Expediente D.E.:11844-7-2003
Expediente H.C.D.:1886-U-2002
Nº de registro: O-9981
Fecha de sanción:13-11-2003
Fecha de promulgación:25-11-2003
Decreto de promulgación: 3017
ORDENANZA Nº 15710
Artículo 1º .- Modifícase el artículo 15º, inciso b) de la Ordenanza nº 9722 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 15º .- La autoridad de aplicación habilitará como vehículos aptos a prestar el servicio de transporte escolar a aquellos automotores que:
a) ...
b) Posean por lo menos dos (2) puertas, cada una de ellas en cada costado de la unidad, de ingreso y egreso de las personas transportadas, no podrán ser accionadas por éstos sino que deberán responder a la voluntad del conductor y comando del mismo. Asimismo, dispondrán de una puerta de salida de emergencia ubicada en el extremo distinto de aquellas o luneta trasera expulsable o volcable, que se pueda operar tanto desde el interior como desde el exterior del vehículo."
Artículo 2º .- La presente ordenanza tendrá vigencia a partir de la primera inspección técnica semestral correspondiente al año 2004, establecida en la Ordenanza nº 15560. Operado su vencimiento, la autoridad de aplicación podrá prorrogar su vigencia por el término de treinta (30) días.
Artículo 3º .- Comuníquese, etc.-
Porrúa Katz
B.M. 1788, p. 5 (28/11/2003)