Municipalidad del Partido de General Pueyrredon

Departamento Deliberativo


Expediente D.E.:13467-6-2003

Expediente H.C.D.:1458-U-2003

Nº de registro: O-9882

Fecha de sanción:18-09-2003

Fecha de promulgación: 03-10-2003

Decreto de promulgación: 2555



ORDENANZA Nº 15628


ABROGADA POR ORDENANZA 20276


Artículo 1º .- Modifícase el artículo 40º del Decreto nº 54/80, el que quedará redactado de la siguiente manera:


Artículo 40º.- Autoridades de Aplicación. Penalidades: Las contravenciones a las disposiciones de esta reglamentación, constatadas por la Dirección General de Inspección General de la Municipalidad del Partido de General Pueyrredon, serán penadas por el Juzgado de Faltas correspondiente, conforme el Título III del Código Contravencional del Partido de General Pueyrredon.

La Municipalidad dispondrá en caso de la promoción de actividades comerciales, penalidades para el comercio mencionado en el afiche, considerando solidariamente responsable a la empresa que realice la denominada pegatina”.


Artículo 2º .- Comuníquese, etc.-


Artime Pulti

Porrúa Katz

B.M. 1787, p. 8 (20/11/2003)