Municipalidad del Partido de General Pueyrredon

Departamento Deliberativo


Expediente D.E.: 4941-7-2001

Expediente H.C.D.: 1217-D-2002

Nº de registro: O-8886

Fecha de sanción:27-03-2002

Fecha de promulgación:17-04-2002



ORDENANZA Nº 14644



Artículo 1º .- Modifícase el artículo 4º de la Ordenanza nº 4595 que quedará redactado de la siguiente manera:


"Artículo 4º.- También se considerará obligatorio el tratamiento de vehículos de transporte público de pasajeros, salas de espectáculos, hoteles, restaurantes, industrias alimenticias, depósitos, obras detenidas o abandonadas, edificios de departamentos con más de veinte unidades de viviendas, locales de acceso público, residencial geriátrico, hogar de día para mayores, refugio nocturno para mayores, hogares para personas con discapacidad, centros de día para personas con discapacidad y neurosiquiátricos, con la periodicidad que se determine en la reglamentación de la presente ordenanza".


Artículo 2º .- Comuníquese, etc.


Dughetti Pulti

Di Rado Katz

B.M. 1692, p. 11 (27/6/2000)