Municipalidad del Partido de General Pueyrredon

Departamento Deliberativo


Expediente H.C.D.: 2166-D-2002

Nº de registro: O-9395

Fecha de sanción: 30-12-2002

Fecha de promulgación: 30-12-2002

Decreto promulgación: 3377



ORDENANZA Nº 15121



Artículo 1º .- Créase el Ente Municipal de Turismo (EMTUR), que funcionará con carácter de organismo descentralizado de acuerdo con las previsiones de la Ley Orgánica de las Municipalidades y las disposiciones del presente. El Ente comenzará a funcionar a partir del Ejercicio Fiscal que se inicia el 1º de enero de 2003.-



Artículo 2º .- El Ente Municipal de Turismo tendrá a su cargo la planificación y ejecución de las políticas municipales de promoción turística.



Artículo 3º .- Las funciones del Ente Municipal de Turismo serán las siguientes:

  1. Definir el rol de la actividad turística en el desarrollo del Partido.

  2. Propender a la formación de una conciencia turística, a través de la difusión de la actividad turística en los establecimientos educacionales de todas las ramas y niveles que funcionen dentro del Partido; organismos públicos y privados especializados y medios de comunicación.

  3. Promover, favorecer y facilitar la realización de distintos acontecimientos a desarrollarse en el Partido de General Pueyrredon.

  4. Promover y favorecer los acontecimientos programados por instituciones del Partido de General Pueyrredon.

  5. Autorizar planos, folletos, souvenirs y guías de turismo y otros materiales de promoción turística, oficializando ediciones de empresas particulares o editándolas directamente.

  6. Elevar a consideración del Departamento Ejecutivo las propuestas de concesión y explotación de las instalaciones a su cargo

  7. Relevar en forma sistemática y permanente el patrimonio turístico, a fin de contar con datos ciertos y actualizados para una mejor definición de las políticas a seguir.

  8. Diseñar e implementar planes y programas de acción sobre materia de su competencia.

  9. Propiciar la jerarquización de los servicios turísticos ya posicionados en el mercado e investigar sobre nuevas prestaciones y atractivos para un mejor desarrollo turístico del Partido de General Pueyrredon.

  10. Alentar una mejor distribución temporal de las corrientes turísticas.

  11. Fomentar y apoyar directamente programas e iniciativas que hagan al mejor desenvolvimiento turístico .

  12. Organizar, propiciar y apoyar programas de promoción para corrientes turísticas nacionales e internacionales y acontecimientos artísticos, culturales, científicos, técnicos y/o deportivos con igual finalidad.

  13. Organizar, promover y/o divulgar las actividades relacionadas con el turismo y la recreación.

  14. Fomentar, apoyar y/o realizar en forma directa las actividades dirigidas a la población estable y transitoria, para el uso del tiempo libre.

  15. Incorporar nuevos servicios de información al usuario en el Partido y en los principales centros emisores de turismo.

  16. Ser organismo de consulta indispensable en la elaboración de propuestas de desarrollo, planeamiento, definición y programación de las Unidades Turísticas Fiscales del sector costero del Partido de General Pueyrredon.



Artículo 4º .- La Dirección y Administración del Ente Municipal de Turismo será ejercida por un Presidente y un Vicepresidente designados por el Departamento Ejecutivo con acuerdo del Honorable Concejo Deliberante. Sus jerarquías se equipararán a la de un Secretario y Subsecretario Municipal y durarán en sus funciones cuatro (4) años o el menor tiempo que permanezca en sus funciones el Intendente que los designó.

El Presidente en el desempeño de sus funciones contará con la colaboración de un Directorio integrado de acuerdo con el siguiente detalle:

a. El Presidente de la Comisión de Turismo del Honorable Concejo Deliberante.

b. Un Representante por el Departamento Ejecutivo.

c. Los Representantes de las siguientes instituciones relacionadas directamente con la actividad turística:

El Directorio podrá proponer al Departamento Ejecutivo modificaciones en la integración del mismo, ya sea incorporando otras instituciones así como la separación de alguno de sus integrantes.



Artículo 5º .- La Presidencia del Directorio será ejercida por el Presidente del Ente y en su ausencia por el Vicepresidente.

El Directorio será designado por el Departamento Ejecutivo y ejercerá sus funciones ad honorem.

El Directorio será el órgano de consulta indispensable en la formulación de la política turística del Municipio y en toda otra gestión que le proponga el Presidente del Ente



Artículo 6º .- Son atribuciones del Presidente del Ente:

  1. Ejercer la representación legal del Ente, cumpliendo y haciendo cumplir las leyes, ordenanzas, decretos y resoluciones vigentes.

  2. Adoptar todas las disposiciones de carácter organizativo, administrativo, operativo y disciplinario pertinentes, a los efectos de optimizar el funcionamiento del Ente.

  3. Administrar los recursos del Ente establecidos en el artículo 8º.

  4. Ceder, rentar y contratar instalaciones, útiles o elementos a su cargo para el acabado cumplimiento de sus objetivos específicos, con las limitaciones y exigencias de la Ley Orgánica de las Municipalidades y las ordenanzas vigentes.

  5. Gestionar ante las autoridades nacionales, provinciales o municipales, la contratación de equipos y elementos necesarios para llevar a cabo su labor.

  6. Celebrar contratos con entidades públicas o privadas, conforme a las materias de su incumbencia.

  7. Confeccionar el Cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos y presentar la Rendición de Cuentas, de acuerdo con lo establecido con el artículo 9º de la presente.

  8. Organizar y dictar las reglamentaciones internas necesarias para su desenvolvimiento.



Artículo 7º .- El Presidente será asistido por un Consejo Asesor de Turismo que estará compuesto por un representante de todas aquellas instituciones y/o entidades de la ciudad y del sector, que soliciten integrar este cuerpo. El Presidente integrará dicho Consejo Asesor y presidirá sus sesiones. El Presidente está facultado a delegar en el Vicepresidente esa función.

Las instituciones integrantes del Consejo Asesor de Turismo deberán tener Personería Jurídica y/o estar inscriptas en el Registro Municipal correspondiente. Sus representantes ejercerán sus funciones ad honorem. La incorporación al Consejo Asesor de Turismo deberá ser aprobada por el Directorio.



Artículo 8º .- Serán recursos del Ente Municipal de Turismo:

a) Las sumas que anualmente establezca el Presupuesto de Gastos de la Administración Central de la Municipalidad del Partido de General Pueyrredon, en concepto de remesas, aprobado por el Honorable Concejo Deliberante.

b) Los recursos generados por la aplicación de la Ordenanza 14859.-

c) Los préstamos, transferencias y/o subsidios que reciba de la Administración Central, Gobierno de la Provincia de Buenos Aires o cualquier otro organismo público o privado.

d) Los legados, donaciones y/o contribuciones que se efectuaren al Ente.

e) Fondo Municipal de Turismo Ordenanza 9678

f) Las sumas que corresponda ingresar por aplicación de la Ordenanza Fiscal e Impositiva Anual, aprobada por el Honorable Concejo Deliberante

g) Los recursos que provengan de la aplicación de la Ordenanza 11796.-

h) Cualquier otro recurso que ingrese al patrimonio del Ente



Artículo 9º .- El Ente Municipal de Turismo presentará anualmente al Departamento Ejecutivo, en concordancia con lo dispuesto en la Ley Orgánica de las Municipalidades, su proyecto de Cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos para el año siguiente y la Rendición de Cuentas del Ejercicio vencido para su consideración por el Honorable Concejo Deliberante.



Artículo 10º .- El Ente Municipal de Turismo (EMTUR) asumirá la totalidad de los derechos y obligaciones que surjan de las contrataciones que se hayan firmado en el Ente Municipal de Turismo, Cultura y Deportes, en materia turística y correspondiente a la Dirección Ejecutiva de Turismo y que estuvieran vigentes al cierre del ejercicio 2002.



Artículo 11º .- El ente creado por el artículo 1º tendrá a su cargo hasta el 31 de marzo de 2003, la dirección y administración de la Dirección Ejecutiva de Cultura del ex Ente Municipal de Turismo, Cultura y Deportes. La Dirección Ejecutiva de Cultura será ejercida por un Director Ejecutivo designado por el Departamento Ejecutivo con acuerdo del Honorable Concejo Deliberante. Su jerarquía se equiparará a la de un Subsecretario Municipal y durará en sus funciones hasta el 31 de marzo de 2003 o el menor tiempo que permanezca en sus funciones el intendente que lo designó.



Artículo 12º .- Autorízase al Ente Municipal de Turismo a poner en vigencia en concepto de Presupuesto prorrogado, hasta tanto se sancione el Cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos del Ejercicio 2003, la sumatoria del Cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos de las Direcciones Ejecutivas de Turismo y Cultura del ejercicio 2002 del ex Ente Municipal de Turismo, Cultura y Deportes.



Artículo 13º .- Comuníquese, etc.-



Artime Pulti

Porrúa Katz

B.M. 1749, p. 1 (01/04/2003)

Ordenanza Nº 15121 3