Municipalidad del Partido de General Pueyrredon

Departamento Deliberativo


Expediente D.E.:19413-1-2001

Expediente H.C.D.:1151-U-2001

Nº de registro: O-8615

Fecha de sanción:21-11-2001

Fecha de promulgación:11-12-2001



ORDENANZA Nº 14404



Artículo 1º .- Acéptase la transferencia de dominio a título gratuito a la Municipalidad del Partido de General Pueyrredon del inmueble de propiedad del Estado Provincial, identificado catastralmente como: Circunscripción VI, Sección D, Chacra 346, en el estado en que se encuentra, con todo lo edificado, plantado y adherido al suelo y sus mejoras, dispuesta por la Ley Provincial nº 12585, el que conservará el destino exclusivo de espacio verde, sin que pueda alterarse su actual estructura y conformación paisajista.


Artículo 2º .- Condónanse las deudas por tasas y servicios existentes sobre dicho inmueble con esta Municipalidad.


Artículo 3º .- Autorízase al Departamento Ejecutivo a convenir con la Asociación Civil Mar del Plata Golf Club, una concesión de uso, explotación y preservación del inmueble, por el mayor plazo que la ley autoriza.


Artículo 4º .- Encomiéndase al Departamento Ejecutivo el establecimiento de las condiciones referidas al uso, canon, inversión en mantenimiento y obras en el inmueble, y la retención de las tierras necesaria para fomentar el desarrollo urbano de la ciudad, a las que quedará sometida la concesión de uso, explotación y preservación del inmueble.


Artículo 5º .- Comuníquese, etc.-


Pezzi Pagni

Castorina Vitar Marteau Aprile

B.M. 1681, p. 6 (19/4/2002)



Convenio que da cumplimiento al cargo dispuesto en el art. 3º párrafo 3º de la Ley Provincial 12.585 y lo dispuesto por la Ordenanza 14.404



CONVENIO



Entre la Municipalidad del Partido de General Pueyrredon, representada en este acto por el Señor Intendente Municipal, Arq. Daniel Katz, constituyendo domicilio legal en la calle Hipólito Yrigoyen nº 1627 de Mar del Plata, en adelante LA MUNICIPALIDAD, por una parte, y por la otra la Asociación Civil Mar del Plata Golf Club, representada por su presidente, Diego González Casartelli, constituyendo domicilio legal en la calle Aristóbulo del Valle nº 3940 de esta ciudad, en adelante LA ASOCIACION, acuerdan lo siguiente:


PRIMERO: Ambas partes celebran el presente Convenio en un todo de acuerdo, dando cumplimiento al cargo dispuesto en el art. 3º párrafo 3º de la Ley Provincial 12.585 y lo dispuesto por la Ordenanza Municipal 14.404.


SEGUNDO: LA MUNICIPALIDAD otorga a LA ASOCIACION, la concesión de uso, explotación y preservación del inmueble ubicado en la ciudad de Mar del Plata, cuyos datos catastrales son: Circunscripción VI, Sección D, Chacra 346 del Partido de General Pueyrredon, perteneciente al dominio municipal por transferencia dispuesta por la Ley Provincial 12.585, por el plazo de 30 años contados a partir de la entrada en vigencia del presente Convenio.


TERCERO: LA ASOCIACION destinará el predio concesionado, a la práctica amateur o profesional del golf, absteniéndose de cualquier intervención o modificación de su destino exclusivo de espacio verde que pueda afectar, modificar o alterar su actual estructura y conformación paisajística.


CUARTO: Las partes acuerdan que el inmueble sufra una merma en su superficie –en el área de la concesión- destinada al ensanche y adecuación urbana de un tramo de la calle Leandro N. Alem se afectará una fracción de hasta cinco (5) metros de ancho en el tramo comprendido por las Avenidas Juan B. Justo y Juan José Paso, contados a partir del límite del predio, en tanto no afecte la seguridad de la actividad del predio y su estructura paisajística. A la ampliación del Boulevard Marítimo Patricio Peralta Ramos se afectará una fracción de hasta dos (2) metros de ancho, desde la Av. Juan B. Justo hasta su intersección con el límite norte del inmueble sobre el referido Boulevard.


QUINTO: LA ASOCIACION asume el compromiso de reducir la altura y espesor del cerco vivo perimetral sobre la calle Leandro N. Alem, a fin de favorecer la vista panorámica hacia el mar. La altura del mismo, que será definida de común acuerdo con LA MUNICIPALIDAD, no podrá superar en ningún sector uno con sesenta metros (1,60 m.) de altura, considerados a partir del nivel superior de la cota de cordón.


SEXTO: El canon por la concesión pactada se fija en la suma de Dólares Estadounidenses Diez Mil (u$s 10.000) anuales, pagaderos por adelantado en cuatro cuotas trimestrales de Dólares Estadounidenses Dos Mil Quinientos (u$s 2.500) cada una, con vencimientos los días 5 de los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año. Los pagos deberán hacerse afectivos en la Contaduría Municipal sita en calle San Martín nº 2959, Piso 1º de esta ciudad. Queda expresamente convenio entre las partes que el canon indicado constituye una obligación de valor que como tal deberá ser indefectiblemente cumplida por LA ASOCIACION mediante la entrega de la moneda de origen pactada en los términos de los arts. 617 y 619 del Código Civil, en tanto constituye una condición esencial para la formalización del presente convenio. No obstante, LA MUNICIPALIDAD se reserva el derecho de aceptar –a su exclusivo criterio- que el pago se cumpla en moneda de curso legal al momento del vencimiento de cada período, en cuyo caso el importe correspondiente se establecerá tomando en cuenta la cotización del dólar estadounidenses en el mercado libre de cambios, al tipo vendedor, vigente en la plaza de Mar del Plata al día anterior a la fecha de pago. A los fines de determinar la paridad cambiaria referida, las partes acuerdan aceptar la información que suministren dos (2) agencias de cambio autorizadas por el B.C.R.A. y/o el Banco de la Nación Argentina de la ciudad de Mar del Plata. Queda expresamente establecido que es intención de los contratantes mantener a valores constantes el canon pactado durante toda la vigencia del convenio, motivo por el cual en caso que por acontecimientos y/o disposiciones legales futuras se prohibiera la existencia del mercado libre de cambios, LA ASOCIACION sólo cumplirá su obligación mediante la entrega de la suma indicada en billetes de moneda extranjera y/o su equivalente en moneda de curso legal en cantidad suficiente para adquirir el monto en moneda de origen en otras plazas financieras internacionales, entre otras, New Cork, Zurich o San Pablo a elección de LA MUNICIPALIDAD.


SÉPTIMO: Adicionalmente LA ASOCIACION se comprometerá a efectuar una inversión mínima y a valores constantes de PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($150.000.-) anuales, destinados al mantenimiento y conservación integral del inmueble. Los planes anuales de inversión serán presentados dentro de los primeros treinta días de cada año calendario, debiendo ser aprobados por la autoridad municipal. En caso que la inversión efectuada por LA ASOCIACION, fuera superior a $150.000.-, en un período anual, este excedente será considerado a los efectos de la merma en la inversión para el año calendario siguiente.


OCTAVO: El presente Convenio, entrará en vigencia a partir del día siguiente al de la inscripción de dominio del inmueble a favor de la Municipalidad del Partido de General Pueyredon en el Registro Provincial de la Propiedad Inmueble.




En Mar del Plata, a los cuatro días del mes de octubre de dos mil dos, se firman dos ejemplares en prueba de conformidad, de un mismo tenor y a un solo efecto.



Diego Gonzalez Casartelli Arq. Daniel Katz

Presidente Intendente Municipal

Asoc. Civil MdP. Golf Club