Municipalidad del Partido de General Pueyrredon

Departamento Deliberativo


Expediente H.C.D.: 1122-V-03

Nº de registro: O-9599

Fecha de sanción: 03-04-2003

Fecha de promulgación: 21-04-2003

Decreto promulgación: 1031



ORDENANZA Nº 15360



Artículo 1º.- Denomínase “Cortada del Tango” a la Diagonal Antonio Alvarez.


Artículo 2º.- Promuévase la instalación de comercios relacionados en forma directa con el tango y sus diversas manifestaciones artísticas y culturales en la citada Diagonal, enmarcados en el Programa denominado “La Cortada del Tango”.


Artículo 3º.- Dichos emprendimientos deberán cumplimentar para su habilitación los requisitos establecidos en el Anexo I de la presente y serán supervisados por una Comisión Propulsora cuyo objeto, constitución, funcionamiento y competencia obran en el Anexo II.


Artículo 4º.- Al efecto de promover el emplazamiento de los comercios a los que hace referencia el artículo 2º, los mismos quedan comprendidos en un plan promocional, exceptuándose a éstos de la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública, Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene y Derechos de Oficina, concernientes a la habilitación y el funcionamiento de los comercios antes citados.

Los comercios existentes que anexen rubros de los consignados en el Anexo I, gozarán de la misma exención.


Artículo 5º.- La exención dispuesta en el artículo anterior regirá por el término de dos (2) años a partir de la fecha de habilitación que conste en el certificado, pudiendo prorrogarse por otro período igual y consecutivo de acuerdo a la evaluación realizada por la Comisión Propulsora antes mencionada.


Artículo 6º.- Los locales gastronómicos en los que se realicen actuaciones de solistas y/o conjuntos de música ciudadana, así como los teatros, salas de espectáculos musicales, café concert, salón de baile y confitería bailable, estarán exentos del pago de Derechos de Espectáculos Públicos, durante el período de un (1) año, posterior a su habilitación.


Artículo 7º.- Los inmuebles cuyos propietarios renueven sus fachadas rescatando valores estéticos relacionados con la música ciudadana o cedan las mismas para la realización de murales relacionados con ésta, gozarán de una excepción del cincuenta por ciento (50 %) de la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública, por el lapso de dos (2) años, contados a partir de la realización de las obras.


Artículo 8º.- Establécese la peatonalización de la Diagonal Antonio Alvarez en todo su recorrido, de 20 a 22 horas de lunes a viernes y de 18 a 24 horas los sábados, domingos y feriados, prohibiéndose la circulación y estacionamiento de vehículos en el mismo período y horario. El Departamento Ejecutivo podrá dejar sin efecto la peatonalización en caso de lluvia.


Artículo 9º.- Autorízase en los horarios en que la Diagonal Antonio Alvarez se encuentre peatonalizada, la realización de exhibiciones, ejecuciones y/o demostraciones de música, canto, teatro, danza o cualquier actividad cultural relacionada en forma exclusiva con el tango, ya sea a cargo de un conjunto o en forma unipersonal.

La Dirección Ejecutiva de Cultura en conjunto con la Comisión Propulsora, determinará los espacios en donde se desarrollaran las actividades. El Departamento Ejecutivo reglamentará el presente artículo teniendo en cuenta :

En todos los casos las autorizaciones serán otorgadas por la Dirección Ejecutiva de Cultura.


Artículo 10º.- Comuníquese, etc.-


Artime Pulti

Cánepa Katz

B.M. 1768, p. 17 (10/07/2003)



ANEXO I


Artículo 1º.- La presente reglamentación, tiene por objeto regular el funcionamiento de los comercios relacionados en forma directa con el Tango y sus diversas manifestaciones artísticas y culturales, en la Cortada del Tango.


Artículo 2º.- Los usos comerciales que serán considerados de esta manera, serán los que se detallan a continuación:

Para habilitar los establecimientos mencionados, además de los establecidos en cada caso en particular por la legislación vigente, se establecen los siguientes :



ANEXO II


Objeto, constitución y funcionamiento de la Comisión Propulsora.


Artículo 1º.- La Comisión Reguladora se constituye con el objeto de regular la promoción, habilitación y funcionamiento de cualquier emprendimiento enmarcado en el Programa “Cortada del Tango”.


Artículo 2º.- Dicha Comisión estará conformada por tres representantes designados por los vecinos propietarios frentistas de la Diagonal Alvarez, un representante de la Asociación Civil Tango 2000 y dos representantes designados por el Departamento Ejecutivo de la Municipalidad del Partido de General Pueyrredon. Los miembros de esta Comisión tendrán su respectivo suplente. La misma dictará sus normas de funcionamiento.


Artículo 3º.- Será competencia de esta Comisión:

  1. Supervisar la instalación de los comercios a los que hace referencia el artículo 1º de la presente Ordenanza.

  2. Evaluará el funcionamiento de los mismos a los fines de las exenciones dispuestas en los artículos 4º, 5º, 6º y 7º de esta Ordenanza.

  3. Promoverá actividades culturales y recreativas relacionadas con el objeto del Programa “Cortada del Tango”.

Ordenanza Nº15360 3