Municipalidad del Partido de General Pueyrredon
Departamento Deliberativo
Expediente D.E.: 15379-9-2002
Expediente H.C.D.: 2141-D-2002
Nº de registro: O-9488
Fecha de sanción: 30-01-2003
Fecha de promulgación: 05-02-2003
Decreto promulgación: 323
Artículo 1º .- Prohíbese el desarrollo de la actividad denominada “limpia vidrios” o similar, en la intersección de las calles semaforizadas o no, avenidas o en toda arteria de circulación en zonas urbanas.
Artículo 2º .- Asimismo, prohíbese la venta en forma ambulante de artículos de diversos origen o naturaleza en la forma y en las zonas descriptas en el artículo anterior.
Artículo 3º .- Serán penadas con multa de 0,35 al treinta por ciento (30%) en relación a cien salarios mínimos del personal municipal de la Comuna y/o decomiso de los elementos utilizados para la comisión de la falta, las infracciones descriptas en los artículos 1º y 2º de la presente, las que se graduarán de acuerdo con la gravedad o reiteración de la falta.
Artículo 4º .- El Departamento Ejecutivo gestionará, ante las autoridades nacionales, provinciales y sectores privados la incorporación de las personas que estuvieran desarrollando la actividad denominada "limpia vidrios" a los distintos planes de empleo.
Artículo 5º .- Comuníquese, etc.-
Porrúa Katz
B.M. 1739, p. 13 (11/02/2003)