá. En este caso, la demora en salir a combatir será considerada como caída, a los efectos del puntaje.
Artículo 136°.- Si en el caso del artículo anterior, el segundo arrojará la toalla o la esponja durante la cuenta o antes de ésta, el árbitro sólo tomará la señal si el pugilista se encontrara de pie, declarándolo perdedor por abandono.
Artículo 137º.- Cuando un boxeador, combatiendo, sufriese un accidente que el árbitro considerase grave, o cuando aquél rnanifestase haberlo sufrido, sin que éste lo hubiese observado, de modo que lo imposibilite para continuar, el árbitro deberá suspender momentáneamente el encuentro y recabar la presencia el médico municipal de guardia. Conforme a su dictamen, decidirá la suspensión definitiva o la continuación del combate.
Artículo 138º.- En el caso de que el boxeador manifestara haber sufrido un accidente, que lo imposibilitara para continuar y el médico inspector comprobara la inexactitud de la situación, el pugilista será descalificado.
Artículo 139°.- En el caso del artículo 137°, si el médico inspector certifica la imposibilidad de proseguir el combate, el pugilista accidentado será declarado perdedor por K.O.T., salvo que la imposibilidad de continuar la pelea le hubiera sido ocasionada por infracción de su oponente, debiendo, en dicho caso, el árbitro, descalificar al infractor.
Artículo 140°.- Suspenderá también el combate cuando el boxeador se encuentre en evidente inferioridad física o manifiestamente imposibilitado de continuar el combate, debido al castigo recibido; en tal caso, lo declarará perdedor por K.O.T. Si, por el contrario, hallándose el boxeador en las condiciones expresadas, no suspendiera el combate, será considerado falta grave y podrá ser sancionado con una suspensión de un lapso mayor de seis meses, que se convertirá en separación definitiva del cargo si, nuevamente, en ejercicio de sus funciones, reitera la falta.
Artículo 141º.- Suspenderá también el combate cuando así lo aconseje el médico inspector de guardia, ya sea en el transcurso del mismo o durante uno de los descansos, por juzgar, éste último, previo examen que podrá efectuar sin que medie pedido al efecto, que uno o los dos boxeadores no se hallan en condiciones de continuar la pelea.
En el caso que el médico inspector de guardia indicare que uno de los boxeadores no puede continuar el combate, éste será declarado perdedor por K.O.T. por prescripción médica.
En el caso que el médico inspector de guardia indique que los dos boxeadores no pueden continuar el combate, el mismo se fallará por puntos.
Artículo 142º.- Si un boxeador es arrojado del cuadrado, o cae fuera de él, en forma licita, el árbitro deberá iniciar la cuenta de los segundos, y si en el transcurso de la cuenta, no volviera al cuadrado por sus propios medios, al finalizar ésta será declarado perdedor por K.O.
Artículo 143°.- Si para volver al cuadrado fuera ayudado por los segundos o por el público. el árbitro deberá descalificarlo, sin perjuicio de las acciones que pudieran corresponderle a los segundos intervinientes.
Artículo 144°.- Si durante el minuto de descanso, el púgil cayera fuera del cuadrado, los segundos pueden ayudarlo a subir, siempre que sea antes de la iniciación de la vuelta.
Artículo 145°.- Si al sonar la campana de iniciación de la vuelta, el púgil no hubiera subido al cuadrado, el árbitro procederá conforme a lo prescripto en el artículo 140°.
Artículo 146°.- El árbitro podrá descalificar a uno de los dos púgiles, si advirtiera que alguno de ellos o los dos, no se esforzaran en ganar, previo llamado de atención por una vez. En caso de descalificación de los dos púgiles, el match será declarado "sin decisión por descalificación".
Artículo 147.- Cuando los boxeadores se hallen trabados en cuerpo a cuerpo, el árbitro dará la orden de “abran", obligándolos a separarse un paso atrás a cada uno, Sin tocarlos, salvo en el caso que no obedecieran; entonces los separa, evitando empujones y absteniéndose de pasar entre ellos.
Artículo 148°.- Cuando el árbitro debiera observar a un pugilista, o a los dos, detendrá el combate a la voz de "alto" y, hecha la observación, en forma breve, lo reanudará.
Artículo 149º.- Cuando el boxeador cometiera alguna de las infracciones enumeradas en el artículo 85°, el árbitro observará al infracción. Si reincidiera, hará descontar de su puntaje 3 puntos la primera vez, y la segunda, 6. La tercera vez, descalificará al infractor. El árbitro indicará, en su caso, al jurado, los puntos a descontar, y tal disposición podrá ser anunciada al público.
Artículo 150°.- Si uno de los pugilistas incurriere en alguna de las infracciones que produjere notorios efectos en el adversario, el árbitro, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, suspenderá el combate por uno o dos minutos, reanudándolo solamente si el damnificado hubiera quedado en perfectas condiciones:
Siempre que el arbitro observe un golpe bajo la cintura, por cualquiera de los púgiles, detendrá momentáneamente el combate y hará la observación pertinente al infractor.
En el caso de que el árbitro no observara el golpe bajo, y el pugilista acusara en cualquier forma el mismo, el árbitro continuará la cuenta hasta nueve suspendiéndola sin decidir el resultado hasta conocer el dictamen del médico inspector de guardia, de acuerdo a lo establecido en el artículo 151º.
En el caso que se comprobara la existencia de golpe bajo el árbitro decretará la victoria por descalificación del infractor. Si el médico inspector de guardia comprobara la simulación, el árbitro decretará la victoria por K.O. del pugilista simulador, sin perjuicio de las sanciones que la Comisión Municipal de Box aplicare al mismo, sobre la base de la información del médico inspector de guardia y del árbitro.
Artículo 151°.- Si el pugilista no se recobrara el árbitro pedirá la intervención del médico de guardia. Si el médico aconsejara llevar al pugilista al camarín para su mejor examen, el árbitro suspenderá definitivamente el encuentro. No obstante, no decidirá el resultado del mismo hasta conocer el dictamen del facultativo, quien deberá proporcionarlo con la mayor urgencia.
Artículo 152º.- Durante el tiempo que transcurra hasta que el facultativo se expida, el árbitro y el boxeador restante permanecerán en el cuadrado, absteniéndose de conversar con nadie. El púgil deberá permanecer en el rincón neutral. Si el médico comprobara que ha existido causa que inhabilita al boxeador para seguir combatiendo, el arbitro descalificará inmediatamente al contrario si, por el contrario, el boxeador que ha recibido el golpe, o que ha simulado recibirlo, no queda imposibilitado para continuar la lucha, el árbitro descalificará a éste.
Artículo 153°.- En ambos casos el árbitro hará anunciar el motivo de su decisión.
Artículo 154°.- El árbitro llamará la atención al pugilista que antes de abandonar el cuadrado, o al hacerlo, expresara su desagrado por el resultado del combate, o tuviera actitudes descomedidas, e informará de ello a la Comisión Municipal de Box.
Artículo 155º.- Cuando en el transcurso de un combate rompa un guante, un botín o un pantalón, de algunos de los boxeadores, el árbitro deberá detener el combate para subsanar inmediatamente el inconveniente, y el cronometrista procederá a tomar cuenta del tiempo perdido, para agregarlo a la duración del round, de manera que los boxeadores combatan el tiempo estipulado. El adversario, durante la suspensión del combate, deberá retirarse un rincón neutral, sin caminar en torno al ring, ni caminar, ni sentarse. ni conversar con nadie, ni ser atendido por sus segundos.
Artículo 156°.- Finalizado el combate, el árbitro entregará al inspector de servicio, la planilla con el informe del resultado del encuentro y las observaciones que estimara formular.
Capítulo XI - Del Jurado (Definición y designación)
Artículo 157°.- Se considera Jurado al cuerpo integrado por tres (3) miembros honorarios, idóneos y responsables, designados por la Comisión Municipal de Box, para determinar, mediante el sistema de puntaje, el resultado de un combate realizado entre pugilistas profesionales.
Artículo 158°.- El cargo de miembro del Jurado será honorario, y el nombramiento correspondiente, efectuado por la Comisión Municipal de Box. En los casos de combates por la disputa de títulos nacionales o internacionales, la designación se hará de común acuerdo con la Federación Argentina de Box.
(Obligaciones)
Artículo 159º.- Los miembros del Jurado actuarán ajustando su labor a las reglas de calificación que se determinan en el capítulo XVII.
Artículo 160°.- Deberán concurrir al estadio en donde se realice el encuentro antes de la hora fijada como de iniciación de la reunión para la que fueran designados, presentándose ante el inspector municipal de servicio, quien les comunicará para qué combate han sido designados.
Artículo 161º.- En caso de que algún miembro del Jurado no pudiera concurrir al desempeño de sus funciones, deberá comunicarlo a la Comisión Municipal de Box, con la debida antelación.
Artículo 162º.- Ocuparán los sitios designados para ellos alrededor del borde del ring, antes de la iniciación del combate, uno en cada costado del mismo, separados del publico. No podrán comunicarse entre ellos por signos en ningún momento del combate, como así tampoco conversar con los espectadores en el transcurso de las vueltas. No se retirarán de sus sitios hasta que haya sido proclamado el fallo del combate.
Artículo 163°.- Es obligación de los jurados, hacer notar al árbitro cualquier incidente que hubiera observado en el transcurso del combate, como ser: comportamiento de los segundos, infracciones de los boxeadores, estado del ring, etc. No deberán, en ningún caso, dirigirse de palabra a los boxeadores o a sus segundos. Los jurados podrán, durante el minuto de descanso, formular consultas al árbitro.
Artículo 164º.- Observarán atentamente el desarrollo de las acciones del combate, apreciando personalmente los méritos de cada combatiente, que se reflejarán en la tarjeta que se le haya proveído, con el número de puntos que merezca cada uno, de acuerdo a las normas que establece la presente ordenanza para la apreciación técnica de los combates.
Artículo 165º.- El jurado tendrá que anotar los descuentos de puntos que indique el árbitro y deducirlos del puntaje de las correspondientes tarjetas.
Artículo 166º.- Es obligación de los jurados, hacer las anotaciones pertinentes en las correspondientes tarjetas, con tinta o lápiz indeleble, a la terminación de cada vuelta, debiendo, al término de cada combate, y luego de haber efectuado la suma de los puntos obtenidos por cada púgil, y asentado el nombre del ganador, o la declaración de empate en su caso, firmar dicha tarjeta antes de entregarla al arbitro del combate.
Artículo 167º.- Si el combate se define por K. O. o K. O. T con o sin prescripción médica, abandono o descalificación, además del nombre del ganador, indicará el motivo de la victoria, y el round o vuelta en que ocurriera. Si la descalificación alcanzara a los dos pugilistas, asentará "ambos descalificados" en las respectivas tarjetas. Si el combate fuera suspendido por otros motivos, consignará éstos en la tarjeta.
Artículo 168º.- Al término del combate, y luego de cumplimentar las exigencias del artículo 166º, esperará que el árbitro le solicite las tarjetas del puntaje, sin formular comentarios verbales con el mismo, El árbitro comunicará al público por intermedio del anunciador, el resultado del combate consignado en cada tarjeta.
Artículo 169°.- Los jurados deberán abstenerse de hacer declaraciones periodísticas o radiotelefónicas antes del combate y en relación al mismo.
Capítulo XII - Del cronometrista ("time keeper")
Artículo 170°.- Se considera cronometrista o “time-keeper” de box, toda persona que habilitará por la Comisión Municipal de Box, tiene a su cargo controlar el tiempo de duración de las vueltas y sus descansos.
Artículo 171º.- El cronometrista o "time-keeper" será rentado. de acuerdo a la escala respectiva, y corresponde designarlo a la Comisión Municipal de Box.
Obligaciones
Artículo 172°.- Deberá concurrir al local donde se realicen los combates para los que fuera designado, por lo menos 15 minutos antes de la iniciación de los mismos.
Artículo 173º.- El cronometrista o "time-keeper" se ubicará junto a uno de los rincones neutrales del cuadrado y verificará el buen funcionamiento de los timbres, campanas y demás elementos del tablero indicador; en caso de que existiera algún desperfecto en el mecanismo de funcionamiento, informará al inspector municipal de servicio, a efectos de que se tomen las medidas pertinentes.
Artículo 174º.- De acuerdo con el árbitro, anunciará la iniciación del combate cuando los jurados ocupen sus lugares. Ordenará cinco (5) segundos antes de la pelea que el ring sea despejado, expresando de viva voz: "Segundos afuera" e informará en voz alta el número de rounds o vueltas que se va a iniciar.
Artículo 175°.- Al comienzo y a la terminación de cada round, hará sonar la campana.
Artículo 176º.- Cuando un boxeador sea derribado por golpe del adversario, el cronometrista o ''time-keeper'' deberá iniciar la cuenta de los segundos, tan pronto haya transcurrido un segundo desde que el boxeador esté en la lona y hasta que el árbitro esté en condiciones de retomar la cuenta.
Artículo 177º.- El cronometrista o "time-keeper" deberá marcar la cuenta de los segundos al árbitro, mediante golpes en un objeto sonoro colocado en el borde del ring.
Artículo 178°.- En el caso de una caída simultánea, o sucesiva, el cronometrista iniciará la cuenta del boxeador caído más próximo a su sitio.
Artículo 179º.- En el caso de una detención del combate por orden del árbitro, tendrá en cuenta el tiempo que ella dure, a los efectos de agregarle el lapso de interrupción a la vuelta de ese combate.
Artículo 180º.- El cronometrista o "time-keeper" secundará en todos los casos al árbitro en forma amplia y general, en relación al tiempo de su cargo.
Artículo 181°.- La declaración del cronometrista o ''time-keeper'' sobre la duración de cualquier período de tiempo, no podrá ser discutida y será definitiva.
Capítulo XIII - Del Anunciador
Artículo 182º.- El anunciador de los combates puede formar parte del personal permanente o accidental del club o empresa organizadora.
Artículo 183º.- Son sus obligaciones:
Anunciar objetivamente, desde lugar visible, la iniciación del combate, proclamando los nombres de los combatientes, su categoría, el peso en que actúan y la duración de los rounds. Cuando corresponda, indicará, además, el peso exacto acusado en la balanza y el título que ostentan.
Abstenerse de transmitir comentarios e informaciones que no le hayan sido expresamente ordenados por autoridad competente.
Impedir que, durante su labor, el micrófono sea utilizado por cualquier persona. salvo instrucción en contrario emanada de autoridad competente.
Anunciar las indicaciones que el árbitro le hiciere y el resultado, del combate.
Capítulo XIV - De la fiscalización del espectáculo.
Artículo 184°.- La fiscalización de los espectáculos de boxeo la ejercerá la Comisión Municipal de Box, por intermedio de sus inspectores.
Artículo 185°.- La Comisión Municipal de Box a los efectos de la fiscalización de los espectáculos públicos de pugilismo, y del control del boxeo profesional, mantendrá su actualización permanente con datos precisos sobre técnica, competencia, comportamiento, etc., y llevará registros de árbitros, jurados, boxeadores, segundos, directores técnicos, managers y promotores.
Artículo 186°.- La Comisión Municipal de Box velará por el nivel de chances y equivalencias pugilísticas de los contenedores en los combates que se programen en el Partido de General Pueyrredon.
Artículo 187º.- La Comisión Municipal de Box velará por el estricto cumplimiento del articulado de la presente reglamentación.
Artículo 188º.- Los inspectores que la Comisión Municipal de Box designada para la fiscalización de los espectáculos de box, no podrán estar directa o indirectamente vinculados comercialmente, o en relación de dependencia con empresas promotoras, managers, boxeadores, segundos, directores técnicos, ni con persona alguna que mantenga iguales vínculos con los mismos.
Artículo 189°.- El inspector designado por la Comisión, será la única autoridad con plenas facultades para disponer todo aquello que estimara conveniente para el normal desarrollo del espectáculo, así como para el cabal cumplimiento de las funciones municipales.
Artículo 190°.- Los inspectores tendrán las siguientes atribuciones y deberes:
Se encontraran donde se realice el espectáculo público de boxeo profesional para el que fueran designados con una antelación no menor de treinta (30) minutos de la hora señalada para la iniciación del mismo;
Serán secundados en sus tareas, por inspectores ayudantes; durante los combates, el inspector titular se ubicará frente al rincón del ring ocupado por uno de !os pugilistas y el inspector ayudante frente al rincón oponente, a efectos de mejor vigilancia del cumplimiento de las obligaciones de los respectivos segundos.
Cumplirán la diligencia que en cada caso se le asignare, debiendo producir informe ante la Comisión Municipal de Box dentro de las veinticuatro (24) horas del primer día hábil siguiente al festival o espectáculo público de boxeo profesional.
Vigilarán que el espectáculo deportivo se realice de acuerdo a las reglamentaciones del deporte, aprobadas por el municipio, y conforme al programa presentado con el pedido de autorización.
Constataran que los participantes en el espectáculo hayan cumplido con la revisión médica pertinente, impidiendo la intervención de quienes no posean el certificado respectivo.
Informarán a la Comisión Municipal de Box sobre la actuación de jueces y árbitros.
Ejercerán la función de policía de higiene, moralidad y buenas costumbres que le competen a la Municipalidad, pudiendo llegar a la suspención del ,espectáculo en aquellos casos que así exigieren;
Retendrán la licencia de aquellos deportistas que la adulteren o presten, a efectos de adoptar las medidas disciplinarias que puedan corresponder.
Antes de la iniciación de los combates programados. procederá a solicitar y retener la licencia de los boxeadores y segundos actuantes en los mismos, las cuales devolverá al término de ellos, salvo el caso de que la Comisión de Infracciones haga necesario la retención de dichas licencias y su entrega a la Comisión Municipal de Box, junto al informe respectivo a los efectos pertinentes.
En caso de infracciones de orden sanitario, procederá de acuerdo a lo que el médico inspector de guardia disponga.
Artículo 191°.- Los inspectores, en el ejercicio y para el cumplimiento de sus funciones, podrán, dentro de una prudente discrecionalidad, solicitar el auxilio de la fuerza pública.
Capítulo XV - De la duración de los combates
Artículo 192º.- Los combates entre profesionales tendrán una duración de cuatro (4) a diez (10) rounds, salvo en casos de campeonatos, en los que su duración se ajustará a reglamentaciones nacionales a internacionales, de la Federación Argentina de Box.
Artículo 193º.- Cada vuelta durará tres (3) minutos, y entre ellas habrá un (1) minuto de descanso.
Artículo 194º.- Los combates entre "amateurs" no podrán exceder de cinco (5) "rounds". En los casos de campeonatos locales, provinciales, nacionales o internacionales, se regirán por los reglamentos de la Federación Argentina de Box.
Artículo 195º.- A los efectos de la estimación de los pugilistas durante el combate, se adjudicarán los puntos en las tarjetas oficiales aprobadas por la Comisión Municipal de Box, en la forma que se indica más adelante, refiriéndolos a los siguientes conceptos: ataque, técnica, defensa, eficacia.
Debe entenderse, por:
Ataque; que es la iniciativa llevada con resultados, mediante golpes limpios y correctos, y que no hayan sido desviados ni bloqueados.
Técnica: que es la habilidad empleada ni la aplicación de los golpes, la corrección y a destreza empleadas para hacerlo y la defensa eficaz que guarde armonía con el ataque.
Defensa: que la constituyen las paradas, bloqueos, esquives y desplazamientos del cuerpo, en forma que anulen el ataque del adversario.
Eficacia: que es la colocación de golpes que produzcan efectos por su correcta aplicación y poder.
El valor de los golpes cambiados será decidido por el jurado al separarse los contenedores, y adjudicando al que haya obtenido ventaja, según el grado de superioridad.
Artículo 196.- Terminado cada rounds, el Jurado asignará cinco (5) puntos, en cada uno de los conceptos indicados, al boxeador que haya sido superior en ellos, y a su adversario le anotará un número de puntos proporcional a su actuación.
En los conceptos en que los contenedores hayan realizado iguales méritos, ambos recibirán cinco puntos, En la columna respectiva se totalizarán los puntos obtenidos por cada púgil en los cuatro conceptos.
Artículo 197°.- Cuando se produjeran caídas en un round, el Jurado deberá descontar por cada una de ellas dos (2) puntos si se han contado al boxeador hasta cuatro (4) segundos en la lona y cuatro (4) puntos si permaneció caído más de cuatro (4) segundos. Para el efecto el Jurado debe atenerse a la información que debe darle el árbitro.
El descuento debe hacerse en el concepto "defensa" del pugilista derribado. Si por el desarrollo del combate, corresponden al pugilista en ese concepto menos puntos que los que procediera descontar por las caídas, la diferencia se descontará en técnica si los puntos de ésta no fuera suficientes, en ataque, y, finalmente, en eficiencia.
Artículo 198º.- En toda advertencia hecha pública por el árbitro, por faltas cometidas por los boxeadores. los jurados descontarán por la primera vez tres (3) puntos, en la segunda seis (6) puntos, y, en la tercera, procederá el árbitro a la descalificación del púgil infractor.
Artículo 199º.- Terminado el combate, se hará la suma de los puntos de todas las vueltas y, para determinar el ganador, deberá existir una diferencia de tres (3) puntos para las peleas de cuatro y seis vueltas; de cuatro puntos para las de ocho vueltas, y de cinco puntos para las de diez ó más vueltas.
Artículo 200°.- Cuando no sea posible declarar empate, por ejemplo: en caso de campeonatos, la victoria será adjudicada al que tenga mayor puntaje, sin tener en cuenta lo establecido en el artículo anterior. Para el caso de que ambos pugilistas hayan acumulado igual cantidad de puntos, la victoria será acordada al campeón, no así en el caso de selección, en que se le acordará al que tenga más puntos en “ataque” si persiste la igualdad, el que haya obtenido más puntos en "técnica"; persistiendo la igualdad, al que haya obtenido mas puntos en "defensa", y, de mantenerse la igualdad, al que tenga más puntos en "eficacia". Si aún así subsistiera el empate, el Jurado indicará el ganador a su criterio.
Artículo 201º.- En la sección observaciones de la tarjeta-fallo, el Jurado deberá hacer constar las Infracciones que hayan cometido los boxeadores.
Artículo 202°.- A los efectos de la estimación técnica del combate, se tendrán por golpes correctos, únicamente los que se apliquen con la parte del guante cerrado que cubre los nudillos de la mano sobre cualquier parte de la frente, o de los lados de la cabeza o del cuerpo por encima de la cintura
serán computados en favor del boxeador. En consecuencia no lo serán los golpes aplicados con violación de cualquier regla, con el lado o la palma de la mano, con el guante abierto o con cualquier parte de él, que no sea la que cubre las partes huesosas de la mano, en los brazos, sin fuerza alguna o sin el empuje del cuerpo o del hombro.
Artículo 203.- Los fallos son definitivos e inapelables.
Capítulo XVII - De las decisiones o resultados de los combates
Artículo 204º.- Las decisiones en los combates serán las siguientes:
Victoria por fuera de combate (K.O.).
Victoria por puntos;
Victoria por abandono;
Victoria por knock-out técnico (K.O.T.
Victoria por descalificación;
Empate (drew); g) Falta de decisión.
Victoria por fuera de combate (K.O.): Se concede en todos los casos en que el adversario permanece "caído" por espacio de diez (10) segundos, que le son contados por el árbitro. Se considera que está "caído" o derribado un boxeador, cuando cae a consecuencia de una acción licita de su adversario durante un round, y:
Toca la lona con parte o partes del cuerpo que no sean los pies;
Cuelga indefenso de las cuerdas;
Queda fuera, o parcialmente fuera de las cuerdas, o
Por efectos de un golpe se encuentra semi-inconsciente, e incapaz, en opinión del árbitro, de continuar combatiendo, aún cuando esté de pie o no se apoye sobre las cuerdas.
También se considerará derribado el pugilista que al término de un descanso, no reanude inmediatamente el combate, aunque no haga abandono expreso de él.
Victoria por puntos: la obtiene el pugilista al que la mayoría de los votos de los jurados haya adjudicado ventaja en el puntaje, al término del combate que haya durado todos los rounds. si durante el encuentro, los dos pugilistas se lesionan sin haber mediado infracción, y la pelea no puede continuar, o si se produce un doble K.O. y será declarado vencedor el que reúna mayor cantidad de puntos, de acuerdo a las disposiciones del artículo 199º y del artículo 200º, en su caso.
Victoria por abandono: Le será concedida al adversario del púgil que haga abandono, Justificado o no. del combate, espontáneamente cuando el segundo principal del boxeador haya arrojado la toalla o lo esponja al ring, estando el púgil de pie, ya sea durante el combate o estando éste en el rincón en el descanso. En este último caso, el abandono sólo será considerado cuando suena la campana para la continuación del combate:
Solamente el segundo principal tiene derecho a hacer detener el combate, arrojando sobre el ring la toalla o la esponja, en señal de abandono del boxeador que atienda.
Para que tenga validez la esponja o la toalla arrojada, el boxeador tiene que estar de pie;
Si el l boxeador se encuentra "caído", debe esperarse que el árbitro termine la cuenta para al arrojar la toalla o la esponja. Si es arrojada durante la cuenta, no tendrá validez, sino cuando se levante el boxeador caído, antes del "out";
Si, mientras el árbitro cuenta al boxeador "caído", es arrojada la toalla o la esponja y antes de llegar al "Out" suena la campana de terminación de la vuelta, el boxeador habrá perdido por abandono;
El abandono por arrojar la toalla o la esponja debe ser siempre justificado por hallarse el boxeador en manifiesta inferioridad física. Cuando se hiciera sin justificación, el boxeador podrá ser descalificado, y el segundo, pasible de severas sanciones.
Victoria por knock-out técnico (K.O.T.): se concede en los casos en que el árbitro da por terminada la pelea, debido a una lesión del contendor, no motivada por una infracción, que le impide continuarla, o cuando el árbitro detiene el combate porque el adversario está recibiendo un castigo excesivo o evidencia gran inferioridad o porque se produce cualquiera de las situaciones que se contemplan en el articulo 133º de la presente reglamentación.
Victoria por descalificación: Conforme a facultades asignadas al árbitro, y sin perjuicio de la apreciación personal que haga de faltas que se cometan, considerase faltas graves, motivo de descalificación:
Aplicar voluntariamente golpes prohibidos, que el árbitro ha constatado y que colocan en desventaja al rival.
Ubicar involuntariamente golpes prohibidos, que el árbitro ha constatado, y que colocan en desventaja al rival.
Acusar un golpe prohibido, simulando hallarse en inferioridad de condiciones; en este caso, el árbitro podrá decretar la descalificación, por decisión propia o por consulta precoz el medico inspector de guardia.
De dejarse el boxeador caer en tierra, sin haber recibido golpe, con el objeto de descansar o evitar una situación difícil.
Observar uno de púgiles una conducta pasiva, o falta de natividad o energía en la defensa de su te ("no contest"). Si la infracción es cometida por ambos boxeadores, la descalificación se aplicara a ambos y el combate será declarado "sin decisión", señalando los jurados, en sus tarjetas, la descalificación.
Reincidir por tercera vez en la comisión de alguna infracciones previstas en la reglamentación vigente.
Por infracción grave y reiterada de los segundos, como ser: Invadir el durante la vuelta: Dar retiradamente instrucciones al boxeador durante la vuelta; estar descomedidamente al árbitro o al boxeador adversario. Durante los descansos, destacar deliberadamente los cordones de los guantes, del calzado, aflojar o soltar las vendas Durante el descanso, aplicar al cuerpo, o guantes del boxeador, sustancias que perjudiquen al adversario; Ablandar (peinar) antes en alguna de sus partes; Administrar estimulantes al pugilista (doping): Ayudar al boxeador a volver al ring durante el te, en que fuera arrojado fuera del mismo en forma licita.
Empate (draw): Se fallará empate cuando ambos boxeadores han totalizado, al final del combate, igual número de puntos, o no una diferencia mayor a la establecida articulo l99º, o en el caso de que, de las tres decisiones, dos otorguen empate, o cuando las tres tarjetas de los jurados den fallo diverso.
Falta de decisión: Se declarará un combate por “falta de decisión", cuando ambos boxeadores hayan sido descalificados, haciéndose constar en las tarjetas de los jurados en sus legajos, la descalificación. Cuando el ring haya quedado dañado de tal modo que la continuación del combate pueda causar lesión a los boxeadores: por causas de fuerza. mayor justificadas cuando el combate no pueda continuarse ordenadamente por el anormal comportamiento del público.
Capítulo XVIII - Del pesaje
Artículo 205º.- El acto del pesaje se realizará en el local que fije la Comisión Municipal de Box.
Artículo 206º.- Se efectuará el pesaje en la mañana del día de la pelea, entre (8) y doce (12) horas antes de la fijada para el comienzo del espectáculo.
Artículo 207º.- En caso de peleas por el campeonato, si uno o ambos boxeadores estuviesen excedidos de peso, tendrán derecho a un nuevo pesaje cuatro (4) horas antes del comienzo del espectáculos
Artículo 208º.- El pesaje se realizará con balanza de peso muerto o a palanca.
Artículo 209º.- El pesaje será fiscalizado por el medico municipal de guardia y el empleado que la Comisión Municipal de Box designe a tal efecto, y un representante de la Federación Argentina de Box, cuando se disputen títulos nacionales o internacionales.
Artículo 210°.- El boxeador debe someterse a pesaje a cuerpo desnudo.
Artículo 211º.- Podrán presenciar el pesaje del boxeador. su "manager” y/o segundo Principal, quienes deberán retirarse al iniciarse el examen médico.
Artículo 212º.- Es privativo de la Comisión Municipal de Box, permitir la presencia, en el acto del pesaje, de las personas que creyera conveniente.
Capítulo XIX - De los campeonatos
Artículo 213°.- La disputa de títulos nacionales o internacionales que se realice en el Partido de General Pueyrredon, inclusive las selecciones para los mismos, serán homologados por la Federación Argentina. de Box.
Artículo 214º.- Las autoridades que tengan a su cargo la fiscalización de los combates, serán designadas conforme a lo establecido en los artículos 106º y 158º de esta Reglamentación.
Artículo 215º.- Las peleas por campeonato que se realicen en el Partido de General Pueyrredon, se regirán por las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza, y así se hará constar en los contratos respectivos.
Capítulo XX - Del contralor médico del box. Condiciones psicofísicas para obtener licencia de boxeador profesional
Artículo 216º.- Los que desearen obtener licencia de boxeador profesional deberán someterse a la revisación a que se refiere el artículo 220, inciso c), apartado 4, e Inciso d) apartado 2, en las dependencias qué fija la Comisión Municipal de Box. Previamente a ella, se efectuaran, con fines de catastro, análisis de orina y de sangre (hematológico, serológico, etcétera), examen cardiográfico o abreugráfico de tórax, examen cardiográfico y, en lo posible, electroencefalográfico si se estima necesario, y todo otro examen que se considere conveniente, debiendo el boxeador contestar por escrito, y con su firma, un cuestionario médico que se le entregará, a fin de integrar su historia clínica completa. Además, se le efectuará a los boxeadores, test psicológicos. El falseamiento de los datos requeridos se considerara falta grave y el boxeador se hará pasible de las sanciones establecidas en esta reglamentación.
Artículo 217º.- Previo examen psicofísico de los aspirantes, se dictaminará sobre su aptitud, o ineptitud, para el boxeo.
Artículo 218°.- Serán causas generales de inaptitud: los trastornos patológicos o traumatológicos en actividad, o constituidos, que reduzcan las condiciones psicofísicas del aspiran te, en grado tal que resulte perjudicial o inconveniente la práctica del boxeo para el mismo.
Artículo 219º.- Serán causas especiales de ineptitud:
Agudeza visual menor de un cuarto en uno o ambos ojos según la escala de Weckler, y toda otra lesión o enfermedad ocular que pueda agravarse con la práctica del box;
Sordera unilateral o bilateral;
Anomalías maxilo-faciales y malas implantaciones dentales o caries;
Hernias;
Insuficiencia nasal manifiesta. Falta de capacidad vital;
Anomalías tensionales. Várices pronunciadas. Varicocele;
Disendocrinias (hipertiroidismo, acromegalia, etc.);
Sordomudez congénita o adquirida. Trastornos del equilibrio. Epilepsia. Incordinación neuromuscular;
Anomalías congénitas o adquiridas manifiestas del sistema motor;
Afecciones contagiosas o enfermedades crónicas de la piel;
Ectopía testicular o hidrocele;
Afecciones del sistema cardiovascular que puedan agravarse con la practica del box..
Artículo 220º.- Aprobado el examen medico, el aspirante o pugilista profesional deberá rendir una prueba de suficiencia fisico-funcional que consistirá en:
Dos vueltas de salto a la cuerda;
Una vuelta de bolsa
Una vuelta de punching ball,
Tres vueltas con sparrings designa dos por la Comisión Municipal de Box. Cada vuelta tendrá una duración de tres minutos, y entre cada una de ellas habrá. un descanso de un minuto en el. cual se examinará al boxeador de acuerdo a las normas médico deportivas.
Artículo 221º.- Dicha prueba de suficiencia físico funcional podrá realizarse conjuntamente con la mencionada en el párrafo 5 del inciso c y el párrafo 3 del inciso d) del artículo 22º.
(Control de boxeadores en actividad).
Artículo 222º.- Para mantener la validez la licencia, los boxeadores deberán someterse a examen clínico donde lo determine la Comisión Municipal de Vox, cada cuatro meses, sin perjuicio de los demás exámenes médicos previstos en esta reglamentación.
Artículo 223º.- Antes de realizar un encuentro, los boxeadores serán sometidos a una prueba de control de entrenamiento y estado . conjuntamente con el pesaje.
Artículo 224º.- Los pugilistas concurrirán en ayunas a la prueba y pesaje a que se refiere el artículo anterior.
Artículo 225º.- Cuando un pugilista haya sufrido un K.O., o recibido intenso castigo deberá concurrir al cuerpo médico para se minado, en el plazo más breve que fuera posible.
El médico inspector de guardia tiene la obligación de revisar a ambos pugilistas en su camarín, una vez finalizado el combate, y establecer en cada caso si el castigo recibidos obliga al pugilista a concurrir para un nuevo examen en el término del cual se dictaminará sobre el término por el cual el púgil no boxear; en caso de K.O., el plazo no ser menor de treinta (30) días, a partir día del examen.
Al término del receso previsto en el artículo anterior, el boxeador deberá presentarse nuevamente a revisación médica para ser alta o dictaminar sobre la prolongación prohibición de actividades.
Artículo 226°.- Todo pugilista que hubiere sufrido tres (3) K.O. en el termino de un. año quedara inhabilitado por el termino de 6 meses, a contar del día que se presente a examen medico, después del último K. O sufrido, debiendo, al finalizar ese plazo, ser nuevamente revisado por el cuerpo medico dictaminar sobre su alta o sobre la prolongación de la prohibición de actividades.
Artículo 227º.- Todo pugilista que hubiese recibido seis (K.O.) en el termino de dos quedara inhabilitado definitivamente, siendo esta decisión inapelable.
Artículo 228º.- Cuando un pugilista sido sometido a una intervención que hubiese padecido enfermedades prolongadas deberá comunicarlo por escrito a la Comisión Municipal de Box y ésta al Cuerpo Médico. El incumplimiento de esta disposición será como falta grave y el boxeador, su "manager”, su director técnico podrán ser definitivamente inhabilitados.
(De las juntas médicas)
Artículo 229º.- Un boxeador declarado "no apto” por dos veces consecutivas, deberá ser .o por una junta médica integrada por dos médicos designados por la Secretaría de Pública y Asistencia Social de la Municipalidad de General Pueyrredon y por un médico designado por el Cuerpo Medico de la Federación Argentina de Box, pudiendo, el boxeador hacerse representar ante dicha junta por un médico de su confianza, sin participación de las decisiones de la misma.
Artículo 230º.- La junta médica producirá su dictamen en forma conjunta, con la firma de los profesionales médicos que la integran, salvo en caso de disparidad de opiniones, en cada uno de los integrantes de dicha junta formulará la suya por escrito y con su debiendo, en último término, el Jefe del Médico, dar, en base a dichas opinión su propio examen médico del boxeador decisión definitiva.
Artículo 231º.- Las decisiones adoptadas por la Junta Médica, son definitivas e inapelables.
Artículo 232°.- Los inspectores médicos actuarán bajo las órdenes del Jefe del Cuerpo y coordinarán su labor con la de los inspectores municipales que actúen en la misma diligencia.
Artículo 233º.- Los inspectores médicos tendrán los siguientes derechos y obligaciones:
Cumplir con la comisión que en cada caso le sea asignada y producir el dictamen correspondiente dentro de las veinticuatro (24) horas del primer día hábil subsiguiente al de la comisión;
Fiscalizar los espectáculos de profesional y citar, cuando lo juzgue conveniente, y dentro de un período de cuarenta (48) horas, a un deportista participante, a la sede del cuerpo médico, con el fin de practicársele una revisación médica adecuada demorando, en tales casos, el dictamen prescripto en el inciso a) de este artículo;
Asesorar en el orden sanitario, al inspector municipal las diligencias de habilitación de locales destinados a la práctica profesional del boxeo;
Colaborará con el árbitro de los combates del cumplimiento de los artículos 138º y 139°;
Actuar durante los combates si fuera necesario, de acuerdo a lo previsto en el artículo 142º de la presente reglamentación.
Artículo 234º.- El médico inspector de guardia deberá encontrarse en el lugar donde se realiza el espectáculo de box profesional, con una antelación no menor de quince minutos a la iniciación del mismo. Previamente, procederá a la inspección de la sala de primeros auxilios del lugar, y si la misma no se hallara en las condiciones exigidas por la presente ordenanza, comunicará la novedad al inspector municipal de turno, a los efectos pertinentes.
Artículo 235°.- El médico inspector de guardia controlará, o solicitará al inspector municipal de servicio, el control de los elementos que los segundos de los boxeadores deben, de acuerdo a lo previsto por los artículos 90º y 91º de la presente reglamentación, estar provistos.
Artículo 236°.- En caso de que observara que a un boxeador, antes o durante el combate, se le suministraran sustancias que pudieran ser consideradas como "doping", procederá, conjuntamente con el inspector municipal de servicio, al decomiso de la misma, para su posterior análisis, labrando un acta de dicha actuación que deberán firmar, además de los actuantes, dos testigos hábiles y los supuestos infractores.
Artículos 237º.- El médico inspector de guardia, al término de cada uno de los combates, procederá al examen medico de los contenedores en sus respectivos camarines, o en la sala de primeros auxilios, si así lo Juzga conveniente. Al término de la última pelea del programa, quedara en el lugar donde se efectúa el festival o espectáculo de boxeo profesional, durante un lapso no menor de quince (15) minutos.
Capítulo XXI - De las penalidades
Artículo 238º.- La Comisión Municipal de Box hará pasibles, por infracciones a esta ordenanza, a las personas habilitadas, o que ha designado para ejercer la actividad boxística, de las siguientes sanciones:
Boxeadores, "managers", directores técnicos y segundos:
Apercibimiento;
Suspensión;
Inhabilitación temporaria;
Inhabilitación definitiva.
Arbitros, jueces y cronometristas:
Apercibimiento;
Suspensión;
Separación.
Artículo 239º.- Los promotores y empresas en general, que dirijan u organicen espectáculos de boxeo profesional, que contravinieran las disposiciones en vigor, serán pasibles de las siguientes penalidades:
Apercibimiento;
Suspensión de actividades en su local o fuera de él.
Artículo 240º.- En el caso que correspondiera; la aplicación de multas, la Comisión Municipal de Box levantará el acta pertinente y la remitirá a los organismos competentes. a sus efectos.
Artículo 241º.- En caso de corresponder la clausura del local donde se realizaran espectáculos de boxeo profesional, la Comisión Municipal de Box elevará las actuaciones pertinentes a la Secretaría de Salud Pública, para su resolución.
Artículo 242º.- Las sanciones se aplicaran teniendo en cuenta la naturaleza y gravedad de las faltas cometidas.
Artículo 243º.- Las sanciones aplicadas por la Comisión Municipal de Box serán en todos los casos comunicadas por la misma a los distintos organismos oficiales nacionales, provinciales y municipales que tengan ingerencia en la fiscalización y control del boxeo profesional, como así también a la Federación Argentina de Box, a los efectos que estime corresponder, en el orden nacional e internacional.
Capítulo XXII - De la terminología
Artículo 244º.- Se emplearán preferentemente en castellano, o en su equivalente en inglés los siguientes vocablos y abreviaturas:
Por el árbitro, durante el combate:
Alto o paren (stop), cuando ordene que se detenga el combate: Sigan o boxeen ("box"), cuando ordene su continuación. Abran o sepárense ("break"), cuando ambos púgiles han caído en cuerpo a cuerpo ("clinch"). Tiempo ("time), en la iniciación y terminación de cada vuelta.
b) Por todas las autoridades: S.O. ("knock out), fuera de combate; R. D. ("knock-down"), caída No contest, negativa a seguir combatiendo; Referee, árbitro; Round. vuelta Ring, cuadrado; Clinch, cuerpo a cuerpo; Time-keeper : cronometrista.
Capítulo XXIII - Disposiciones generales
Artículo 245º.- Ningún pugilista profesional deberá ser pagado por sus servicios, has los mismos hayan sido cumplidos. Si el árbitro y los jurados, o las autoridades determinasen que un pugilista no ha dado una competente demostración honesta de su habilidad, su bolsa podrá ser retenida hasta la total con ración del caso.
Artículo 246º.- A ningún pugilista se le permitirá usar como nombre supuesto, el pugilista anterior, o el de otro boxeador licencia, a menos que sea su nombre propio.
Artículo 247º.- Queda terminantemente prohibido, en los espectáculos de boxeo profesional, ofrecer como preliminar o entrenamiento las llamadas "batallas promiscuas", en el que aparecen en el ring, al mismo tiempo, más de dos contendientes.
Artículo 248°.- Les está terminantemente prohibido a los pugilistas profesionales, actuar en tal sentido, en representaciones teatrales, circos, ferias, carnavales, etc., a excepción de contar con especial autorización de la Comisión Municipal de Box.
Artículo 249°.- Todo aspecto no previsto en este Reglamento, será considerado y decidido por la Comisión Municipal de Box.
Artículo 250º.- Derógase toda otra disposición que se oponga a la presente.
Bronzini Lombardo
B.M. 308, p.367-386 (05/08/1961)
ORDENANZA
Nº 1713