Municipalidad del Partido de General Pueyrredon
Departamento Deliberativo
Expediente D.E.: 7917-5-01
Expediente H.C.D.: 1338-C-2002
Nº de registro: O-8962
Fecha de sanción: 23-05-2002
Fecha de promulgación: 07-06-2002
ORDENANZA Nº 14714
Artículo 1º .- Incorpórase como inciso 7.10 al artículo 7º - Anexo I - de la Ordenanza 14016, el siguiente texto:
"Artículo 7º .- Las condiciones para la habilitación de los vehículos serán:
"7.10 La autoridad de aplicación habilitará los vehículos que tengan una antigüedad no mayor de quince (15) años desde su fecha de fabricación, cuando se tratare de renovación de unidad por vencimiento de vida útil."
Artículo 2º .- Comuníquese, etc.
Artime Pulti
Porrúa Katz