Expediente D.E.: 4706-A-1960

Fecha de sanción: 29/09/1960

Fecha de promulgación: 06/10/1960



ORDENANZA Nº 1487



Artículo 1º.- Prohíbese en el ejido de la ciudad, y zona suburbana, toda actividad ejercida por particulares, derivada de la recolección de residuos, y el depósito y o manipuleo de desechos, botellas vidrios, latas, trapos, papeles y cualquier otro producto del mismo origen, sea transitorio o permanente.


Artículo 2º.- Fuera del radio prohibido el D E. podrá autorizar estas actividades, de acuerdo a la reglamentación que al efecto dicte, en la que también contemplará los plazos para el desalojo de los que se encontraren en infracción.


Artículo 3°.- Las infracciones por incumplimiento de estas disposiciones serán sancionadas con multas de hasta el máximo permitido por la ley respectiva, o arresto de hasta treinta (30) días, sin perjuicio de la clausura del local terreno y retiro de las existencias con cargo al responsable.


Artículo 4º.- Comuníquese, etc.



Inda Falcone

Bronzini Lombardo

B.M. 272, p.415 (10/1960)