Municipalidad del Partido de General Pueyrredon

Departamento Deliberativo


Expediente H.C.D. 1388-AM-2002

Nº de registro: O-9265

Fecha de sanción: 14/11/2002

Fecha de promulgación: 25/11/2002

Decreto promulgación: 3017/2002



ORDENANZA Nº 15002


Abrogada por Ordenanza 20760

Artículo 1º .- Autorízase al Departamento Ejecutivo, por vía de excepción a la Ordenanza nº 7469 y por única vez, a llamar a Concurso Interno de Oposición y Antecedentes para cargos de Preceptor y Profesor para el 3º ciclo de la E.G.B.


Artículo 2º .- Podrán inscribirse para concursar aquellos docentes que reúnan las condiciones establecidas en el reglamento que se elabore al efecto y que se encuentren, al momento de la convocatoria pertinente, desempeñando funciones en alguno de los establecimientos pertenecientes al Sistema Educativo Formal, cualquiera sea su situación de revista, dependientes de la Secretaría de Educación Municipal.


Artículo 3º .- El Departamento Ejecutivo deberá convocar para cada caso los jurados respectivos según lo establece el artículo 68º de la ordenanza nº 7469, ofreciendo a cada docente la posibilidad de realizar su tarea como jurado en horario contrario a su trabajo, obteniendo como beneficio la posibilidad de incrementar puntaje a sus antecedentes.


Artículo 4º .- Exceptúese el requisito de la edad máxima a aquellos docentes que lo cumplían al momento de ingresar al Sistema Educativo Formal del Municipio.


Artículo 5º .- Admítase a concursar a aquellos aspirantes, que en el momento de ingreso al Sistema Educativo Municipal, su título era habilitante, según nomenclador oficial vigente.


Artículo 6º .- Los docentes concursantes deberán cumplir con los demás requisitos solicitados por la Ordenanza nº 7469 los que serán verificados por el Tribunal de Clasificación Docente.


Artículo 7º .- Los listados de orden de mérito de los postulantes aprobados serán utilizados con posterioridad a la cobertura de cargos titulares para cubrir cargos interinos y/o suplentes durante el período en que tenga vigencia.


Artículo 8º .- Las demás condiciones serán regidas por la Ordenanza nº 7469.


Artículo 9º .- Comuníquese, etc.-


Artime Pulti

Brahim Katz

B.M. 1729, p. 7 (19/12/2002)