Municipalidad del Partido de General Pueyrredon
Departamento Deliberativo
Expediente D.E.: 3638-5-2003
Expediente H.C.D.:1161-V-2003
Nº de registro: O-9583
Fecha de sanción:13-03-2003
Fecha de promulgación:03-04-2003
Decreto promulgación: 799
ORDENANZA Nº 15322
Artículo 1º .- Incorpóranse como inciso 5) al artículo 7º y el artículo 23º bis y modifícase el artículo 42º de la Ordenanza nº 4471 y modificatorias, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
"Artículo 7º .- Para ser habilitado como taxi, el automóvil deberá satisfacer las siguientes condiciones.....
5) Los taxis que posean cualquiera de los sistemas de intercomunicación detallados en la presente, podrán colocar en ambas puertas traseras del vehículo, el número telefónico y razón social de la sociedad que oportunamente constituyeran. La mencionada inscripción será de color amarillo concordante con el utilizado en la unidad."
"Artículo 23º bis .- Autorízase a toda persona física o jurídica la instalación del servicio de intercomunicación radioeléctrica (handy, trunking, radio) en las unidades de coches taxímetros habilitados por la Comuna, la instalación no será de carácter obligatorio ni exclusivo de firma determinada, la prestación será independiente de la tecnología o medios utilizados para ofrecerlos, pudiendo el usuario seleccionar libremente la tecnología y la arquitectura de red que considere más adecuada para la eficiente prestación, pudiendo ser propia o arrendada, siempre y cuando se ajuste a las disposiciones nacionales y provinciales que reglamentan la actividad.
Asimismo, los prestadores del servicio deberán contar con la "Licencia Unica" otorgada por la Comisión Nacional de Comunicaciones - CNC.”
"Artículo 42º.- El conductor no podrá cobrar otro importe que el marcado por el taxímetro, salvo los viajes prolongados fuera del ejido urbano del Partido de General Pueyrredon.
Cuando se produzcan variaciones de tarifa sin el correspondiente ajuste del taxímetro, el precio del viaje será indicado por una tabla de conversión de la marca del taxímetro a la tarifa autorizada. Esta tabla será facilitada por la Municipalidad y se fijará. en el respaldo del asiento delantero del taxi, al alcance del pasajero.
Los viajes tomados mediante el sistema de intercomunicación radioeléctrica comenzarán al momento de ocuparse el taxi y bajada la respectiva bandera, rigiendo a partir de ese instante lo establecido en el párrafo anterior, quedando expresamente prohibido cualquier tipo de recargo en la tarifa por la utilización del servicio."
Artículo 2º .- Derógase la Ordenanza nº 13774.
Artículo 3º .- Comuníquese, etc.-
Porrúa Katz
B.M. 1763, p. 7 (12/06/2003)