Municipalidad del Partido de General Pueyrredon
Departamento Deliberativo
Abrogada por Ordenanza 20867
Expediente D.E.:11844-7-2003
Expediente H.C.D.: nota 515-A-2003
Nº de registro: O-9850
Fecha de sanción:21-08-2003
Fecha de promulgación: 08-09-2003
Decreto de promulgación: 2299
ORDENANZA Nº 15560
Artículo 1º .- Modifícanse los artículos 15º incisos a) y h) y 22º de la Ordenanza 9722 y modificatorias, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
"Artículo 15º.- La autoridad de aplicación habilitará como vehículos aptos a prestar el servicio de transporte escolar a aquellos automotores que:
No tengan más de diez (10) años desde su fecha de fabricación los colectivos y cinco (5) años las combis. La vida útil de estos vehículos, una vez habilitados será de treinta (30) años, debiendo cumplimentar una verificación técnica vehicular semestral (VTV) en los centros habilitados por el Municipio a partir de los diez (10) años de su fabricación los colectivos y las combis. El beneficiario firmará una declaración jurada comprometiéndose a dar de baja el vehículo después de treinta (30) años de su fabricación."
h) Se presente a inspección de la autoridad de aplicación cada vez que así se requiera, debiendo realizarse no menos de dos verificaciones técnicas anuales de interior y carrocería.”
“Artículo 22º .- La autoridad de aplicación habilitará los vehículos que tengan una antigüedad no mayor de dieciocho (18) años los colectivos y ocho (8) años las combis desde su fecha de fabricación, cuando se tratare de renovación de unidad por vencimiento de vida útil.”
Artículo 2º .- Derógase la Ordenanza 14605.
Artículo 3º .- Comuníquese, etc.-
Porrúa Katz
B.M. 1784, p. 4 (30/10/2003)