Municipalidad del Partido de General Pueyrredon
Departamento Deliberativo
Expediente D.E.:13467-6-2003
Expediente H.C.D.:1458-U-2003
Nº de registro: O-9882
Fecha de sanción:18-09-2003
Fecha de promulgación: 03-10-2003
Decreto de promulgación: 2555
ORDENANZA Nº 15628
ABROGADA POR ORDENANZA 20276
Artículo 1º .- Modifícase el artículo 40º del Decreto nº 54/80, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 40º.- Autoridades de Aplicación. Penalidades: Las contravenciones a las disposiciones de esta reglamentación, constatadas por la Dirección General de Inspección General de la Municipalidad del Partido de General Pueyrredon, serán penadas por el Juzgado de Faltas correspondiente, conforme el Título III del Código Contravencional del Partido de General Pueyrredon.
La Municipalidad dispondrá en caso de la promoción de actividades comerciales, penalidades para el comercio mencionado en el afiche, considerando solidariamente responsable a la empresa que realice la denominada pegatina”.
Artículo 2º .- Comuníquese, etc.-
Porrúa Katz
B.M. 1787, p. 8 (20/11/2003)