Municipalidad del Partido de General Pueyrredon

Departamento Deliberativo


Expediente D.E.: 7917-5-01

Expediente H.C.D.: 1338-C-2002

Nº de registro: O-8962

Fecha de sanción: 23-05-2002

Fecha de promulgación: 07-06-2002



ORDENANZA Nº 14714



Artículo 1º .- Incorpórase como inciso 7.10 al artículo 7º - Anexo I - de la Ordenanza 14016, el siguiente texto:


"Artículo 7º .- Las condiciones para la habilitación de los vehículos serán:


"7.10 La autoridad de aplicación habilitará los vehículos que tengan una antigüedad no mayor de quince (15) años desde su fecha de fabricación, cuando se tratare de renovación de unidad por vencimiento de vida útil."


Artículo 2º .- Comuníquese, etc.


Artime Pulti

Porrúa Katz