Expediente D.E.: 8262-C-1961

Fecha de sanción: 16/06/1961

Fecha de promulgación: 26/06/1961



ORDENANZA Nº 1661


ABROGADA POR ORDENANZA 20276


Artículo 1º.- Reemplázanse los textos de los artículos 22º, 4º y 57º del Decreto Ordenanza número 208-56, que en lo sucesivo quedarán redactados en la siguiente forma:


Artículo 22º, 40º y 57º del Decreto comprendido por las avenidas Independencia, Libertad, Colón y Patricio Peralta Ramos inclusive, distribuir, arrojar o colocar en la vía pública o en otros lugares públicos, prospectos, avisos y cualquier otro objeto de propaganda. El material o elementos en infracción puede ser secuestrado y el ejido del hecho deberá ser identificado.


Artículo 40º.- Los vehículos de carga y/o reparto deberán llevar pintado en lugar visible en ambos costados y en la parte posterior, un letrero de 0,40 x 0,30 cms. con el nombre apellido, domicilio y teléfono en su caso, firma propietaria. Estos letreros no estarán sujetos a gravámenes. Los demás anuncios estarán afectados al pago previo del derecho respectivo, que deberá efectuarse por declaración jurada, con indicación de la clase de vehículo de patente, texto y dimensiones. avisos. En el caso de vehículos automotor es el letrero de identificación será pintado en las .puertas laterales.”


Artículo 57°.- Las infracciones a esta ordenanza serán penadas con multas de 100 a $ 4 nacional, según la gravedad de la falta debiendo hacerse efectivas las mismas en Tesorería Municipal, dentro del tercer día de notificada, bajo apercibimiento de imponer al infractor arresto a razón de un día por cada pesos 150 o fracción.”



Inda Falcone

Bronzini Lombardo

B.M. 302, p.276 (24/06/1961)