Municipalidad del Partido de General Pueyrredon

Departamento Deliberativo


Expediente D.E.:7917-5-05

Expediente H.C.D.:1653-C-05

Nº de registro: O-11294

Fecha de sanción:22-09-05

Fecha de promulgación:06-10-05

Decreto de promulgación:1917



ORDENANZA Nº 17005



Artículo 1º .- Modifícase el artículo 7º inciso 7.1) del Anexo I de la Ordenanza 14016, el que quedará redactado de la siguiente manera:


“CAPITULO 3.- DE LOS VEHICULOS


"Artículo 7º .- Las condiciones para la habilitación de los vehículos serán:

7.1 Ser original de fábrica tipo minibus, los que no podrán contar con más de veinticuatro (24) asientos, con una antigüedad no superior a los quince (15) años; colectivos u ómnibus con una antigüedad de hasta veinte (20) años y tipo combi con más de ocho (8) asientos excluido el conductor, la antigüedad no podrá superar los diez (10) años. Incluidos aquellos vehículos de este tipo que fuesen transformados para transporte de pasajeros.

Todos los plazos establecidos para la antigüedad del vehículo se contarán a partir de la primera inscripción en el Registro de la Propiedad Automotor.

Los vehículos que soliciten habilitación a partir de la promulgación de la presente, deberán contar con una antigüedad no mayor a diez (10) años a partir de la primera inscripción en el Registro de la Propiedad Automotor."



Artículo 2º .- Comuníquese, etc.-


Targhini Azcurra

Porrúa Katz

B.M. 1891, p. 9 (11/11/2005)