Municipalidad del Partido de General Pueyrredon

Departamento Deliberativo


Expediente D.E.:6883-4-2003

Expediente H.C.D.:1439-D-2003

Nº de registro: O-9768

Fecha de sanción:07-08-2003

Fecha de promulgación:26-08-2003

Decreto de promulgación: 2152



ORDENANZA Nº 15527


ABROGADA POR ORDENANZA 18704


Artículo 1º .- La Municipalidad del Partido de General Pueyrredon adhiere a la Ley Provincial nº 12646, en cumplimiento de lo establecido en su artículo 2º y para los supuestos de vehículos detenidos y/o secuestrados por autoridad municipal en ejercicio del poder de policía de tránsito, que cuenten con sentencia firme de los Juzgados del Tribunal Municipal de Faltas o Intendente Municipal.


Artículo 2º .- Comuníquese, etc.-


Artime Pulti

Porrúa Katz


Provincia de Buenos Aires

Fecha de sanción: 28/12/2000

Fecha de promulgación: 23/02/2001

Fecha de publicación: 06/03/2001



LEY 12646



Artículo 1° - Considérense remitidos por ministerio de la Ley a los Depósitos de la Fiscalía de Estado, como así autorizada su subasta, a aquellos vehículos detenidos y/o secuestrados en ejercicio de la policía de tránsito municipal a causa de infracciones al Código de Tránsito vigente y se encuentren depositados por más de seis (6) meses en predios comunales o de terceros a la fecha que adquiera firmeza la sentencia a dictarse por los señores Jueces de Faltas o Intendentes Municipales, a falta de ellos conforme la Ley 8751, sus reformas o la que la suplante en el futuro.

Previamente a su remisión la Autoridad Municipal deberá requerir a la Policía Bonaerense informe si sobre dichos vehículos se registran pedidos de secuestro, en cuyo caso deberá efectuar denuncia poniendo en conocimiento del Fiscal de turno dicha circunstancia y remitir el vehículo al Depósito de la Fiscalía de Estado surtiendo los efectos de la remisión prevista en el artículo 32 del Decreto Ley 7543 y sus modificatorias.


Artículo 2° - De los fondos producidos por las ventas en la jurisdicción, cada Municipio percibirá un porcentaje que constituirá el "Fondo Respectivo" cuya determinación y constitución será aprobada por la reglamentación y cuyo monto, para cada caso en particular será igual al importe de la multa más los gastos de estadía, no pudiendo superar el cincuenta (50) por ciento del monto de la subasta.

Para la aplicación del presente régimen en el ámbito municipal, se requerirá la previa adhesión expresa de la Comuna Interesada mediante Ordenanza adoptada por mayoría simple de los miembros de sus Departamentos Deliberativos.


Artículo 3° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.


ORDENANZA Nº 15527 2