Expediente D.E.: 14612-4-2002

Expediente H.C.D.: Nota 553-A-2002

Nº de registro: O-9303

Fecha de sanción: 14-11-2002

Fecha de promulgación: 25-11-2002





ORDENANZA Nº 15026





Artículo 1º .- Créase en el ámbito del Partido de Gral. Pueyrredon la Unidad Turística Fiscal denominada Playa Escondida, con destino al desarrollo de una playa de carácter naturista de acuerdo con normas internacionales, con localización en el Km. 34 de la Ruta Provincial nº 11.


Artículo 2º .- Autorízase al Departamento Ejecutivo a otorgar permiso de uso y explotación de la Unidad Turística Fiscal Playa Escondida, creada por el artículo anterior, a la Asociación Naturista del Sur con matrícula de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas Nº 23.375.


Artículo 3º .- El plazo del permiso autorizado será de hasta cinco (5) años contados a partir de la firma del contrato, el que a exclusiva opción del Departamento Ejecutivo y con previa autorización del Honorable Concejo Deliberante, podrá prorrogarse por única vez por un período no superior a dos (2) años.


Artículo 4º .- El presente permiso se otorga a título gratuito, obligándose la permisionaria a realizar obras de infraestructura, de recuperación paisajística y equipamiento de apoyatura de balneario, de conformidad con las pautas y normas que establezcan las áreas competentes del Departamento Ejecutivo.


Artículo 5º .- La permisionaria deberá constituir con tres (3) días de anticipación a la fecha de firma del contrato, en la Tesorería Municipal, las garantías de contrato y de obra que correspondan, determinando el Departamento Ejecutivo los montos a cubrir para cada caso, en alguna de las formas dispuestas en la Ordenanza N° 14228.


Artículo 6º .- Serán obligaciones de la permisionaria:

  1. Delimitar el predio objeto del presente permiso, con instalación de cartelería y señalética que dé conocimiento de la existencia y desarrollo de las actividades propias.

  2. Vigilar la zona permisionada, superficie del lote y/o expansión para preservar el orden y la seguridad.

  3. Proveer al sector propio de cestos de residuos con tapa que se colocarán en los espacios públicos y en las áreas de uso naturista, a razón de 1 cada 100 m2.

  4. Garantizar el mantenimiento de los espacios asegurando la limpieza diaria en los construidos y no construidos, de la arena, paseos, explanadas y jardines y de los cestos instalados en la Unidad, afectadas a su explotación, debiendo mantener condiciones de higiene y saneamiento en dichos espacios, especialmente en los que corresponden al sector de baños públicos. Las tareas a realizar, sin perjuicio de las requeridas para el cumplimiento de dicho operativo, serán fundamentalmente de desinfección y limpieza de arena, de plagas urbanas, colocación de cestos para residuos, en toda el área del permiso.

  5. Asegurar la prestación del servicio de baños públicos durante toda la temporada. Si por motivos de caso fortuito o fuerza mayor la permisionaria se viera impedido de ofrecer el servicio de sanitarios públicos, estará obligado a contratar la instalación de cuatro (4) baños químicos portátiles como mínimo. Las instalaciones y equipamiento utilizados deberán contar con las condiciones mínimas de seguridad e higiene para su habilitación. Toda inversión que demande estará a cargo exclusivo de la permisionaria.

  6. Elevar para su evaluación y autorización el detalle de los rubros -gastronómicos y no gastronómicos- a desarrollar durante el período de la contratación.

  7. Controlar el desarrollo de las actividades comerciales, garantizando la correcta prestación del servicio y cumpliendo con las disposiciones sobre salubridad e higiene, y contar con la habilitación municipal correspondiente.

  8. Abonar tarifas y conexiones por servicios públicos que afecten a la explotación (gas, OSSE, energía eléctrica) conforme a la modalidad instrumentada por cada ente prestador.

  9. Controlar el desarrollo de las actividades propuestas garantizando la correcta prestación del servicio y el cumplimiento de las disposiciones sobre salubridad, seguridad e higiene.

  10. La permisionaria presentará en la Municipalidad, antes del 30 de junio de cada año, una manifestación con carácter de declaración jurada del cumplimiento del pago de impuesto, tasas, contribuciones y servicios públicos que le corresponda abonar con motivo del permiso otorgado, y de sus obligaciones laborales y previsiona­les del personal afectado a la explotación.

  11. La permisionaria deberá contratar seguros de responsabilidad civil durante todo el período del permiso, por hechos cumplidos por su persona y por sus dependientes sobre pertenencias de terceros o que se produzcan sobre la persona de los mismos, muebles, máquinas y demás bienes que integran la unidad permisionada. La formalización del seguro a contratar por la permisionaria se hará en cualquiera de las compañías de seguros inscriptas en el Registro Municipal de Entidades Aseguradoras (Ord. Nº 7180 y Decreto Nº 1868/88) y deberá especificar el Número de Expediente Municipal por el cual se tramita el permiso.


Artículo 7º .- Autorízase al Departamento Ejecutivo a establecer el marco regulatorio que regirá la explotación de la Unidad.

La Municipalidad de General Pueyrredon tendrá derecho a declarar la rescisión del contrato, con pérdida de la garantía contractual, sin necesidad de previa intimación judicial o extrajudicial, en los siguientes casos:

  1. Cuando el concesionario contravenga las obligaciones establecidas en el contrato.

  2. Cuando por dolo, culpa o negligencia, produzca daño grave al inmueble.

  3. Si no se ajustare estrictamente al uso propuesto, salvo que sea autorizado por la Municipalidad.

  4. Cuando el concesionario transfiriera el contrato sin autorización de la Municipalidad.

  5. Si no diera comienzo o no concluyere las obras, dentro de los plazos previstos, salvo causa debidamente justificada y aceptada por la Municipalidad o no se ejecutaran las mismas, conforme a las instrucciones emitidas por la Municipalidad (órdenes de servicio).

  6. Por deficiencias graves o reiteradas, comprobadas en el cumplimiento del servicio o explotación.

  7. Si el concesionario incurriere en falta de. actualización de las Garantías de Contrato y/u obras.

  8. Por declaración judicial de quiebra o extensión de quiebra.

  9. Por disolución de la persona jurídica.


Artículo 8º .- Comuníquese, etc.-


Artime Pulti


Schroeder Katz

B.M. 1730, p. 5 (20/12/2002)