Expediente D.E.:3159-6-2002
Expediente H.C.D.: Nota 37-A-2002
Nº de registro: O-8862
Fecha de sanción:14-03-2002
Fecha de promulgación:05-04-2002
Artículo 1º .- Modifícase el artículo 15º inciso a) de la Ordenanza 9722, que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 15º.- La autoridad de aplicación habilitará como vehículos aptos a prestar el servicio de transporte escolar a aquellos automotores que:
No tengan más de quince (15) años desde su fecha de fabricación los colectivos y diez (10) años las combis, debiendo cumplimentar una verificación técnica vehicular semestral (VTV) en los centros habilitados por el Municipio, a partir de los diez (10) años de su fabricación los colectivos y cinco las combis. La vida útil de estos vehículos, una vez habilitados será de veinte (20) años en el primer caso y diez (10) años el segundo.
El beneficiario firmará una declaración jurada comprometiéndose a dar de baja el vehículo después de veinte (20) años de su fabricación."
Artículo 2º .- Comuníquese, etc.-
Artime Pulti
Porrúa Katz
B.M. 1692, p. 2 (27/6/2000)