Municipalidad del Partido de General Pueyrredon

Departamento Deliberativo


Abrogada por Ordenanza 20867


Expediente D.E.:11844-7-2003

Expediente H.C.D.:1244-C-2004

Nº de registro: O-10323

Fecha de sanción:15-04-2004

Fecha de promulgación:30-04-2004

Decreto de promulgación: 979



ORDENANZA Nº 16049



Artículo 1º .- Modifícase el artículo 15º incisos b) y h) de la Ordenanza 9722 y sus modificatorias, los que quedarán redactados de la siguiente manera:


"Artículo 15º .- La autoridad de aplicación habilitará como vehículos aptos a prestar el servicio de transporte escolar a aquellos automotores que:

a) ...

b) En el caso de los colectivos posean por lo menos dos (2) puertas, cada una de ellas en cada costado de la unidad, de ingreso y egreso de las personas transportadas, no podrán ser accionadas por éstas sino que deberán responder a la voluntad del conductor y comando del mismo. Asimismo, dispondrán de una puerta de salida de emergencia ubicada en el extremo distinto de aquellas o luneta trasera expulsable o volcable, que se pueda operar tanto desde el interior como desde el exterior del vehículo.

h) Se presente a inspección de la autoridad de aplicación cada vez que así se requiera, debiendo realizarse no menos de una verificación técnica anual de interior y carrocería".


Artículo 2º .- Lo dispuesto en la presente tendrá vigencia a partir de la primera inspección técnica correspondiente al año 2005, para aquellos vehículos que se encuentren habilitados a la fecha de promulgación de la presente.


Artículo 3º .- Prohíbese el ascenso y descenso de pasajeros a las unidades habilitadas como transporte escolar desde la calzada, debiéndose realizar el mismo desde la acera que se corresponda con la ubicación de la puerta de la unidad en cuestión.


Artículo 4º .- Derógase la Ordenanza nº 15.710.


Artículo 5º .- Comuníquese, etc.-


Targhini Irigoin

Porrúa Katz

B.M. 1836, p. 4 (03/09/2004)