Expediente D.E.: 40273-2-93
Expediente H.C.D.: 1337-C-2002
Nº de registro: O-9057
Fecha de sanción: 19-07-2002
Fecha de promulgación: 05-08-2002
Artículo 1º .- Modifícase el artículo 7º, incisos a) y e) de la Ordenanza 9294 y sus modificatorias, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
"Artículo 7º.- Las condiciones de habilitación para los vehículos serán:
Ser 0 Km., siendo su vida útil de ocho (8) años, a partir de la fecha de su fabricación
.............................................................................................................................................
e) Pesar 1.000 Kgs. y tener 1.600 cc. de cilindrada como mínimo."
Artículo 2º .- Comuníquese, etc.-
Artime Pulti
Porrúa Katz
B.M. 1705, p. 1 (30/08/2002)