Expediente D.E.: 40273-2-93

Expediente H.C.D.: 1337-C-2002

Nº de registro: O-9057

Fecha de sanción: 19-07-2002

Fecha de promulgación: 05-08-2002



ORDENANZA Nº 14797



Artículo 1º .- Modifícase el artículo 7º, incisos a) y e) de la Ordenanza 9294 y sus modificatorias, los que quedarán redactados de la siguiente manera:


"Artículo 7º.- Las condiciones de habilitación para los vehículos serán:

  1. Ser 0 Km., siendo su vida útil de ocho (8) años, a partir de la fecha de su fabricación

.............................................................................................................................................

e) Pesar 1.000 Kgs. y tener 1.600 cc. de cilindrada como mínimo."


Artículo 2º .- Comuníquese, etc.-


Artime Pulti

Porrúa Katz

B.M. 1705, p. 1 (30/08/2002)